JUDICIALES
3 de mayo de 2019
MAXI LUJÁN Y ALEXIS AGONAL QUEDARON EN LIBERTAD
Maximiliano Luján - DarÃo Luján (Padre)
ASÍ LO DETERMINÓ EL FISCAL INTERVINIENTE EN LA CAUSA. AMBOS HABÍAN SIDO DENUNCIADOS POR ABUSO SEXUAL EN PERJUICIO DE STEFANÍA OJEDA
En el mediodía de este viernes Alexis Agonal y Maximiliano Luján, denunciados por un presunto caso de abuso sexual por la joven Stefanía Ojeda, quedaron en Libertad mientras continúan las investigaciones pertinentes a la Causa.
El Fiscal interviniente, Pedro Guerra, consideró que al no haber antecedentes Penales ni peligro de fuga ambos deben continuar el Proceso en libertad. Alexis Agonal estaba alojado en el Penal de Villa María mientras que Maximiliano Luján estaba en la Cárcel de Bower en la ciudad de Córdoba.
La denuncia había sido radicada por Ojeda el pasado 02 de abril y la mujer había expuesto que había sido abusada en un descampado de la ciudad de Corral de Bustos Ifflinger en un auto. El hecho habría sucedido a la salida de una Fiesta Retro que se realizó en un Boliche Bailable de la mencionada ciudad.
Según datos aportados por Fuentes cercanas a la Causa, el Fiscal notó algunas inconsistencias y contradicciones en la declaración de Stefanía Ojeda. Además, en Careos con testigos oculares del hecho, conseguidos por la Defensa de unos de los detenidos, hubo algunos datos confusos que determinaron tales inconsistencias en los dichos de Ojeda.
La Causa sigue su Curso en el ámbito Judicial pero ya no hay detenidos.
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Anonimo
EL FALSO TESTIMONIO ES DELITO
Por Luciana Pierbattisti y Edgardo Salatino
Art. 275: “ Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el testigo, perito o intérprete
que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe,
traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente.
Si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena
será de uno a diez años de reclusión o prisión.”
En todos los casos se impondrá al reo, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de
la condena.
Art. 276: “La pena del testigo, perito o intérprete falso, cuya declaración fuere prestada
mediante cohecho, se agravará con una multa igual al duplo de la cantidad ofrecida o recibida.
El sobornante sufrirá la pena del simple testigo falso.”
Basta de mentiras
Anonimo
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