Jueves 3 de Julio de 2025

Hoy es Jueves 3 de Julio de 2025 y son las 00:11 - MÁS DE LA MITAD DE LA POBLACIÓN NO ACCEDE A LA CBA / EL MODELO CÓRDOBA ES EL DE UN ESTADO PRESENTE / HOMENAJE A LA MEMORIA VIVA DEL PUEBLO / NUEVA DIRECTORA EN EL JARDÍN JOSÉ DE SAN MARTÍN / LAS CLASES VUELVEN A LA NORMALIDAD ESTE MIÉRCOLES / SUB 18 DE LAMBERT CAMPEONA DE LA LIGA COR SAN / PRONÓSTICO EXTENDIDO PARA LOS PRÓXIMOS SIETE DÍAS / OFRENDA FLORAL EN EL CEMENTERIO / HOMBRE SIN VIDA EN EL PENAL DE VILLA MARÍA / JULIO LLEGÓ CON AUMENTOS DE COMBUSTIBLES / ROBARON AUTO Y LO DEVOLVIERON CHOCADO / RESULTADOS DEL INFANTO JUVENIL / NO SE COMPUTARÁN INASISTENCIAS A CLASES / LABORDE: OTRA MOTO ROBADA Y RECUPERADA POR LA POLICÍA / POLICÍA DE LABORDE RECUPERÓ MOTO ROBADA / ACTIVIDADES DECLARADAS DE INTERÉS CULTURAL MUNICIPAL / ESTÁ PASANDO DE CLAROSCURO A OSCURÍSIMO / DETENCIÓN EN FLAGRANCIA POR ROBO DE MOTO / CELEBRACIÓN DEL CUMPLEAÑOS DE MONTE MAÍZ / FUERON A UNA CENA Y TERMINARON EN EL HOSPITAL /

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Monte Maíz

ACTIVIDAD SINDICAL

21 de julio de 2024

POR LA CONCILIACIÓN OBLIGATORIA UEPC SUSPENDIÓ EL PARO

Y MAÑANA COMIENZAN LAS CLASES

Este  jueves 18 de julio asistimos a la audiencia de conciliación convocada por la Secretaría de Trabajo, donde dictaminó la Conciliación Obligatoria a las partes, según lo que indica la Ley Provincial de Conciliación Obligatoria y Arbitraje N° 7.565,  donde la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba acató la misma a partir del día lunes 22/7 a las 00hs.   Por otro lado la Secretaría de Trabajo convocó a las partes a una próxima audiencia para el miércoles 24 de julio.   Esta situación pone en pausa las medidas aprobadas en la última Asamblea Provincial y toda acción gremial en horario de trabajo.    La Conciliación tiene una duración de 10 días hábiles. Dicha medida es abarcativa para todas y todos las/os trabajadoras/es docentes tanto de escuelas de gestión pública como privada, de todos los niveles y modalidades (Ley Nacional de Asociaciones Sindicales N° 23.551).   El no acatamiento de la Conciliación Obligatoria habilita la aplicación de sanciones y multas para cualquiera de las instituciones, incluyendo la suspensión o cancelación de la personería gremial o la intervención del sindicato (artículo 56 de la Ley Nacional 23.551 de Asociaciones Sindicales). A su vez, implica la imposición de medidas sancionatorias para las y los trabajadores que la incumplieran (artículo 17 de la Ley Provincial N° 7.565).    De esta manera, no acatar la conciliación obligatoria constituye una decisión de enorme irresponsabilidad institucional, al colocar en riesgo la existencia misma de la entidad sindical, que es nuestra principal herramienta para la defensa de los derechos de las y los trabajadores docentes.   Consultá acá la Resolución de la Secretaría de Trabajo de la Provincia   Consultá acá el Acta de la Audiencia   FUENTE: www.uepc.org.ar

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