Lunes 14 de Julio de 2025

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Monte Maíz

INTERÉS GENERAL

8 de abril de 2021

RESTRICCIÓN HORARIA DE 00:00 A 06.00 HS.

SOLO PODRÁN CIRCULAR QUIENES DESEMPEÑEN ACTIVIDADES ESENCIALES. LAS MEDIDAS RIGEN DESDE LAS 00:00 HS. DEL VIERNES 9 DE ABRIL

Tras una reunión virtual que mantuvieron esta tarde Intendentes y Jefes/as Comunales con autoridades del Ministerio de Salud de la provincia se firmó un Acta acuerdo hasta el día 30 de abril del corriente año, adhiriendo (con algunas modificaciones) a las medidas preventivas y restricciones horarias y de circulación informadas el miércoles por el Presidente Alberto Fernández.

En tal Acta se especifican los siguientes puntos que se deberán respetar hasta la fecha indicada:

  1. Autorícese la circulación de personas entre las 00:00 y las 06:00 hs. para aquellas que justifiquen la misma.
  2. Suspender la habilitación de actividades y reuniones sociales de más de 10 personas en domicilios particulares.
  3.  Los bares, restaurantes y demás actividades no esenciales deberán permanecer cerradas entre las 00:00 hs. hasta las 06:00 hs de lunes a viernes. Y desde la 01.== hasta las 06:00 hs. los sábados, domingos y feriados.
  4. Inhabilitar la actividad de casinos y bingos desde las 00:00 hs. hasta las 06:00 hs.
  5. Todas las actividades, excepto aquellas mencionadas en el punto 3, continúan habilitadas siguiendo los protocolos sanitarios vigentes.
  6. Los firmantes se comprometen a fortalecer las acciones de vigilancia con el fin de detectar de manera temprana los casos. Permitiendo la atención adecuada de los pacientes y la implementación de las medidas de investigación, prevención y control tendientes a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población.
  7. Cada Municipio y/o Comuna se compromete a controlar el cumplimiento de las disposiciones y protocolos vigentes para todas las actividades que continúan habilitadas.
  8. El alcance y el tenor de estas medidas podrá ser modificado en el caso de que cambie la situación sanitaria-epidemiológica en nuestra provincia.
  9. En casos especiales, la autoridad local podrá acentuar las medidas restrictivas por un tiempo determinado.


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