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ACTIVIDAD H.C.D

14 de abril de 2024

ADHESIÓN A LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PROVINCIAL

Imagen Ilustrativa - Foto de Archivo

APROBADO POR UNANIMIDAD EN EL CONCEJO

En sesión ordinaria del Honorable Concejo Deliberante del día jueves 11 de abril de 2024 se aprobó por unanimidad la “adhesión a la nueva Ley de Seguridad de la Provincia”.

La misma fue tratada en “Trabajo en Comisión” y luego fue votada en sesión ordinaria.

Esta ley, la N°10.954, promulgada mediante Decreto N°2415/23, implica un nuevo paradigma en política de seguridad pública, ya que incorpora la participación de distintos estamentos de gobierno en el ataque a la problemática de la inseguridad en sus distintas facetas. Participan en la ejecución de esta nueva política de seguridad, el Poder Ejecutivo Provincial, el Poder Judicial de la Provincia, el Ministerio Público Fiscal y las Fuerzas Provinciales de Seguridad. Como así también participan los Municipios y Comunas y otros entes u organizaciones, tales como el Instituto de Planificación y Formación para la Seguridad y Convivencia, las recientemente creadas Guardias Locales de Prevención y Convivencia Ciudadana (GLP), los Consejos Departamentales, Municipales y Barriales de Prevención y Convivencia (Ley Nº 9235), el Observatorio de Seguridad y Convivencia y, finalmente, las empresas privadas prestadoras de seguridad, propiciando también la participación de las personas destinatarias de las políticas de seguridad pública y seguridad ciudadana, en particular, de los referentes de los sectores empresariales y de las organizaciones de la sociedad civil.

En lo que hace ya, específicamente, a lo que atañe a los Municipios y Comunas, la ley los faculta a adherir a dichas disposiciones, permitiéndoles constituir, sobre esa base normativa, sus respectivas Guardias Locales de Prevención y Convivencia, dándoles a éstas como misión esencial el “...contribuir al desarrollo del capital social de cada municipio o comuna, colaborando en el marco de sus funciones en la prevención de violencias, contravenciones y delitos como auxiliar de la Policía…” (art. 19). Específicamente, dichos funcionarios tendrán, a tenor del art. 20 de la ley referida entre otras funciones, la de disuadir, prevenir y hacer cesar la comisión de todo tipo de faltas, infracciones o contravenciones y auxiliar a la Policía de la Provincia frente a estas situaciones ilegales, coadyuvar al mantenimiento del orden público y la tranquilidad entre los vecinos, auxiliar a los organismos competentes en la gestión de riesgo climático, catástrofes y protección civil, etc. Asimismo, se regulan las prohibiciones que le caben a estos funcionarios en el Art. 21 de la Ley de Seguridad Provincial.

 

FUENTE: montemaiz.gob.ar



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