ACTIVIDAD H.C.D
8 de julio de 2018
ADIÓS A LAS BOMBAS
EL CONCEJO SANCIONÓ ORDENANZA QUE PROHÍBE LA COMERCIALIZACIÓN, ALMACENAMIENTO, USO Y TRANSPORTE DE BOMBAS DE ESTRUENDO
En Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de Monte Maíz del martes 03 de julio se aprobó un proyecto que regula el uso y comercialización de pirotecnia en nuestra localidad. La Ordenanza Sancionada lleva el título de “Régimen para la Comercialización, Uso y Transporte de Productos Pirotécnicos”.
Entre otras cosas prohíbe la venta de pirotecnia a los menores de 16 años y la venta de pirotecnia en la vía pública. Así mismo establece una serie de recomendaciones para la habilitación de comercios que se dediquen a este rubro. Aquellos eventos, festejos o espectáculos que hicieren uso de artículos de pirotecnia deberán pedir autorización al órgano de control, en este caso la Secretaría de Tránsito y Seguridad Ciudadana, con cinco días de anticipación.
En uno de los puntos más salientes de la Ordenanza, en el Artículo 15, se prohíbe la comercialización, almacenamiento, uso y transporte de las denominadas “bombas de estruendo”. Estas siempre fueron el eje de las polémicas ya que se consideran nocivas para la salud de las personas y constituyen uno de los factores principales en los daños ocasionados en animales, ya sea físico o psíquico.
En su momento todos los Proyectos de los cuales se hablaba en este sentido ponían de manifiesto la necesidad de prohibir el uso de bombas en la localidad. Aquellos que incumplieran la nueva norma serán sancionados con penas cuyos valores serán desde 70 Unidades de Multa hasta 500 Unidades de Multa.
La Ordenanza en cuestión fue promulgada mediante Decreto N° 125/2018 del Departamento Ejecutivo Municipal.