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Monte Maíz

POLICIALES

6 de abril de 2018

VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA VÍA PÚBLICA

UNA JOVEN FUE BRUTALMENTE GOLPEADA POR SU PAREJA EN LA CALLE. LA MUJER PUDO PEDIR AYUDA A TRANSEÚNTES QUIENES ALERTARON A LA POLICÍA

El martes 03 de abril a la madrugada, aproximadamente a las 03:15 hs. Personal Policial es alertado a través de un llamado anónimo a la línea de emergencias 101 de un caso de violencia familiar en la vía pública en el centro de nuestra localidad.

 Inmediatamente se hacen presentes en el lugar, en calle 9 de Julio esquina Catamarca, efectivos de la Policía identificando a la Srita. Daiana Pistoni, de 20 años de edad, quien manifiesta que había sido brutalmente golpeada por su pareja.

Inmediatamente fue trasladada por el móvil Policial hasta el Hospital Municipal donde el Médico de Guardia constató las lesiones que presentaba la víctima. Golpes en varias partes del cuerpo, sobre todo en la zona abdominal; presencia de hematomas en distintos lugares del cuerpo y heridas cortantes, aunque no de gravedad.

 Más tarde, la joven procedió a hacer la denuncia por Violencia de Género contra el ciudadano Flavio Rubíes de 40 años de edad. La víctima de la golpiza comentó, al momento de la exposición, que existe la posibilidad de estar cursando un embarazo aunque no lo podía confirmar hasta ese momento.

 Se continúa con las actuaciones de rigor.

FUENTE: COMISARÍA MONTE MAÍZ

 

Cómo actuar ante casos de Violencia Familiar y/o Violencia de Género:

¿Qué tipos de violencia familiar existen?

1. Violencia física: Agresión con alguna parte del cuerpo, con un objeto, con un arma o con cualquier elemento orientada a sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física de otra persona, con la intención de lograr su sometimiento o control.

 

2. Violencia psicológica o emocional: Prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes denigrantes o abandonos capaces de provocar el deterioro o la disminución de la autoestima de la víctima y una afectación a su estructura de personalidad. Es necesario que estos actos u omisiones sean reiterados.

 

Ejemplos: amenazas que obliguen al otro a hacer o no hacer algo por miedo a la pérdida de algún bien necesario (amor, alimentos, permisos de salida); prohibición de elegir los amigos; exclusión en actividades familiares; aislamiento; ruptura de objetos; control de cajones, carteras, agendas sin respeto por la privacidad; revisión de la correspondencia o los llamados telefónicos.

 

3. Violencia sexual: Burlarse de la sexualidad del otro o humillarlo; obligar al otro a realizar prácticas sexuales que no desea; ejercer control, manipulación o dominio sobre otra persona. Este tipo de violencia incluye desde imposiciones al nudismo, exhibicionismos, manoseos, penetración y todo tipo de acto íntimo no consentido ni deseado. También incluye las burlas, las chanzas públicas y privadas sobre actos, hechos o circunstancias vinculadas con vida sexual de la pareja.

 

4. Violencia económica: Se manifiesta cuando uno de los miembros de la familia usa su poder económico para provocar un daño a otro. Las víctimas no tienen posibilidad de manejar el dinero o tiene una capacidad muy restringida de acceder a los recursos indispensables para la subsistencia. Muchas veces se impide a las víctimas la administración o el uso de los bienes propios o gananciales.

 

Ejemplos: cuando se tenga que pedir o rogar por el dinero, en lugar de compartirlo; cuando se obliga a entregar todo el dinero que uno gana; cuando no se informa acerca de los ingresos familiares o no se permite disponer de ellos para sus necesidades o a las de los hijos.

 

¿A quiénes se intenta proteger?

A todas las personas que sufren lesiones o malos tratos físicos o psíquicos por parte de algunos de los integrantes del grupo familiar, entendiéndose por tal el surgido del matrimonio, de las uniones de hecho o de las relaciones afectivas, sean convivientes o no, persista o haya cesado el vínculo. Incluye a las relaciones ascendientes, descendientes y colaterales.

