Jueves 9 de Mayo de 2024

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Monte Maíz

TRIBUNAL DE DISCIPLINA

2 de diciembre de 2023

SANCIONES DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO

DE LA BECCAR VARELA

Nómina de las resoluciones dispuestas en el Boletín N° 1087 por el Honorable Tribunal Disciplinario, en su sesión del jueves 30 de noviembre, para los torneos de la Liga Beccar Varela en disputa en la temporada 2023.
Primera División
Guido Campagnoli (Lambert), 2 fechas

Infanto Juvenil
Santiago Maurino (Argentino), 1 fecha

EXPTE 24/2023 ATLÉTICO OLIMPO A. M. - INCIDENTES
Y VISTO... el EXPTE 24/2023 ATLÉTICO OLIMPO A. M. - INCIDENTES.
Y CONSIDERANDO... Que el presente expediente trata sobre los hechos ocurridos en el partido disputado en fecha 22/11/2023 entre el local Atlético Olimpo A. M. y el Club Atlético Lambert, en instancia Semifinal del Campeonato Diego Golato Corti (Primera Division), una vez finalizado el tiempo reglamentario del mismo.
Que las medidas iniciales dispuestas por este H.T.D. consistieron en requerir al árbitro que ratifique o rectifique su informe y en citar al Presidente y Secretario de Olimpo, a fin de ejercer el derecho de defensa de la institución que representan, respecto a los hechos informados por el árbitro del cotejo, que se produjeron una vez finalizado el encuentro. Asimismo, se dispuso solicitar informe a las autoridades policiales de la localidad de Laborde, en virtud de que el informe arbitral refiere intervención policial.
Que uno de los elementos probatorios es el informe arbitral relativo al partido que en estos obrados se trata, en el cual se refieren los hechos y circunstancias que se produjeron en la ocasion. El mencionado informe es considerado elemento probatorio de importancia en cuanto a su contenido y al contexto de las circunstancias ocurridas.
Que en fecha 30/11/2023, de acuerdo al requerimiento de este H.T.D., Olimpo presentó su defensa por escrito mediante nota firmada por el Sr. Abel Darío Palmero (Presidente) y por el Sr. Gustavo Daniel Saccon (Secretario). En su escrito de defensa, las autoridades de Olimpo expresaron su versión de los hechos ocurridos luego del partido, y efectuaron la defensa del club representado en todas sus formas. Las autoridades de Olimpo dejan sentado que asumen “la cuota parte de responsabilidad que compete a la entidad que representamos; dentro de la normalidad, la asumimos”. Asimismo, expresan que el cuarto árbitro tuvo algunas actitudes que irritaron a la parcialidad local cuando las mismas no corresponden, se podrían haber evitado y no se generarían consecuencias negativas. Tambien refieren que ningún miembro del cuerpo arbitral solicitó asistencia medica alguna, lo cual pone en duda la supuesta agresión recibida, como tampoco resulta identificada ninguna persona integrante del cuerpo técnico de Olimpo. Finalmente, expresan que existe una completa imposibilidad de efectuar un corte de suministro de agua al vestuario de los árbitros sin que ello implique cortar también el suministro al vestuario visitante, y que no existió ninguna queja ni reclamo en ese sentido.
En lo relativo al encuadramiento de los hechos ocurridos, reforzados por las pruebas recolectadas, este H.T.D. considera que el artículo 83, inciso b, del R.T.P. los abarca y captura perfectamente en el sentido que ordena el principio constitucional de legalidad y de prohibición de la analogía.
Que en cuanto a la cuantía de la multa que deba aplicarse, este H.T.D. debe atenerse al mínimo y máximo que prevé el citado artículo 83, en función del principio de legalidad de la pena, y siempre teniendo como guía orientadora la racionalidad y la razonabilidad de la sanción que se pueda llegar a aplicar.
SE RESUELVE... Sancionar al Atlético Olimpo A. M. con la pena de multa de dos fechas de 60 entradas valor fútbol mayor, por lo cual el total consiste en el valor de 120 entradas generales.

Observaciones
1) Se informa que ha cumplido sus obligaciones según Art. 77 del Reglamento de Transgresiones y Penas el Club Atlético y Biblioteca Pascanas.

2) Se intima por primera vez según Art. 77 al Club Atlético Atenas, Club Atlético Unión Lagunense, Club Guillermo Renny, Club Sportivo Rural y Club Sportivo Talleres.

3) Se intima por tercera vez según Art. 77 y se suspende provisoriamente al Club Deportivo Argentino, Club Atlético Lambert, y Club Atlético Cultural y Biblioteca Popular Recreativo.

FUENTE: labeccar.com.ar



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