Jueves 18 de Septiembre de 2025

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Monte Maíz

TRIBUNAL DE DISCIPLINA

25 de octubre de 2023

LAS SANCIONES DEL FIN DE SEMANA

RESOLUCIONES DEL HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Nómina de las resoluciones dispuestas en el Boletín N° 1078 por el Honorable Tribunal Disciplinario, en su sesión del lunes 23 de octubre, para los torneos de la Liga Beccar Varela en disputa en la temporada 2023.
EXPTE 22/2023 FREIRE, ROBERTO Y OTROS - AGRESIÓN
Y VISTO... el expediente FREIRE, ROBERTO Y OTROS - AGRESIÓN.
Y CONSIDERANDO... Que el presente expediente se inicia por los hechos plasmados en el informe del árbitro Juan Pablo Carena, relativo al partido disputado en fecha 06/10/2023 entre Atlético Olimpo A. M. y Club Sportivo Rural, en cancha de Biblioteca Popular Domingo Faustino Sarmiento (Etruria), en el Campeonato Guillermo Roberto Carrera (División Senior).
Que en este expediente se encuentran involucrados el jugador David Sebastián Guaschetti, D.N.I. 31.366.639, del Club Sportivo Rural, y el integrante del Cuerpo Técnico del mencionado Club, Sr. Roberto Freire, D.N.I. 22.496.638.
Que en el Boletín Nro. 1076 del 09/10/2023 este H.T.D. procedió a citar a los referidos Sres. Guaschetti y Freire, a fin de que procedan a ejercer su derecho de defensa, lo cual hicieron oralmente en sus respectivas audiencias del día 17/10/2023.
Que en ambas audiencias se procedió a dar lectura completa del informe arbitral, a fin de lograr plena comprensión de lo informado.
Que tanto el jugador como el integrante del cuerpo técnico ejercieron su derecho de defensa del modo más amplio posible.
Que en ese mismo Boletín Nro. 1076 se citó a las autoridades del Club Sportivo Rural, lo cual cumplieron Presidente y Secretario mediante presentación de nota con membrete del Club, fechada el día 17/10/2023.
Que el Sr. Árbitro, Juan Pablo Carena, ha ratificado el informe arbitral, el cual constituye semiplena prueba.
Que este H.T.D. tiene a la vista el informe médico de la Dra. Noelia Rodríguez, M.P. 38021/4, del Centro de Salud Municipal de la localidad de Etruria, el cual constató las lesiones sufridas por el Sr. Asistente Leonardo Ezequiel Domiciano.
Que este H.T.D. hace especiales esfuerzos por atender al principio de de razonabilidad, que debe ir siempre unido a la proporcionalidad que debe existir entre la acción y la sanción, en función de los hechos ocurridos, del contexto total de los mismos y de las pruebas recolectadas.
SE RESUELVE... 1) Sancionar al jugador David Sebastián Guaschetti, de categoría Senior del Club Sportivo Rural, con la pena de suspensión por 10 partidos, según Art. 184 del Reglamento de Transgresiones y Penas, en función de los Arts. 32, 33 y 40 del mismo cuerpo legal. Cabe aclarar que por la suspensión provisoria que este H.T.D. le había aplicado según art. 22 R.T.P., el jugador ya ha cumplido 1 fecha de suspensión, por lo cual le resta cumplir 9 fechas a partir de la publicación de la presente sanción.
2) Sancionar al integrante del Cuerpo Técnico de categoría Senior del Club Sportivo Rural, Sr. Roberto Freire, con la pena de 2 años y medio de suspensión, según Art. 183 del citado R.T.P., en función de los Arts. 32, 33 y 40 del mismo cuerpo legal. Cabe aclarar que por la suspensión provisoria que este H.T.D. le había aplicado según art. 22 R.T.P., el Sr. Freire ha comenzado a cumplir esta sanción en la fecha del Boletín Nro. 1076 del 09/10/2023.

Observaciones:
1) Para resolver la cuestión referida en el Punto 3 de las "Observaciones" del Boletín Nro. 1077 del 17/10/2023, relativo al partido disputado en fecha 13/10/2023, en cancha del Club Sportivo Talleres, entre los equipos de fútbol femenino del club local y Alianza Pascanas, dirigido por el árbitro Fabricio Marconetto, este H.T.D. ha verificado una infracción cometida por el Sr. Luciano Ceballos, al haber ingresado a un campo de juego y firmar planilla en carácter de Director Técnico del equipo de futbol femenino del Club Sportivo Talleres, mientras mantenía activa una sanción como jugador del citado club. Debido a ello, y por aplicación del Art. 263, inciso j), del Reglamento de Transgresiones y Penas, corresponde una sanción de suspensión por 6 fechas, considerando que esta sanción abarca a la anterior.

2) Se informa que cumplimentó con las obligaciones establecidas en Art. 77 del Reglamento de Transgresiones y Penas el Independiente Foot Ball Club.

3) Se intima según Art.77 por primera vez a Alianza Pascanas y al Club Recreativo de Laborde.

3) Se intima según Art.77 por segunda vez al Club Deportivo Argentino, Club Atlético y Biblioteca Pascanas, Club Atlético Union Lagunense, Club Jorge Newbery y Club Guillermo Renny.

 

FUENTE: labeccar.com.ar



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