Martes 19 de Agosto de 2025

Hoy es Martes 19 de Agosto de 2025 y son las 18:47 - PRONÓSTICO PARA LOS PRÓXIMOS SIETE DÍAS / DESPISTE EN RUTA 11 PASANDO EL RÍO SALADILLO / DÍA NACIONAL DEL SÍNDROME URÉMICO HEMOLÍTICO / UNA CELEBRACIÓN FAMILIAR INOLVIDABLE / BELL VILLE: APREHENSIÓN POR TENENCIA DE MARIHUANA / MUJER SE DESCOMPENSÓ MIENTRAS MANEJABA / PLUVIÓMETRO REGIONAL: 19 DE AGOSTO DE 2025 / PALABRA DE GOLEADOR / RESTRINGEN PASO DE MAQUINARIAS PESADAS / COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL APRENDIZAJE / ACUSACIONES CONTRA EL INTENDENTE DE VIAMONTE / MANTENIMIENTO DE SISTEMA CLOACAL Y PAVIMENTO / MARCELO MELIÁN GANÓ EL TORNEO DE CASÍN 5 QUILLAS / EPEC PUEDE HACER PODA CONTROLADA / EL ACTO DEL 17 DE AGOSTO SE POSTERGÓ / VENTAS DEL DÍA DEL NIÑO CAYERON NUEVAMENTE / ALERTAS METEOROLÓGICOS PARA EL SUDESTE CORDOBÉS / HECHOS POLICIALES DEL FIN DE SEMANA / LA TARDE DEL GOLEADOR / GRAN CELEBRACIÓN EN EL PASEO /

13.6°

Monte Maíz

ACTIVIDAD SINDICAL

21 de julio de 2024

POR LA CONCILIACIÓN OBLIGATORIA UEPC SUSPENDIÓ EL PARO

Y MAÑANA COMIENZAN LAS CLASES

Este  jueves 18 de julio asistimos a la audiencia de conciliación convocada por la Secretaría de Trabajo, donde dictaminó la Conciliación Obligatoria a las partes, según lo que indica la Ley Provincial de Conciliación Obligatoria y Arbitraje N° 7.565,  donde la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba acató la misma a partir del día lunes 22/7 a las 00hs.   Por otro lado la Secretaría de Trabajo convocó a las partes a una próxima audiencia para el miércoles 24 de julio.   Esta situación pone en pausa las medidas aprobadas en la última Asamblea Provincial y toda acción gremial en horario de trabajo.    La Conciliación tiene una duración de 10 días hábiles. Dicha medida es abarcativa para todas y todos las/os trabajadoras/es docentes tanto de escuelas de gestión pública como privada, de todos los niveles y modalidades (Ley Nacional de Asociaciones Sindicales N° 23.551).   El no acatamiento de la Conciliación Obligatoria habilita la aplicación de sanciones y multas para cualquiera de las instituciones, incluyendo la suspensión o cancelación de la personería gremial o la intervención del sindicato (artículo 56 de la Ley Nacional 23.551 de Asociaciones Sindicales). A su vez, implica la imposición de medidas sancionatorias para las y los trabajadores que la incumplieran (artículo 17 de la Ley Provincial N° 7.565).    De esta manera, no acatar la conciliación obligatoria constituye una decisión de enorme irresponsabilidad institucional, al colocar en riesgo la existencia misma de la entidad sindical, que es nuestra principal herramienta para la defensa de los derechos de las y los trabajadores docentes.   Consultá acá la Resolución de la Secretaría de Trabajo de la Provincia   Consultá acá el Acta de la Audiencia   FUENTE: www.uepc.org.ar

COMPARTIR:

Comentarios