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ACTIVIDAD OFICIAL

12 de abril de 2020

EXTENSIÓN DE LA CUARENTENA: ACTIVIDADES EXCEPTUADAS

Presidente Alberto Fernández

TALLERES MECÁNICOS, GOMERÍAS, VENTA DE INSUMOS INFORMÁTICOS Y ARTÍCULOS DE LIBRERÍA ENTRE OTROS

El Decreto Presidencial que Alberto Fernández firmó este sábado establece un nuevo listado de las actividades y servicios exceptuados de la cuarentena bajo parámetros específicos que amplían los alcances del decreto del 20 de marzo pasado.

Entonces, a partir del lunes, quedarán exceptuadas del aislamiento social, preventivo  obligatorio las siguientes actividades

1- Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autistapara realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.

2- Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.

3- Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. El BCRA establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria.

4- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

5- Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.

6- Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

7- Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domiclio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.

 

FUENTE: lmdiario.com.ar

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