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TRANSITO

1 de septiembre de 2025

ORDENANZA QUE REGULA EL TRÁNSITO PESADO

LOS CAMIONES NO PODRÁN CIRCULAR POR EL EJIDO URBANO

En un esfuerzo por mejorar la seguridad vial y proteger la infraestructura urbana, el Honorable Concejo Deliberante de Monte Maíz ha aprobado la Ordenanza N° 1635/2025, que prohíbe la circulación y el estacionamiento de vehículos de tránsito pesado en el ejido urbano. La medida, respaldada por el Departamento Ejecutivo Municipal, busca reducir los riesgos asociados con el tráfico pesado, como accidentes, obstrucción visual, ruido y el deterioro acelerado de las calles.

La ordenanza establece un perímetro definido donde se aplicará la prohibición, incluyendo las calles Misiones (exceptuando la Ruta Provincial N.º 11), 1º de Mayo, Las Hortensias y Formosa.

Los vehículos de tránsito pesado que provengan de la ruta de acceso a Colonia Barge deberán ingresar únicamente hasta la intersección con la Calle Misiones, girar hacia el este hasta la Calle Santa Cruz, y desde allí incorporarse a la Ruta Provincial N.° 11, quedando prohibido el ingreso a otras calles del sector urbano (Art. 2° de la ordenanza).

Se han establecido excepciones para vehículos que realizan operaciones de carga y descarga en establecimientos habilitados, acceden a talleres mecánicos o gomerías, o prestan servicios públicos esenciales como la recolección de residuos y el mantenimiento de redes.

Para garantizar el cumplimiento, los conductores deberán acreditar la operación mediante documentación como remitos, órdenes de carga o comprobantes de talleres. La Dirección de Tránsito y Seguridad Ciudadana será la Autoridad de Aplicación, y se han establecido sanciones económicas para las infracciones.

Las sanciones están expresadas en Unidades Fijas (UF). Las mismas son: a) Estacionamiento en infracción: de 50 a 100 UF. b) Circulación en infracción: de 100 a 200 UF. c) No acreditar documentación respaldatoria: de 50 a 150 UF (Art. 7° de la ordenanza).

El Concejo Deliberante ha designado a la Dirección de Tránsito y Seguridad Ciudadana como la autoridad encargada de supervisar el cumplimiento de la nueva ordenanza.

El DEM (Departamento Ejecutivo Municipal) deberá instalar señalización adecuada en los accesos y límites del perímetro, indicando la prohibición, excepciones y horarios habilitados para carga y descarga (Art. 8° de la ordenanza).

La medida se complementa con la disponibilidad de playas de estacionamiento y convenios con el Centro de Transportistas, y busca establecer reglas claras y zonas definidas sin obstaculizar el desarrollo económico.

 

FUENTE: www.montemaiz.gob.ar

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