INDICADORES
16 de septiembre de 2020
SOLO EL 15% DE LOS INFRACTORES ABONÓ LA MULTAS
POR VIOLAR LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA EL ORONAVIRUS
Se labraron 19.300 actas pero apenas abonó 15% de los infractores. Fueron 2.500 mediante pago voluntario, con descuento de 70%.
Rentas recaudó $10 millones. Muchas irregularidades se constataron en los primeros 10 días y no fueron onerosas para el infractor. De las percibidas, 1.650 fueron por no usar barbijo.
En tanto, hubo 390 por reuniones sociales no autorizadas. La mitad de las actas, en Capital. Los que no pagaron serán intimados y, sino, irán a juicio, igual que las multas de Caminera
La Dirección de Rentas recaudó 10 millones de pesos producto del pago voluntario de 2.500 multas por infracciones por violar la cuarentena.
FUENTE: comercioyjusticia.info
¿Qué son las multas COVID-19?
Se trata de un régimen de sanciones por incumplimientos en las disposiciones sanitarias vigentes en la Provincia de Córdoba, tanto para personas humanas como jurídicas, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19, el cual se encuentra establecido en la Ley 10.702.
¿Quiénes pueden ser sancionados?
Serán pasibles del siguiente Régimen Sancionatorio Excepcional, las personas que:
-Incumplan las medidas de protección personal: serán sancionadas con multa de entre $5.000 y $10.000.
-Incumplan las medidas de prevención para actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales: serán sancionadas con multa de entre $5.000 y $50.000.
-Incumplan las medidas de prevención en relación a reuniones familiares o de cualquier otro tipo: serán sancionadas con multa de entre $10.000 y $100.000.
-Incumplan las disposiciones y medidas para el ingreso, tránsito y permanencia en territorio provincial: serán sancionadas con multa de entre $50.000 y $500.000.
-Incumplan la cuarentena, aislamiento sanitario estricto y cualquier otra indicación epidemiológica: serán sancionadas con multa de entre $20.000 y $200.000.
¿Hay algún beneficio por el pago voluntario?
El infractor podrá acceder a una reducción del 70% del monto de la multa por pago voluntario.
¿Cómo se puede abonar?
De manera online, en rentascordoba.gob.ar desde Pagar y ver deuda, y luego ingresar en Multas COVID-19
¿Se puede presentar un descargo?
. Sí. Una vez que se haya notificado el Acta de Constatación, y siempre que el infractor no hubiera optado por el pago voluntario, tendrá 10 días hábiles para presentar el descargo formal mediante correo electrónico.
¿Quién es la autoridad de juzgamiento?
Serán competentes para juzgar las infracciones, los Juzgados Provinciales de Faltas reconocidos y habilitados por la Ley Provincial de Tránsito N° 8.560. Actuarán de acuerdo a su competencia territorial, la que será distribuida de la siguiente manera:
-Juzgado Provincial de Faltas N° 1 - Córdoba capital: Departamentos Capital, Colón y Punilla. E-mail: [email protected]
-Juzgado Provincial de Faltas N° 2- Córdoba capital: Departamentos San Alberto, Santa María, San Javier y Calamuchita. E-mail: [email protected]
-Juzgado Provincial de Faltas N° 7 - Córdoba capital: Departamentos Cruz del Eje, Minas y Pocho. E-mail: [email protected]
-Juzgado Provincial de Faltas - Villa María: Departamentos General San Martín, Tercero Arriba, Unión y Marcos Juárez. E-mail: [email protected]
-Juzgado Provincial de Faltas - San Francisco: Departamentos San Justo, Rio Primero y Rio Segundo. E-mail: [email protected]
-Juzgado Provincial de Faltas - Río Cuarto: Departamentos Río Cuarto, Juárez Celman, Presidente Roque Sáenz Peña
y General Roca. E-mail: [email protected]
-Juzgado Provincial de Faltas - Deán Funes: Departamentos Ischilín, Totoral, Tulumba, Río Seco y Sobremonte. E-mail: [email protected].
Todo infractor será juzgado por el Juez competente que corresponda a la jurisdicción del lugar de la comisión de la infracción, o el que determine la autoridad de aplicación.