TRIBUNAL DE DISCIPLINA
31 de julio de 2019
LAS SANCIONES DE LA PRIMERA FECHA DEL CLAUSURA
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Resoluciones del Tribunal de Disciplina
BOLETÍN OFICIAL DEL HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA BÉCCAR VARELA
Nómina de las resoluciones dispuestas en el Boletín N° 911 por el Honorable Tribunal Disciplinario, en su sesión del lunes 29 de julio, para las categorías en competencia de la Liga Beccar Varela.
Primera división
Daniel Méndez (Talleres), 2 fechas
Mariano Levi (Atenas), 1 fecha
Martín Villagra (Sarmiento de Etruria), 1 fecha
Francisco Oviedo (Unión de Bengolea), 1 fecha
Tercera división
Juan Ignacio Lerda (Olimpo), 2 fechas
Brian Sánchez (Jorge Newbery), 1 fecha
Infanto juvenil
Bruno Silva (Argentino), 1 fecha
Henry Ricagni (Olimpo), 1 fecha
Rodrigo Amaya (Sportivo Chazón), 1 fecha
Joel Pucci (Unión Lagunense), 1 fecha
Mariano Ardiles (Sarmiento de Idiazábal), 1 fecha
Cuerpo técnico
Miguel Raschetti (Argentino) -ayudante de campo-, 2 fechas
Citaciones
Se cita al presidente y secretario del Independiente Foot Ball Club para que emitan descargo y esgrima su derecho a defensa del informe arbitral del Sr. Arciénaga Gustavo del partido disputado el día 28 de Julio del cte. entre los pares de Independiente Foot Ball Club c/ Guillermo Renny en Primera División.
Se cita al Sr. juez Arciénaga Gustavo para que ratifique, rectifique y/ o amplíe su informe arbitral del partido disputado el día 28 de Julio del cte. entre los pares de Independiente Foot Ball Club c/ Guillermo Renny en Primera División.
Clubes
Se intima al Club Atlético Lambert para que cumplimente con la multa impuesta por este HTD en el Boletín N 910/2019 S/ Art. 83 Inc. "a", 89 Inc. "b", 32, 33 y 40.
Observaciones
Las reuniones ordinarias de este H.T.D. sesionarán los días lunes a las 20:30 hs. con 15 minutos de tolerancia en épocas normales, cuando sean días feriados y o circunstancias especiales, este tribunal sesionará en cumplimiento y atención a esas circunstancias con igual tolerancia. Los fallos se dictaran de acuerdo al informe arbitral y en caso que el tribunal crea conveniente hará lugar a la utilización de otros medios de prueba conjuntamente con el informe arbitral siendo de aplicación el ART 5 del RTP.
Se deja aclarado también, que este H.T.D. sancionará aplicando el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal del Fútbol Argentino, con una reducción de pena del cincuenta por ciento, ajustando las penas, en cuyos artículos lo permitan, con agravantes o atenuantes según se establezcan los hechos; asimismo, será de aplicación el artículo 48 del Reglamento citado.
FUENTE: www.labeccar.com.ar