Viernes 22 de Noviembre de 2024

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ACTIVIDAD H.C.D

16 de abril de 2021

APROBARON CUPO LABORAL TRANS

Crédito: www.sintonia102.com

EL MIÉRCOLES EN EL CONCEJO

En la noche del miércoles con la presencia de un grupo de personas representantes de la comunidad LGBTIQ+ quedó aprobado el Cupo Laboral Trans y además un consultorio para uso exclusivo.

Dentro del Municipio, próximo a la sala del Concejo Deliberante, había banderas de la comunidad LGBTIQ+, cartelería y varios comunicados de cómo los medios de comunicación debemos abordar el tema y cómo referirnos. Algunas de las personas presentes no querían ser fotografiadas, y filmadas, por ello en las imágenes registradas hay personas de espalda a la cámara, o se tapan la cara.

Finalmente luego de corregido el nombre del Consultorio que iba llevar el nombre de “Consultorio Amigable” fue cambiado a pedido del grupo por “Consultorio LGBTIQ+”.

Fue aprobado por unanimidad y aplaudido por los presentes.

Párrafo de una parte de la Ordenanza:
 

A los fines de garantizar el cumplimiento del cupo previsto en el párrafo anterior, se deberán establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero. Deben, asimismo, reservarse las vacantes que se produzcan en los cargos correspondientes a los y las agentes que hayan ingresado bajo el régimen del presente Decreto para ser ocupadas en su totalidad por personas travestis, transexuales y transgénero. Que, nos encontramos frente a un colectivo especialmente sensible a padecer discriminación por parte de la sociedad ya que aún siguen existiendo prejuicios culturales y socio-laborales a la hora aceptarlos/as en determinados ámbitos regulares del mercado laboral. Que la Argentina cuenta con un marco normativo de avanzada respecto del colectivo LGBT.

Que, la Constitución de la Nación Argentina ha incorporado al marco normativo -otorgándole jerarquía constitucional- diversos instrumentos internacionales firmados por el país y que prohíben la discriminación (art. 75, inc. 22). En este sentido, el derecho a no ser discriminada o discriminado está protegido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (articulos 2 y 7), por el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art. 2 y 26), por la Convención Interamericana de los Derechos Humanos (art. 1 y 24), y por el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art.2°).


Damián Huber 
sintonia102.com 

 



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