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Monte Maíz

BECCAR VARELA

15 de marzo de 2023

QUEDÓ CONSTITUIDO EL NUEVO TRIBUNAL DE DISCIPLINA

PARA LA TEMPORADA 2023

Quedó conformado anoche el Honorable Tribunal Disciplinario de la Liga Beccar Varela a desempeñarse durante la temporada 2023. El mismo estará presidido por Jesús Aiassa, Néstor Tolosa es el secretario.

Anoche quedó constituido el Honorable Tribunal Disciplinario de la Liga Beccar Varela a desempeñarse durante la temporada 2023. Lo intengran: Jesús María Aiassa (presidente); Néstor Fabián Tolosa (secretario); Javier Horacio Cabrera, Gonzalo Román Usategui y Ricardo Andrés Farsaci (vocales titules); Juan José Basualdo, Pablo Stamponi y Rosalía Tosselli (vocales suplentes). Fueron elegidos por la Mesa Directiva de La Beccar como miembros titulares del H.T.D, en reunión del pasado día 6 de marzo, previamente propuestos por los clubes Atenas, Independiente, Unión Lagunense, Talleres y Lambert; dando cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 35 del estatuto.

El H.T.D. sesionará los lunes desde las 20:30 horas, pudiendo modificar el día en feriados y/o circunstancias especiales. Los fallos se dictarán de acuerdo al informe arbitral y en caso que el tribunal crea conveniente, hará lugar a la utilización de otros medios de prueba conjuntamente con el informe arbitral, siendo de aplicación el Art. 5; 32; y 33 del Reglamento de Trangresiones y Penas.

El H.T.D. sancionará según categorías que a continuación se detalla. Para jugadores de Primera y Reserva, aplicará la pena mínima con reducción al 50% según Art. 220. Para cuerpo técnico de las mencionadas categorías, se sancionará según informe arbitral con la mínima del R.T.P. y se aplicará Art. 48 (de reincidencia) y Art. 260. En el Infanto Juvenil se sancionará de acuerdo a informe arbitral, siendo aplicación el Art. 154 para todas las categorías. Para cuerpo técnico de dichas categorías, será de aplicación la pena mínima con consideración del Art. 48 del R.T.P., y no serán de aplicación los Art. 220 y Art. 260. En categorías Senior y Femenino se aplicará la pena mínima del R.T.P. según informe arbitral, sin tener en consideración la reducción de pena según Art. 220 (para jugadores y cuerpo técnico) y Art. 260 (para cuerpo técnico).

 

FUENTE: labeccar.com.ar



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