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BOMBEROS

9 de septiembre de 2018

ESTÁ PROHIBIDO PRENDER FUEGO EN ZONA RURAL

ASÍ LO INDICA LA LEY PROVINCIAL 8751 DE MANEJO DEL FUEGO

A raíz de los incendios en los campos que se han producido esta semana en nuestra región es necesario recordar que la Ley Provincial 8751 de Manejo del Fuego prohíbe el uso del fuego en el ámbito rural y/o forestal, Artículo 4°.

En su Artículo 5° indica que toda persona que tenga conocimiento de la existencia de un foco ígneo que pueda producir o haya producido un incendio rural o forestal, está obligado a hacer inmediatamente la denuncia a la autoridad más próxima y ésta a receptarla. Toda persona física o jurídica que cuente con cualquier Medio de Comunicación, deberá transmitir con carácter de urgencia todas las denuncias que se formulesn.

“Una columna de humo representa un incendio” y se obra en consecuencia. Ley Provincial 8431: Código de Faltas.

En Monte Maíz, el día martes se produjo un incendio en un campo ubicado hacia el Norte de nuestra localidad aunque las causas del mismo no se pudieron determinar. El jueves por la tarde sucedió lo mismo en otro campo al Norte aunque el incendio se produjo por la caída de un cable de alta tensión. Y el jueves por la noche se quemaron ocho hectáreas de un campo al Norte de Wenceslao Escalante aunque tampoco se pudo determinar fehacientemente si se trató de un incendio accidental o intencional.

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