Jueves 18 de Septiembre de 2025

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Monte Maíz

TRIBUNAL DE DISCIPLINA

26 de julio de 2023

LAS SANCIONES DEL FIN DE SEMANA

RESOLUCIONES DEL HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Nómina de las resoluciones dispuestas en el Boletín N° 1059 por el Honorable Tribunal Disciplinario, en su sesión del lunes 24 de julio, para los torneos de la Liga Beccar Varela en disputa en la temporada 2023.

Primera División
Diego Vanteson (Jorge Newbery), 2 fechas
Bruno Mattio (Jorge Newbery), 1 fecha

Reserva
Juan Ignacio Díaz (Jorge Newbery), 1 fecha
Thomás Basualdo (Guillermo Renny), 1 fecha
Valentín Dignani (Atlético), 1 fecha

Clubes
Independiente (Pascanas) y Recreativo (Laborde) cumplimentaron con sus obligaciones económicas, según Art. 77.

Se intima por primera vez, según Art. 77, a Argentino (Monte Maíz).

Se intima por segunda vez, según Art. 77, a Atlético (Pascanas) y Sportivo Chazón (Chazón).

Se comunica que Unión Lagunense no cumplió con sus obligaciones, según Art 77, continuando con la suspensión impuesta.

Observaciones
1) A partir de lo resuelto por el Consejo Directivo de la Liga Regional de Fútbol Dr. Adrián Béccar Varela y del acuerdo arribado con este H.T.D., se informa que a partir de la fecha, el H.T.D. sesionará tal como lo hace habitualmente y que los fallos se dictarán de acuerdo al informe arbitral y en caso que el tribunal crea conveniente hará lugar a la utilización de otros medios de prueba conjuntamente con el informe arbitral siendo de aplicación los arts. 5, 32, 33, 40 y pertinentes y concordantes del "Reglamento de Transgresiones y Penas" (en adelante, "RTP"). Este tribunal sancionará según categorías que a continuación se detalla: Para JUGADORES DE PRIMERA Y RESERVA: aplicará la pena mínima sin reducción al 50% según Art. 220. Para CUERPO TÉCNICO de las mencionadas categorías: se sancionará según informe arbitral con la mínima del RTP y se aplicará Art. 48 (de reincidencia) y Art. 260. Para FÚTBOL INFANTO JUVENIL: se sancionará de acuerdo al informe arbitral, siendo aplicación el Art. 154 para todas las categorías. Para CUERPO TÉCNICO de dichas categorías, será de aplicación la pena mínima con consideración del Art. 48 del RTP y no serán de aplicación los Art. 220 y Art. 260. CATEGORÍA SENIORS: se aplicará la pena mínima del RTP según informe arbitral sin tener en consideración la reducción de pena según Art. 220 (para Jugadores y Cuerpo Técnico) y Art. 260 (para Cuerpo Técnico). En caso de incorporarse algún torneo para otras categorías (Fútbol Femenino; Futsal) se sancionará de igual modo que en la Categoría Seniors.

2) Se informa que en el día de la fecha el HTD tomó audiencias a las personas citadas en el "Expediente 17/2023 Club Deportivo Argentino vs Club Sportivo Talleres" y en el "Expediente 18/2023 - Giorgi, Lucas Martín - Agresión", y luego de un tiempo de deliberación se decretó cuarto intermedio hasta la próxima sesión del 31/07/2023.

 

FUENTE: labeccar.com.ar



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