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Monte Maíz

ACTUALIDAD

19 de abril de 2020

11 ACTIVIDADES MÁS EXCEPTUADAS DEL AISLAMIENTO

DESDE MAÑANA, LUNES 11 DE ABRIL. MUCHAS BAJO MODALIDAD DE DELIBERY

COMUNICADO DEL CENTRO COMERCIAL DE MONTE MAÍZ

Se incorporan nuevos rubros a los exceptuados

-SÓLO CON VENTA ON LINE Y ENTREGA POR DELIVERY: marroquinería, indumentaria, electrodomésticos, calzado, electrónica, juguetes, cuidado personal, pinturería, materiales de construcción. Productos elaborados.

-Ópticas sólo con turnos

-Atención médica y odontológica sólo con turnos

-Sistemas de cobro de impuestos y oficinas de rentas

SON 11 LAS ACTIVIDADES EXCEPTUADAS

El Gobierno exceptuó del aislamiento obligatorio a 11 actividades como el cobro de servicios, venta de mercadería online, y atención médica y odontológica en 22 distritos a partir del próximo lunes.

A través de una resolución administrativa de la Jefatura de Gabinete, se dispusieron las bases de la "cuarentena administrada", que alcanza a Buenos Aires, La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, San Luis, Misiones y la ciudad de Buenos Aires.

Quedarán exceptuados de la cuarentena, a partir del lunes, las actividades de cobranza de servicios e impuestos; la actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas; la venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes.

Se habilita, además, la atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo; los laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo; y las ópticas, con sistema de turno previo.

La resolución de la Jefatura de Gabinete de Ministros también incluye a peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras; establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género; y procesos industriales específicos.

En todos los casos "se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo coronavirus".

"Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados por la presente. Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores", agregó la nueva excepción.

En tanto, aclara que cada jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus".

El jefe de ministros "podrá, en cualquier tiempo y circunstancia, dejar sin efecto cualquiera de las excepciones, según la evaluación que se realice, con intervención de la autoridad sanitaria nacional, de la evolución de la situación epidemiológica".

Una por una las actividades que se reanudan:

  
   - Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
   - Oficinas de rentas de las provincias, de CABA y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
   - Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
   - Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
   - Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
   - Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
   - Ópticas, con sistema de turno previo.
   - Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
   - Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
   - Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
   - Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

 

FUENTE: lmdiario.com.ar

 



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