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JUDICIALES

29 de agosto de 2023

RECHAZAN DEMANDA PROMOVIDA POR MUNICIPALIDAD

CONTRA UNA VECINA DE COLONIA ITALIANA

La mujer había cuestionado el sistema de vacunación implementado durante la pandemia. El juez consideró que las publicaciones en redes sociales integran la garantía de libertad de expresión.
El Juzgado de Competencia Múltiple de Corral de Bustos rechazó la demanda promovida por la Municipalidad de Colonia Italiana y por el intendente de esa localidad en relación con los cuestionamientos efectuados por una vecina de la zona a través de la red social Facebook.
Los hechos que originaron esta causa se produjeron durante la pandemia por el COVID-19, cuando el Estado nacional organizó la vacunación de la ciudadanía y delegó a las provincias la puesta en práctica de la medida. En ese contexto, la vecina demandada, mediante el empleo de diferentes seudónimos, cuestionó en redes sociales la distribución de las vacunas en la localidad y aludió, entre otras acusaciones, a un “vacuna-gate” en la localidad.
Frente a las publicaciones de la vecina, el ente municipal y el intendente la demandaron y reclamaron 489.700 pesos de indemnización, en concepto de daño moral.
En su demanda, consideraron que las publicaciones realizadas por la ciudadana eran injuriantes y que esa conducta afectó el prestigio de intendente, de los funcionarios municipales y, especialmente, el honor del personal de salud del centro médico comunal.
El magistrado enfatizó que las pruebas aportadas al proceso no permitieron tener por acreditado daño alguno a la parte actora, es decir, el municipio o el intendente. Además, resaltó que el jefe comunal de una localidad es una “persona expuesta” y, como tal, está sujeto a críticas, aunque algunas de ellas pueden ser consideradas injustas.
En este sentido, la sentencia señala que, si bien el ataque al honor a través de las redes sociales aparece bajo la forma de descrédito y desconsideración, ello no es suficiente por sí solo para reconocer un agravio moral que merezca una indemnización.
“El daño debe ser cierto. La certeza del daño equivale, pues, a su existencia. La doctrina y la jurisprudencia traducen ese requisito como efectividad del daño: el daño debe ser real y efectivo, no meramente conjetural o hipotético”, recordó el magistrado.

 

FUENTE: cordoba.mitelefe.com



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