Viernes 24 de Enero de 2025

Hoy es Viernes 24 de Enero de 2025 y son las 19:57 - PRONÓSTICO EXTENDIDO PARA LOS PRÓXIMOS SIETE DÍAS / BELL VILLE: INCENDIO EN LOCAL COMERCIAL / BALLESTEROS: MUERE CONDUCTORA DE 46 AÑOS / BELL VILLE: INTERVENCIÓN POLICIAL EN INTENTO DE SUICIDIO / COLISIÓN ENTRE AUTO Y MOTO / ESCUELAS RURALES CON INTERNET SATELITAL / AVANZA LA CONSTRUCCIÓN DEL SHOCK ROOM / EL CLUB ARGENTINO DESPIDIÓ A ARIEL ZEBALLOS / FAMILIARES DE ZEBALLOS HABLARON EN UN MEDIO SANTAFECINO / OBJETO METÁLICO SOBRE LA LUNA / FALLECIÓ HINCHA DE ARGENTINO EN SANTA FE / GOLEADA DE BOCA ANTE ARGENTINO EN SANTA FE / CON PASTA DE CAMPEÓN / PRIMERA REUNIÓN DEL INFANTO JUVENIL / FECHA CONFIRMADA PARA EL ARRANQUE DEL SENIOR / DENGUE: SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA PROVINCIAL / ARGENTINO PRESENTÓ DOS NUEVOS REFUERZOS / TRES VEHÍCULOS INVOLUCRADOS EN CHOQUE EN RUTA 11 / SUMMER KART 2025: GRAN ACTUACIÓN DE AGUSTÍN BADINO / DENGUE: HAY QUE SEGUIR CON LAS MEDIDAS PREVENTIVAS /

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Monte Maíz

ACTIVIDAD SINDICAL

21 de julio de 2024

POR LA CONCILIACIÓN OBLIGATORIA UEPC SUSPENDIÓ EL PARO

Y MAÑANA COMIENZAN LAS CLASES

Este  jueves 18 de julio asistimos a la audiencia de conciliación convocada por la Secretaría de Trabajo, donde dictaminó la Conciliación Obligatoria a las partes, según lo que indica la Ley Provincial de Conciliación Obligatoria y Arbitraje N° 7.565,  donde la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba acató la misma a partir del día lunes 22/7 a las 00hs.   Por otro lado la Secretaría de Trabajo convocó a las partes a una próxima audiencia para el miércoles 24 de julio.   Esta situación pone en pausa las medidas aprobadas en la última Asamblea Provincial y toda acción gremial en horario de trabajo.    La Conciliación tiene una duración de 10 días hábiles. Dicha medida es abarcativa para todas y todos las/os trabajadoras/es docentes tanto de escuelas de gestión pública como privada, de todos los niveles y modalidades (Ley Nacional de Asociaciones Sindicales N° 23.551).   El no acatamiento de la Conciliación Obligatoria habilita la aplicación de sanciones y multas para cualquiera de las instituciones, incluyendo la suspensión o cancelación de la personería gremial o la intervención del sindicato (artículo 56 de la Ley Nacional 23.551 de Asociaciones Sindicales). A su vez, implica la imposición de medidas sancionatorias para las y los trabajadores que la incumplieran (artículo 17 de la Ley Provincial N° 7.565).    De esta manera, no acatar la conciliación obligatoria constituye una decisión de enorme irresponsabilidad institucional, al colocar en riesgo la existencia misma de la entidad sindical, que es nuestra principal herramienta para la defensa de los derechos de las y los trabajadores docentes.   Consultá acá la Resolución de la Secretaría de Trabajo de la Provincia   Consultá acá el Acta de la Audiencia   FUENTE: www.uepc.org.ar

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