Sábado 5 de Julio de 2025

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ACTIVIDAD OFICIAL

1 de noviembre de 2020

DISTANCIAMIENTO SOCIAL: ACTIVIDADES NO PERMITIDAS

RESOLUCIONES PUBLICADAS EN EL BOLETÍN OFICIAL

El Gobierno nacional informó este lunes, a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, las actividades que siguen prohibidas durante el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Dispo).

A partir de este lunes comienza una nueva etapa de la cuarentena en el país, que se prolongará hasta el 20 de diciembre, y la mayor parte se encuentra en el Dispo.

Las siguientes son las actividades que se mantienen prohibidas durante la etapa del distanciamiento: 

1. Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de veinte (20) personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente.

La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.

2. Realización de eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a CIEN (100) personas.

3. Práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. En el aglomerado del AMBA no podrán realizarse prácticas deportivas en espacios cerrados, cualquiera sea el número de concurrentes.

4. Cines, teatros, clubes y centros culturales.

5. Servicio público de transporte urbano de pasajeros en el Aglomerado del AMBA. En dicho aglomerado, conforme se define en el artículo 3° del presente, el servicio público de transporte urbano de pasajeros solo podrá ser utilizado por las personas alcanzadas por las actividades, servicios y situaciones comprendidos en el artículo 11 del presente o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso, así como para las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes. En este caso, las personas deberán portar el "Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid- 19" que las habilite a tal fin.

 

FUENTE: imdiario.com.ar



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