Lunes 18 de Agosto de 2025

Hoy es Lunes 18 de Agosto de 2025 y son las 18:58 - ACUSACIONES CONTRA EL INTENDENTE DE VIAMONTE / MANTENIMIENTO DE SISTEMA CLOACAL Y PAVIMENTO / MARCELO MELIÁN GANÓ EL TORNEO DE CASÍN 5 QUILLAS / EPEC PUEDE HACER PODA CONTROLADA / EL ACTO DEL 17 DE AGOSTO SE POSTERGÓ / VENTAS DEL DÍA DEL NIÑO CAYERON NUEVAMENTE / ALERTAS METEOROLÓGICOS PARA EL SUDESTE CORDOBÉS / HECHOS POLICIALES DEL FIN DE SEMANA / LA TARDE DEL GOLEADOR / GRAN CELEBRACIÓN EN EL PASEO / LOS RESULTADOS DEL FÚTBOL MAYOR / ACLARACIÓN DESDE EL CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS / GENERAR CONFIANZA EN LA POBLACIÓN / JUSTINIANO POSSE: VUELCO EN SOLITARIO / CORRAL DE BUSTOS: CHOQUE FRONTAL EN RUTA 11 / EL BALLET EL QUEBRACHAL BRILLÓ EN LA CARLOTA / SE SORTEÓ EL GAUCHITO EXTRA EDICIÓN 2025 / NI CON INSULTOS PUEDEN TAPAR LA ESTAFA / VECINOS ARROJAN MALEZAS EN EL FRENTE DE UN BALDÍO / SE CELEBRA EL DÍA DE LAS INFANCIAS /

15°

Monte Maíz

ACTIVIDAD H.C.D

13 de septiembre de 2021

TENENCIA DE EQUINOS EN LA VÍA PÚBLICA

Imagen Ilustrativa - Foto de Archivo

SE REGULARÁ A TRAVÉS DE ORDENANZA APROBADA POR UNANIMIDAD EN EL CONCEJO LA SEMANA PASADA

El concejo deliberante aprobó por unanimidad el proyecto de ordenanza que regula los equinos en la vía pública, podrán estar en terrenos privados cercados.

Este Miércoles, 8 de Septiembre de 2021, en medio de un debate de los ediles, se sometió a votación el proyecto presentado por el Partido Justicialista. Este quedó aprobado por unanimidad.

ORDENANZA EQUINOS SUELTOS

ARTÍCULO 1: Queda prohibido, en toda la zona urbana de la Localidad de Monte Maíz, la circulación de cualquier medio de transporte cuya tracción verse sobre la fuerza de un animal, sea para el transporte de cargas y/o personas.

ARTÍCULO 2; No serán alcanzados por el Artículo 1, los equinos pertenecientes a las diferentes fuerzas de seguridad, sean locales o nacionales.

ARTÍCULO 3 Toda vez que se pretenda realizar una muestra o exhibición en la que se utilicen caballos o carruajes tirados por caballos, se deberá requerir previamente autorización expresa a la Dirección de Protección Ciudadana Municipal con una anticipación no menor a 48 horas. Se deberá indicar expresamente el motivo y lugar del uso, sitios por donde se requiere transitar, certificado libre de anemia infecciosa equina (AIE) del animal, como así también todo otro recaudo y/o documentación que requiera la autoridad municipal.-

ARTÍCULO 4: Vigente la prohibición impuesta en el Artículo 1, su incumplimiento dará lugar al traslado del animal a dependencias municipales.

ARTÍCULO 5 Queda prohibido dejar, atados o sueltos, equinos, en sitios públicos como calles, paseos, plazas, etc, o en terrenos privados que carezcan de cercas. Si no es propietario, deberá presentar permiso por escrito del propietario del sitio.-

ARTÍCULO 6: Créese el Registro Municipal de equinos, para todo propietario, tenedor o poseedor de equinos; quienes deberán registrarlos obligatoriamente, en la Dirección de Protección Ciudadana, presentando el certificado de anemia infecciosa equina (AIE) donde constan todos los datos del propietario, del equino y del lugar donde se encuentra el mismo. 

ARTÍCULO 7: Los equinos, en terrenos privados y debidamente cercados, podrán tenerse solamente en buenas condiciones de higiene y sanidad. El espacio destinado al resguardo deberá ubicarse dentro de los terrenos respetando una distancia de las líneas de medianeras de por lo menos 3 metros de lado y de fondo.

ARTÍCULO 8°; En caso de denuncia o conflictos entre vecinos, una vez constatado por personal de la Dirección de Protección Ciudadana, se elevará al Juzgado de Faltas Municipal, que emplazará al propietario para que en el término de 5 días corrija y adecúe la tenencia de animales a las normas de higiene, sanidad y seguridad.

 

ARTÍCULO 9; En el caso de reincidencia en el incumplimiento de las condiciones de higiene y sanidad se aplicará una multa.-.

ARTÍCULO 10: Todo equino que se encuentre sin sujeción o en el espacio público será trasladado por el personal de la Dirección de Protección Ciudadana, a un predio Municipal, no responsabilizándose la Municipalidad por los daños y/o pérdidas que pudieran ocurrir durante el traslado y estadía.

ARTÍCULO 17; A los efectos del cumplimiento de la presente Ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal o la Dirección de Protección Ciudadana, podrán requerir el auxilio de la fuerza pública..

ARTÍCULO 18: Deróguese toda disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 19; De Forma.

 

FUENTE: sintonia102.com

 



COMPARTIR:

Comentarios