Miércoles 3 de Julio de 2024

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Monte Maíz

REGIONALES

22 de mayo de 2024

CRUZ ALTA: AMENAZAS AL INTENDENTE

TRAS OCUPARSE DE RECLAMOS DE VECINOS

RED PANORAMA se puso en contacto con el intendente municipal de Cruz Alta, Agustín González, para interiorizarnos sobre la problemática acuciante que padece su localidad y que afecta inclusive su propia persona, debido a un conflicto con la Cooperativa de Obras Públicas de Cruz Alta (COPCA), que monopólicamente administra el servicio de agua y gas, además de brindar los servicios de internet, telefonía fija y celular, y sepelio.

Debido a los altos costos que ponen en situación límite a la población -ya que si no pagan les retiran el medidor- y sumado a que tienen el contrato de concesión vencido, el mismo intendente Agustín González intervino radicando una denuncia en el ERSEP, lo que desencadenó reacciones muy llamativas que suben al nivel de amenazas, por parte del hijo del gerente de la cooperativa, haciendo uso de distintas vías de comunicación, como WhatsApp, Instagram, Facebook, etc.

La cooperativa mencionada no reconoce la autoridad del poder ejecutivo, ni del legislativo; por lo que, se llegó a presentar el reclamo ante el ERSEP (Ente Regulador de los Servicios Públicos), para que intervenga, ya que el diálogo y el acatamiento a las normas está desestimado por parte de la prestadora de servicios básicos tales como agua y gas.

 

El Concejo Deliberante tiene la atribución de sancionar ordenanzas referidas a servicios públicos y fijar tarifas, según lo establece la Ley 8102/1991 vigente, de alcance nacional.(*)

La Municipalidad de Cruz Alta publicó en sus redes sociales:

La Municipalidad de Cruz Alta pone en conocimiento a la población de los integrantes actuales del Consejo de Administración de la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Cruz Alta ante nuestra preocupación por los altos costos de los servicios de agua potable y gas natural en nuestra localidad.

Pedimos a los mismos el compromiso correspondiente ante esta situación en la que buscamos lograr una tarifa acorde a los costos operativos de los servicios que se prestan en nuestro pueblo.

(*) Ley 8102/1991 – Capítulo V – Servicios Públicos

  • Ordenanzas de Organización

Artículo 100.- Las Municipalidades podrán atender aquellas necesidades en que predomine el interés colectivo, mediante la organización y puesta en funcionamiento del servicio público, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Capítulo y a lo que se establezca en las Ordenanzas respectivas, los que deberán prever el control de los usuarios de la prestación, conforme al Art. 75 de la Constitución Provincial.

  • Dirección Técnica

Artículo 101.- La Municipalidad ejercerá la dirección técnica y control del servicio e impartirá las instrucciones pertinentes que tiendan a su mejor organización y funcionamiento. A esos fines podrá disponer la modificación, supresión o ampliación de la prestación del servicio, sin alterar la ecuación económico – financiera. Asimismo, teniendo en cuenta el interés de la comunidad podrá por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, rescatar la concesión o autorización, sin perjuicio del derecho indemnizatorio que le pudiera corresponder a los interesados.

  • Eficiencia del Servicio

Artículo 102.- El concesionario o autorizado deberá prestar el servicio en forma eficiente y mantener, conservar y reparar las instalaciones y equipos utilizados.

  • Tarifas

Artículo 103.- El concesionario o autorizado, percibirá las tarifas que establezca la Municipalidad. Para su determinación se tendrán en cuenta las pautas metodológicas fijadas, las relacionadas con el costo del servicio y la capacidad económica de los usuarios, sin perjuicio de la facultad de la Municipalidad para establecer tarifas diferenciales.

  • Incumplimiento de Obligaciones

Artículo 104.- El incumplimiento de las obligaciones impuestas a cargo del concesionario o autorizado, será sancionado con multas o la rescisión del contrato, sin derecho a indemnización y de acuerdo a lo que establezca la Ordenanza respectiva.

  • Intervención del Servicio

Artículo 105.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Municipalidad podrá disponer la intervención del servicio cuando, por incumplimiento de las obligaciones del concesionario o autorizado, éste se prestara en forma deficiente.

Ante tal situación, el servicio podrá continuar prestándose con el mismo personal y elementos hasta entonces utilizados, bajo la inmediata dirección de la Municipalidad, sin que ello los libere de la responsabilidad pertinente.

  • Conclusión del Contrato

Artículo 106.- En caso de conclusión del contrato por cualquier causa que sea, la Municipalidad podrá adquirir en propiedad o arrendar en forma directa del concesionario o autorizado – cuando fuera el propietario -, los bienes y equipos necesarios para que el servicio continúe prestándose. Lo único que las partes podrán discutir es el precio, el que deberá ser valuado por peritos de acuerdo a las pautas que fije la Ordenanza respectiva. Cuando en la determinación de las tarifas se hubiese tenido en cuenta el rubro relacionado con la reposición de los equipos, dicho monto será descontado en forma proporcional a lo percibido. En caso que el concesionario o autorizado, hubiera cobrado íntegramente este rubro, los equipos pasarán directamente a propiedad de la Municipalidad.

 

FUENTE: redpanorama.com.ar

 



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