Lunes 14 de Julio de 2025

Hoy es Lunes 14 de Julio de 2025 y son las 21:49 - BOMBEROS EXTINGUIERON INCENDIO EN EL BASURAL / ARGENTINO JUEGA CON OLIMPO DE BAHÍA BLANCA / MUJER SE ARROJÓ DE UN AUTO EN LA RUTA / SE REUNIÓ LA COMISIÓN DE HACIENDA EN EL CONCEJO / ARGENTINO CLASIFICADO A LA FASE CAMPEONATO / PRIMERA FECHA DEL TORNEO CLAUSURA / LICENCIAS DE CONDUCIR SE ENTREGAN EN REGLA / LOS ÁRBITROS PARA LA PRIMERA DEL CLAUSURA / LEJOS DE REMONTAR LAS VENTAS MINORISTAS SIGUEN CAYENDO / UNA COOPERATIVA CON VISIÓN DE FUTURO / ESTACIONAMIENTO SOBRE MANO IZQUIERDA EN LA PEATONAL / SIGUE SIN HABER PLATA / CORRAL DE BUSTOS: ROBO DE UNA MOTO / ISLA VERDE: DESTROZOS Y ROBO EN EL BAR EL MIRADOR / TALLERES SE PREPARA PARA EL CLAUSURA / ARGENTINO PERDIÓ FRENTE A CIUDAD DE BOLÍVAR / IMPORTANTE CONVENIO FIRMADO POR RE EMERGENCIAS / EMOTIVA ACTUACIÓN DE LA BANDA DE LABORDE / YA ESTÁ OPERATIVO EL NUEVO COMPRESOR DE BOMBEROS / PAVIMENTACIÓN DE CALLE LA PAMPA /

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Monte Maíz

ACTIVIDAD SINDICAL

21 de julio de 2024

POR LA CONCILIACIÓN OBLIGATORIA UEPC SUSPENDIÓ EL PARO

Y MAÑANA COMIENZAN LAS CLASES

Este  jueves 18 de julio asistimos a la audiencia de conciliación convocada por la Secretaría de Trabajo, donde dictaminó la Conciliación Obligatoria a las partes, según lo que indica la Ley Provincial de Conciliación Obligatoria y Arbitraje N° 7.565,  donde la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba acató la misma a partir del día lunes 22/7 a las 00hs.   Por otro lado la Secretaría de Trabajo convocó a las partes a una próxima audiencia para el miércoles 24 de julio.   Esta situación pone en pausa las medidas aprobadas en la última Asamblea Provincial y toda acción gremial en horario de trabajo.    La Conciliación tiene una duración de 10 días hábiles. Dicha medida es abarcativa para todas y todos las/os trabajadoras/es docentes tanto de escuelas de gestión pública como privada, de todos los niveles y modalidades (Ley Nacional de Asociaciones Sindicales N° 23.551).   El no acatamiento de la Conciliación Obligatoria habilita la aplicación de sanciones y multas para cualquiera de las instituciones, incluyendo la suspensión o cancelación de la personería gremial o la intervención del sindicato (artículo 56 de la Ley Nacional 23.551 de Asociaciones Sindicales). A su vez, implica la imposición de medidas sancionatorias para las y los trabajadores que la incumplieran (artículo 17 de la Ley Provincial N° 7.565).    De esta manera, no acatar la conciliación obligatoria constituye una decisión de enorme irresponsabilidad institucional, al colocar en riesgo la existencia misma de la entidad sindical, que es nuestra principal herramienta para la defensa de los derechos de las y los trabajadores docentes.   Consultá acá la Resolución de la Secretaría de Trabajo de la Provincia   Consultá acá el Acta de la Audiencia   FUENTE: www.uepc.org.ar

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