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Monte Maíz

TRIBUNAL DE DISCIPLINA

2 de abril de 2022

LAMBERT SANCIONADO POR LOS INCIDENTES EN EL PROVINCIAL

EN EL PARTIDO FRENTE A CENTRAL ARGENTINO DE LA CARLOTA

EXPEDIENTES

EXPEDIENTE 15/22: Lambert de Monte Maíz vs. Central Argentino La Carlota S/ disturbios.

Y VISTO: a fs1, el informe del sr árbitro REKERS Fernando Jesús , quien dirigió, en el marco del XX Campeonato Provincial de clubes de Primera división “ Julio Federico Kiehl”, el día 19/03/2022, en el estadio del club Atlético Lambert de Monte Maíz, a los equipos, local Atlético Lambert y Central Argentino de La Carlota, que nos cuenta que una vez finalizado el encuentro y encontrándose dentro del vestuario, personal policial que se encontraba a cargo de su custodio le manifiesta de los enfrentamientos de la parcialidad local en contra de la visitante, dentro y fuera del estadio, y que la parcialidad local arrojo piedras, y que también habían roto el colectivo, hechos que no pudo corroborar, ya que se encontraba dentro del vestuario; a fs 2/4, denuncia, que los Srs, Jorge Alfredo PIEZZI DNI 14.221.116 y Nelson Ponce DNI, 23.679.505, en su calidad de Presidente y Secretario, respectivamente, del club Central Argentino de La Carlota, formulan contando los hecho sucedidos a la finalización del cotejo disputado el 19/03/2022 vs su par de Atlético Lambert de Monte Maíz, en el estadio de este último.


Que una vez finalizado el partido ven que la parcialidad local sale corriendo a agredir a la parcialidad visitante, todos corrían hacia el pulmón que se encontraba detrás de 

uno de los arcos. Estos tratan de retirase del estadio, pero al formarse un cuello de botella en la puerta de ingreso/egreso, son brutalmente agredidos por la parcialidad local, algunos 

arrojaban ladrillos, piedras, palos, y que simultáneamente fuera del estadio hinchada del club Atlético Lambert apedrearon el colectivo de su propiedad rompiendo vidrios de ventanillas, chapas abolladas y rotura del parabrisas, dejándolo imposibilitado de usar para el regreso de la delegación a su localidad (La Carlota).

Resaltan que la dirigencia del club Atlético Lambert en todo momento se solarizó con ellos, y se pusieron a su disposición, le consiguieron otro transporte para su regreso. Que su institución ha sufrido cuantiosos daños económicos, 

solicitando se aplique al club Atlético Lambert las más severas de las sanciones y se ordene la reparación de los daños y perjuicios sufridas. Acompañan Constancia de Denuncia formulada ante la Unidad Judicial de La Carlota, firmada por Abogado Esteban Gallay Secretario de Actuaciones. Policía Judicial. La Carlota, constituyéndose el Expediente SAC10838867, escrito incorporado a fs 5/6; a fs 7, luce Acta Nº 10 de este Tribunal que dentro de la carátula de EXPTE 15/22: Lambert de Monte Maíz vs Central Argentino de La Carlota, s/disturbios, se le corre traslado al club Atlético Lambert de Monte Maíz, por el término de cinco días, del informe del árbitro Sr. REKERS Fernando Jesús y de la denuncia formulada por el club Central Argentino de Laboulaye, para que ejerzan su derecho a defensa, conforme art. 7 del R.T.y P. Y Además se oficia a la Policía de la Pcia de Córdoba, delg. Monte Maíz, para que informe de los hechos sucedido a la finalización del partido disputado 

el día 19/03/2022 entre los representativos de Atlético Lambert de Monte Maíz y Central Argentino de La Carlota ; a fs 8/9, contestación por parte de la Policía del oficio 

oportunamente ordenado; a fs 10/11, se incorpora presentación realizada por el club Atlético Lambert de Monte Maíz, ejerciendo su defensa.

Y CONSIDERANDO: Que el Sr. Lucas D. Maldoni y Marcelo O Melian, en sus caracteres de secretario y presidente del club Atlético Lambert de Monte Maíz, respectivamente, vienen a ejercer su derecho a defensa. Manifestando que todo se desarrolló con normalidad y quelos hechos de violencia se produjeron, luego de finalizado el partido, en la vía pública, en donde se encontraba estacionado el colectivo del club Central Argentino de la Carlota, donde el club es ajeno a los mismos. Que la colaboración efectuada hacia la dirigencia del club Central Argentino de La Carlota, reconocida por los mismos, no lo exime de la responsabilidad que le cabe como 

organizador de una justa deportiva.

Estos dichos no se condicen con el informe policial obrantes en autos. Que la Policía de la Provincia de Córdoba en su contestación al oficio, manifiesta que siendo las 16.30 hs. se constituye en el estadio del Atlético Lambert de Monte Maíz, a cargo del operativo el Oficial Inspector RENZO EZEQUIEL MANSILLA, para cubrir la seguridad del partido de vuelta de octavos de final del torneo organizado por la Federación Cordobesa de Fútbol, en donde el local se enfrentaba al representativo de Central Argentino de La Carlota.

Que siendo aproximadamente las 18.30, finalizado el encuentro, en el sector de salida de la parcialidad visitante, donde está el portón de ingreso/egreso, lugar que cubría la custodia personal policial, observa que parcialidad del club local (Lambert), corren detrás del arco lado sur del estadio, rompiendo el tejido de separación de hinchadas, para enfrentarse a los parciales del club Central Argentino, más allá que se arrojó piedras, pudieron controlar ese inconveniente, que se trasladó a vía pública en donde se encontraba estacionado el colectivo de Central Argentino, que sufrió la roturas de sus vidrios laterales y parabrisas, que se iniciaron Actuaciones Sumariales Identificadas como Expte Nº 34/22, interviene Fiscalía de Instrucción de Segunda Nominación de la ciudad de Bell Ville, Secretaría de la Dra. DANIELA Ponce, mientras se realizan tareas investigativas en pos de su esclarecimiento.

Que analizando la documental incorporada en autos, queda acreditado que los hechos fueron de extrema gravedad, con la responsabilidad directa de la
parcialidad del club Atlético Lambert de Monte Maíz, que con este accionar violaron el art. 80 del R.T.y P., que dice “…Multa de dos a cincofechas , de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos, socios, parcialidad…, inciso “b”, arrojen cualquier clase de proyectiles… inciso “c”, agredan por cualquier medio a….público en general…Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio…”.


En cuanto a lo solicitado por el club Central Argentino de La Carlota, para que se ordene la reparación de los daños sufridos, habiendo actuaciones sumariales en curso, tanto en Fiscalía, como Policía, debe continuar el reclamo por dicha vía.

Por todo lo expuesto, SE RESUELVE: Sancionar al club Atlético Lambert de Monte Maíz con MULTA de DOS fechas, de valor entradas reales (precio de venta al público) de 75 por fecha, HACIENDO un total de CIENTO CINCUENTA (150) entradas, que deberán depositarse en la Federación de acuerdo a lo normado en el art. 149 del R.T.y P.-

NOTIFIQUESE-PUBLIQUESE￾ARCHIVESE (Arts. 41-13 R.T.y P.)

 



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