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Monte Maíz

SEGURIDAD CIUDADANA

16 de febrero de 2024

REUNIÓN CON EL MINISTRO DE SEGURIDAD PROVINCIAL

ADHESIÓN DE MUNICIPIOS Y COMUNAS A LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD DE CÓRDOBA

El Secretario de Gobierno municipal, Ignacio Silva y el Director de Seguridad Ciudadana, Waldemar Millán, participaron de una reunión en el Centro Cívico de la ciudad de Bell Ville, en el marco de la Comunidad Regional Unión, con el Ministro de Seguridad de la provincia, Juan Pablo Quinteros y el Secretario de Seguridad, Ángel Bevilaqua.

En la misma se explicaron los detalles y alcances de la nueva Ley de Seguridad de la provincia, N°10.954, y la necesidad del Gobierno provincial de que municipios y comunas adhieran a la misma con el fin de combatir el delito en todo el marco ciudadano y en conjunto con las fuerzas provinciales.

Participaron todos los Intendentes y representantes de las localidades del Departamento Unión y se logró unanimidad y consenso en cuanto al pedido del gobierno provincial.

Es indudable que la adhesión a esta ley por el Municipio o Comuna requerirá de una asistencia técnica, tecnológica y formativa del parte del Gobierno Provincial, cosa que también se encuentra prevista. Así el Poder Ejecutivo Provincial puede proveer a los Municipios y Comunas de vehículos equipados para tareas de vigilancia y patrullaje, armamento “menos letal” para el uso de los Agentes Locales de Prevención y Convivencia y asistencia técnica para la elaboración de sistemas locales de prevención y convivencia (art. 23).

En el aspecto organizativo, es el propio Municipio o Comuna quien constituye su propia Guardia Local de Prevención y Convivencia y designa al funcionario a cargo, todos dependientes directamente de cada Estado local. Por su parte, los programas de formación de los agentes de estas Guardias Locales son propuestos, controlados y evaluados por el Instituto de Planificación y formación para la Seguridad y Convivencia creado en el art. 10 de la ley. Importante es destacar en este orden que dichas Guardias podrán usar armas “menos letales” en el ejercicio de sus tareas, conforme criterios de oportunidad y conveniencia fijados por el Ministerio de Seguridad o el organismo que lo remplace en sus competencias, quien también reglamentará y determinará los elementos incluidos en el concepto de armas “menos letales” y los protocolos de actuación (arts. 26 y 27).

 

FUENTE: montemaiz.gob.ar



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