Jueves 21 de Noviembre de 2024

Hoy es Jueves 21 de Noviembre de 2024 y son las 19:56 - LAMBERT TAMBIÉN ELIMINADO EN CUARTOS DE FINAL / CUPO COMPLETO EN LA CAMPAÑA DE DONACIÓN DE SANGRE / LACTO CRUNCH, EL NOMBRE DEL PRODUCTO GANADOR / UN TÍTULO HISTÓRICO PARA EL HOCKEY DE LAMBERT / SESIÓN MIXTA DE CONCEJO / OTRO PREMIO PARA ALUMNOS DEL JOSÉ HERNÁNDEZ / FIESTA DEL MINIBÁSQUET EN CÓRDOBA / CHOQUE ENTRE AUTO Y MOTO EN BELL VILLE / DOS MOMENTOS EMOTIVOS DE LA VIGILIA DEL CENTENARIO / JUSTINIANO POSSE: ALLANAMIENTO POSITIVO POR HECHO DE ROBO / PRONÓSTICO EXTENDIDO PARA LOS PRÓXIMOS SIETE DÍAS / LO QUE PIDE LA CAMINERA EN LAS RUTAS CORDOBESAS / MULTITUDINARIA VIGILIA DEL CENTENARIO DE ARGENTINO / EL HOCKEY DE LAMBERT CAMPEÓN PROVINCIAL / LA ESTAFA A LOS BOMBEROS DE MORRISON / EMPLEO +26: SIGUEN ABIERTAS LAS INSCRIPCIONES / LAS GESTIONES DEL INTENDENTE EN LA PROVINCIA / ARGENTINO CUMPLE 99 AÑOS / LOS MIÉRCOLES HAY COLECTIVO A BELL VILLE / ATLETAS LOCALES EN LA MEDIA MARATÓN DE VILLA MARÍA /

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Monte Maíz

ACTIVIDAD SINDICAL

21 de julio de 2024

POR LA CONCILIACIÓN OBLIGATORIA UEPC SUSPENDIÓ EL PARO

Y MAÑANA COMIENZAN LAS CLASES

Este  jueves 18 de julio asistimos a la audiencia de conciliación convocada por la Secretaría de Trabajo, donde dictaminó la Conciliación Obligatoria a las partes, según lo que indica la Ley Provincial de Conciliación Obligatoria y Arbitraje N° 7.565,  donde la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba acató la misma a partir del día lunes 22/7 a las 00hs.   Por otro lado la Secretaría de Trabajo convocó a las partes a una próxima audiencia para el miércoles 24 de julio.   Esta situación pone en pausa las medidas aprobadas en la última Asamblea Provincial y toda acción gremial en horario de trabajo.    La Conciliación tiene una duración de 10 días hábiles. Dicha medida es abarcativa para todas y todos las/os trabajadoras/es docentes tanto de escuelas de gestión pública como privada, de todos los niveles y modalidades (Ley Nacional de Asociaciones Sindicales N° 23.551).   El no acatamiento de la Conciliación Obligatoria habilita la aplicación de sanciones y multas para cualquiera de las instituciones, incluyendo la suspensión o cancelación de la personería gremial o la intervención del sindicato (artículo 56 de la Ley Nacional 23.551 de Asociaciones Sindicales). A su vez, implica la imposición de medidas sancionatorias para las y los trabajadores que la incumplieran (artículo 17 de la Ley Provincial N° 7.565).    De esta manera, no acatar la conciliación obligatoria constituye una decisión de enorme irresponsabilidad institucional, al colocar en riesgo la existencia misma de la entidad sindical, que es nuestra principal herramienta para la defensa de los derechos de las y los trabajadores docentes.   Consultá acá la Resolución de la Secretaría de Trabajo de la Provincia   Consultá acá el Acta de la Audiencia   FUENTE: www.uepc.org.ar

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