Jueves 18 de Abril de 2024

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TRIBUNAL DE DISCIPLINA

22 de septiembre de 2022

LAS SANCIONES DE LA FECHA

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Nómina de las resoluciones dispuestas en el Boletín N° 1012 por el Honorable Tribunal Disciplinario, en su sesión del martes 20 de septiembre, para los torneos de la Liga Beccar Varela en disputa en la temporada 2022.

Primera División
Joaquín Bizzarri (Talleres), 2 fechas
Guillermo Rivera (Unión Lagunense), 1 fecha

Tercera División
Benjamín Giorgis (Unión Lagunense), 1 fecha
Nicolás Ferreyra (Sarmiento de Etruria), 1 fecha
Francisco Funes (Sarmiento de Etruria), 1 fecha
Luciano Daniele (Talleres), 1 fecha
Nicolás Fernández (Sarmiento de Idiazábal), 1 fecha
Gastón Fenoglio (Sarmiento de Idiazábal), 1 fecha
José María Cagnolo (Atenas), 1 fecha
Bautista Grosso (Sportivo Chazón), 1 fecha

Cuerpo Técnico
Facundo Rodríguez (Sarmiento de Idiazábal) -director técnico-, 1 fecha
Mario Arias (Sarmiento de Idiazábal) -ayudante de campo-, 1 fecha

EXPTE 17/2022 Club Guillermo Renny
Y VISTO... La nota presentada por el Club Guillermo Renny de Wenceslao Escalante en donde reclama los puntos de categoría Primera y Tercera del partido disputado con su par Club Atlético y Biblioteca Pascanas, por la mala inclusión del jugador Tobías Gottero, carné 20046, el día 3 de setiembre de 2022.
Y CONSIDERANDO... Que el Club Atlético y B. Pascanas hizo uso de derecho de defensa ante este HTD por medio de la presencia de su Presidente, Sr. Diego Accornero; y su Tesorera, Adriana Hipelmaier.
Que el Club Guillermo Renny cumplió con los requisitos de los artículos 13 y 14 del Reglamento de Transgresión y penas del Consejo Federal.
Que el jugador Tobías Gottero firma planilla en Primera y Tercera, vale la aclaración que sólo forma parte del equipo de Tercera, según jurisprudencia existente en el Consejo Federal, el equipo debe estar integrado por once jugadores, al no ser parte del equipo titular, ni ser sustituto, no existe ventaja deportiva según expediente 1530/12 del Consejo Federal.
SE RESUELVE... Categoría Tercera:
1°) Hacer lugar al reclamo presentado por el club Guillermo Renny y sancionar al Club Atlético y B. Pascanas con la pérdida del partido por un tanto contra cero, según Art. 107 Inc. A (Por jugador inhabilitado por cualquier causa).
2°) Sancionar al Club Atlético Pascanas con valor 75 entradas fútbol mayor según Art 91 Inc. A y devolver al Club demandante el depósito realizado según Art. 14.
3°) Sancionar al Club demandado según Art. 21 con multa de valor 75 entradas fútbol mayor.
Categoría Primera:
1°) No hacer lugar a la protesta del partido presentada por el Club Guillermo Renny de W. Escalante, ya que como se dice con anterioridad, el jugador mal incluido no formó parte del equipo que disputó dicho partido (regla general de no existencia de ventaja deportiva).
2°) Destínese a gastos de administración los fondos depositados por el demandante según Art. 21.
Archívese y Publíquese.

EXPTE 18/2022 Citación Club Atlético Cultural Recreativo
Y VISTO...
 El Informe Arbitral del Sr. Jorge Gómez, del partido disputado en categoría Primera División el pasado día 10 de septiembre, entre los pares de Club Atlético Cultural Recreativo y Club Atlético Lambert. En donde se informa que la parcialidad del club local agrede a la terna arbitral a la finalización del partido.
Y CONSIDERANDO... Que el Club Atlético Cultural Recreativo mediante la declaración del Presidente, Sr. Franco Quinteros, vio garantizado su derecho a defensa y el informe arbitral constituye semiplena prueba.
SE RESUELVE... Sancionar al club Recreativo de Laborde con dos partidos de 30 entradas cada uno fútbol mayor, según art 83 Inc. C (saliven a persona que reglamentariamente este en campo de juego).
Publíquese y archívese.

Observaciones
Se Informa que los clubes Sarmiento de Idiazábal y Argentino de Monte Maíz, cumplimentaron pagos según Art. 77.

Se intima por segunda vez, según Art. 77, al Club Atlético y B. Pascanas.

Se cita por segunda vez a los 13 jugadores del Club Deportivo Argentino según expediente 15/2022, Dianda Alejandro D. y otros C/Liga Regional de Fútbol Beccar Varela - Amparo Ley 4915, para el día martes 27 de setiembre del corriente en la sede de la Liga.

 

FUENTE: labeccar.com.ar



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