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COMUNIDAD

3 de septiembre de 2017

BRUTAL ATAQUE A UN MANTO NEGRO

OCURRIÓ EL SÁBADO AL MEDIODÍA EN B° BARRACAS

Un caso de maltrato animal tuvo lugar el sábado al mediodía en el domicilio de la Familia Viva de calle Mendoza 2249 de B° Barracas. El perro, un ovejero alemán de unos 10 años y mascota de la familia, fue atacado por el Sr. Claudio Fuentes, domiciliado a unas cinco cuadras del lugar en calle Formosa entre 9 de Julio y San Luis del B° Barracas en viviendas del IPV, quien sin mediar palabras ingresó al lugar y le aplicó un palaso en la cabeza al animal que se encontraba durmiendo en el patio de adelante de la vivienda. Los moradores, Paul Viva, Carolina Rossi y su pequeño hijo observaron las acciones desde la ventana de la casa sin poder actuar por la inmediatez con la que se produjo el ataque. Al ser consultado por el dueño de casa sobre la agresión hacia el animal, Fuentes respondió que el perro había mordido por tercera vez a su hijo de unos once años de edad. Subió nuevamente a la moto en la que se trasladaba junto a su hijo y se marchó del lugar. Seki, el animal agredido no tuvo tiempo de reaccionar ya que se encontraba descansando, fue trasladado por sus dueños hacia la Veterinaria de Leo Piñero en donde quedó internado en observación; el profesional manifestó que debían esperar 24 horas para ver la reacción del animal quien pasó toda la noche llorando debido a las lesiones que le produjo el golpe. La familia espera que el animal viva ya que Piñero les manifestó que le había aplicado medicamentos para tratar de disolver el cóagulo en la cabeza que le provocó el golpe. Tanto Paul como Carolina pasaron la noche junto a Seki turnándose para cuidarlo ya que ven que el perro sufre mucho y se le caen las lágrimas por el dolor. Más allá del panorama que observan son optimistas de que su mascota pueda recuperarse y continuar con la familia. Stefanía Rossi, hermana de Carolina y radicada en Paraná Provincia de Entre Ríos, fue quien publicó el caso a través de la Red Social Facebook ya que los dueños del perro no querían someter el caso al juicio público. Las respuestas y enfrentamientos verbales no tardaron en aparecer solidarizándose, en su mayoría, con el animal agredido.

La familia radicó la denuncia en la Comisaría local así que el caso ya está en la justicia. Claudio Fuentes, el agresor, es empleado Municipal y desempeña tareas de mantenimiento en el Hospital Dr. José María Minella. Hay que tener en cuenta que el maltrato animal está penado por la Ley Sarmiento; Ley Nacional de Protección Animal sancionada el 27 de setiembre de 1954 por el Congreso de la Nación. La misma reza en su artículo 1°: Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

 

TEXTO COMPLETO DE LA LEY SARMIENTO:

ARTICULO 1º - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

ARTICULO 2º - Serán considerados actos de maltrato:

1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.

2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.

4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.

5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.

6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

ARTICULO 3º - Serán considerados actos de crueldad:

1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.

2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.

4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.

5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.

6° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.

7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.

8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 27 de setiembre de 1954.

 

EL VIDEO ADJUNTO CONTIENE IMÁGENES QUE PUEDE HERIR SUSCEPTIBILIDADES Y PUEDE NO SER CONVENIENTE PARA LOS NIÑOS.

 



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