 

Puede darse entre esposos, hacia los hijos (comunes o no comunes), hacia los padres o hacia los hermanos, los tíos y los sobrinos de alguno de los integrantes del matrimonio. También puede manifestarse entre personas que conforman uniones de hecho (concubinato) o sus parientes; e, incluso, entre quienes mantienen otro tipo de relaciones afectivas, por ejemplo, entre el novio y la novia, entre el padre de la novia y el novio, o entre homosexuales.

 

¿Quiénes pueden denunciar?

Cualquier persona puede denunciar un hecho de violencia familiar.

 

Cuando las víctimas fueran menores de edad, incapaces, ancianos o discapacitados que estén imposibilitados de accionar por sí mismos, están obligados a hacerlo sus representantes legales, los obligados por alimentos o el Ministerio Público Fiscal. También quienes se desempeñen en organismos asistenciales, educativos, de salud y de justicia y, en general, quienes desde el ámbito público o privado tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar o tengan sospechas serias de que puedan existir.

 

¿Dónde puede realizarse la denuncia?

a) Unidades judiciales de distrito: La denuncia podrá realizarse en la unidad judicial más cercana al domicilio del denunciante o en cualquiera de unidades judiciales distribuidas estratégicamente en la ciudad de Córdoba y el interior provincial. Las unidades judiciales funcionan las 24 horas y los 365 días del año. Para acceder a los teléfonos y direcciones visite la siguiente dirección web: http://www.mpfcordoba.gob.ar/unidades-judiciales/#sthash.JWGlhC2O.dpbs. El personal de las unidades judiciales tiene la obligación de receptar las denuncias, aunque el hecho denunciado no configure delito.

 

b) Línea gratuita: La Subsecretaría de Lucha contra la Violencia de Género y Familiar de la Provincia recepta denuncias telefónicas, las 24 horas del día todos los días y desde cualquier lugar de la provincia, a través de la línea telefónica gratuita 0800-888-9898, en los casos de agresión psicológica, física, económica, siempre que dicha agresión no constituya una conducta delictiva (lesión física visible, amenazas, delitos contra la integridad sexual en el marco de violencia familiar, etc.). Quienes realicen estas denuncias pueden solicitar reserva de identidad. La Subsecretaría envía copia de la denuncia al Juzgado de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar de turno, a fin de que el magistrado interviniente, considere adoptar las medidas cautelares necesarias para la protección de la víctima.

 

c) Unidad Judicial de Violencia Familiar: Solo recepta denuncias sobre hechos de violencia familiar. Atiende al público las 24 horas del día y los 365 días del año en la calle Duarte Quirós 650, de la ciudad de Córdoba.

 

d) Mesa de Entradas de Denuncias por Violencia Familiar: Recepta y deriva denuncias en materia de violencia familiar, siempre que la conducta del agresor no recaiga en algún tipo penal. Su horario de atención se extiende desde las 8 a 20 horas. Funciona en la calle Duarte Quirós N° 650, de la ciudad de Córdoba.

 

e) En el interior provincial, se receptan denuncias por episodio de violencia doméstica en la Unidades Judiciales, Comisarías y Juzgados de Paz; para acceder a las direcciones y teléfonos ingrese al siguiente enlace: http://www.mpfcordoba.gob.ar/unidades-judiciales/#sthash.JWGlhC2O.dpbs. También existen Mesas de Violencia Familiar habilitadas en las sedes judiciales de San Francisco, Río Cuarto, Villa María, Río Tercero, Deán Funes, Cruz del Eje, Carlos Paz, Cosquín y Marcos Juárez, donde se receptan denuncias por hechos de violencia familiar que no constituyan delitos.

 

Reserva de la identidad del denunciante

- Tanto la identidad del denunciante como las actuaciones generadas y el registro habilitado tienen el carácter de reservado.

 

- Todo agente o funcionario administrativo o judicial está obligado a guardar secreto.

 

FUENTE: www.justiciacordoba.gob.ar

 



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