Miércoles 3 de Julio de 2024

Hoy es Miércoles 3 de Julio de 2024 y son las 02:39 - INCENDIO EN EXTRACTOR DE GASES DE AGROMETAL / CAMBIO DE ALCANTARILLA EN EL COMPLEJO ECOLÓGICO / LAS SANCIONES DEL FIN DE SEMANA / MÁS DE CIEN LOCALIDADES SE SUMARON AL CIDI / CANALS: PRESENTACIÓN DE LA ESCUELA DE SUBOFICIALES / MONTE MAÍZ RECIBE LA VISITA DEL GOBERNADOR MARTÍN LLARYORA / LABORDE: INCENDIO DE UN AUTO EN LA VÍA PÚBLICA / PRONÓSTICO EXTENDIDO PARA LOS PRÓXIMOS SIETE DÍAS / REUNIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO DE LA FC DE FÚTBOL / OFRENDA FLORAL EN EL CEMENTERIO / MUERTE DEL JUBILADO: RECLAMO DE JUSTICIA / CUARTA CONVOCATORIA DE SELECCIONES DE LA LIGA / VALIDACIÓN DEL AUTOTEST DE VIH / JULIO LLEGÓ CON AUMENTOS: PIZARRA DE COMBUSTIBLES / HECHOS POLICIALES DEL FIN DEL FIN DE SEMANA / LABORDE CELEBRA LOS 106 AÑO DE DON VICENTE / CHARLA DEBATE CON LA DRA. ANDREA PORELLO / FALLECIÓ EL HOMBRE QUE HABÍA SIDO ENCONTRADO MANIATADO / ENCUENTRAN ADULTO MAYOR MANIATADO EN SU VIVIENDA / COLISIÓN MOTO Y CAMIONETA /

5.1°

Monte Maíz

ACTIVIDAD H.C.D

13 de septiembre de 2021

TENENCIA DE EQUINOS EN LA VÍA PÚBLICA

Imagen Ilustrativa - Foto de Archivo

SE REGULARÁ A TRAVÉS DE ORDENANZA APROBADA POR UNANIMIDAD EN EL CONCEJO LA SEMANA PASADA

El concejo deliberante aprobó por unanimidad el proyecto de ordenanza que regula los equinos en la vía pública, podrán estar en terrenos privados cercados.

Este Miércoles, 8 de Septiembre de 2021, en medio de un debate de los ediles, se sometió a votación el proyecto presentado por el Partido Justicialista. Este quedó aprobado por unanimidad.

ORDENANZA EQUINOS SUELTOS

ARTÍCULO 1: Queda prohibido, en toda la zona urbana de la Localidad de Monte Maíz, la circulación de cualquier medio de transporte cuya tracción verse sobre la fuerza de un animal, sea para el transporte de cargas y/o personas.

ARTÍCULO 2; No serán alcanzados por el Artículo 1, los equinos pertenecientes a las diferentes fuerzas de seguridad, sean locales o nacionales.

ARTÍCULO 3 Toda vez que se pretenda realizar una muestra o exhibición en la que se utilicen caballos o carruajes tirados por caballos, se deberá requerir previamente autorización expresa a la Dirección de Protección Ciudadana Municipal con una anticipación no menor a 48 horas. Se deberá indicar expresamente el motivo y lugar del uso, sitios por donde se requiere transitar, certificado libre de anemia infecciosa equina (AIE) del animal, como así también todo otro recaudo y/o documentación que requiera la autoridad municipal.-

ARTÍCULO 4: Vigente la prohibición impuesta en el Artículo 1, su incumplimiento dará lugar al traslado del animal a dependencias municipales.

ARTÍCULO 5 Queda prohibido dejar, atados o sueltos, equinos, en sitios públicos como calles, paseos, plazas, etc, o en terrenos privados que carezcan de cercas. Si no es propietario, deberá presentar permiso por escrito del propietario del sitio.-

ARTÍCULO 6: Créese el Registro Municipal de equinos, para todo propietario, tenedor o poseedor de equinos; quienes deberán registrarlos obligatoriamente, en la Dirección de Protección Ciudadana, presentando el certificado de anemia infecciosa equina (AIE) donde constan todos los datos del propietario, del equino y del lugar donde se encuentra el mismo. 

ARTÍCULO 7: Los equinos, en terrenos privados y debidamente cercados, podrán tenerse solamente en buenas condiciones de higiene y sanidad. El espacio destinado al resguardo deberá ubicarse dentro de los terrenos respetando una distancia de las líneas de medianeras de por lo menos 3 metros de lado y de fondo.

ARTÍCULO 8°; En caso de denuncia o conflictos entre vecinos, una vez constatado por personal de la Dirección de Protección Ciudadana, se elevará al Juzgado de Faltas Municipal, que emplazará al propietario para que en el término de 5 días corrija y adecúe la tenencia de animales a las normas de higiene, sanidad y seguridad.

 

ARTÍCULO 9; En el caso de reincidencia en el incumplimiento de las condiciones de higiene y sanidad se aplicará una multa.-.

ARTÍCULO 10: Todo equino que se encuentre sin sujeción o en el espacio público será trasladado por el personal de la Dirección de Protección Ciudadana, a un predio Municipal, no responsabilizándose la Municipalidad por los daños y/o pérdidas que pudieran ocurrir durante el traslado y estadía.

ARTÍCULO 17; A los efectos del cumplimiento de la presente Ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal o la Dirección de Protección Ciudadana, podrán requerir el auxilio de la fuerza pública..

ARTÍCULO 18: Deróguese toda disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 19; De Forma.

 

FUENTE: sintonia102.com

 



COMPARTIR:

Comentarios