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31.1°

Monte Maíz

ACTIVIDAD H.C.D

5 de junio de 2020

RECHAZO A PROYECTO DE ORDENANZA DE LA OPOSICIÓN

POR INCONGRUENCIAS CON LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y DEMÁS FALENCIA. LA RESPUESTA DEL OFICIALISMO

El Bloque de Concejales del PJ presentó una respuesta negativa hacia el Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de la Oposición Primero Monte Maíz.

En tal respuesta se hizo un análisis pormenorizado de falencias que presenta el Proyecto de ordenanza titulado: “Regulación de la Planta de personal”.

Así mismo, se especifica que ya se está trabajando en la elaboración de un proyecto de Ordenanza referida al Régimen de Concursos que regirá en la Municipalidad de Monte Maíz, y en cuanto se finalice se elevará al Concejo Deliberante para su tratamiento.

A continuación citamos la respuesta del Bloque Oficialista que contó con el asesoramiento de las Áreas financieras y jurídicas del Departamento Ejecutivo:

REDACCIÓN ORIGINAL DE LA RESPUESTA

Proyecto de Ordenanza “Regulación de la planta de personal”, presentado por el Bloque del espacio político “Primero Monte Maíz”.-

Análisis desde el Bloque del Partido Justicialista junto a las áreas financiera y jurídica del Departamento Ejecutivo:

a) El Artículo 1° se contrapone con lo dispuesto por el artículo 49° inciso 17 de la Ley Orgánica Municipal N° 8.102, abrogando la atribución de designar personal que dicho artículo le confiere al Departamento Ejecutivo.

Además este artículo , con vigencia temporal solo para el período de Gobierno del Dr. Luis Trotte, no guarda coherencia con el resto del articulado del Proyecto que tiene vocación de permanencia .-

b) El artículo 2° supedita el ingreso de personal a la condición de que el costo total de la partida personal no supere el 45 % del presupuesto y la proporcionalidad del personal sobre la población total no supere 15/1000. No se observa de donde se obtienen esos parámetros, teniendo en cuenta que los mismos dependen de circunstancias especialísimas de cada localidad.

Además establece por Ordenanza una condición para la designación de personal basada en proporciones y porcentajes, inexistente en la Ley Orgánica Municipal N° 8.102.-

c) El artículo 3° del Proyecto de Ordenanza crea una nueva función del Concejo Deliberante como es la de aprobar informes trimestrales de ejecución presupuestaria , y por ende, una nueva obligación del Departamento Ejecutivo consistente en elevar trimestralmente dichos informes. Nada de esto prevé la Ley N° 8.102 aplicable a todos los Municipios de la Provincia de Córdoba –

En el esquema de la Ley Orgánica Municipal , es la cuenta del ejercicio anual la que debe llegar al Cuerpo Legislativo para su aprobación o rechazo, previo dictamen del Tribunal de Cuentas ( Arts. 30 inc. 24; 49 inc. 14 y 84° inc. 5 de la Ley N° 8.102).

Ningún artículo de dicha Ley habla de aprobación de ejecución presupuestaria trimestral.-

d) El Artículo 4° del Proyecto cuarto reza lo siguiente : “Todo personal de planta política , asesor o colaborador , que sea nombrado durante el período ordinario de 4 años , deberá presentar la renuncia al cargo el último día de cada mandato de gobierno”. Lo mismo será aplicado para las autoridades designadas por el Municipio en Gas de Monte Maíz Sociedad Anónima”.

El primer párrafo de este artículo no resulta necesario en razón de encontrarse expresamente previsto en las Ordenanzas N° 950/08 y 510/00 que mantienen plena vigencia.-

En efecto, el artículo 24° de la Ordenanza Orgánica Municipal N° 950/08 establece que : Los Secretarios, los Directores Generales y los Directores del Departamento Ejecutivo son designados en forma directa por el Intendente Municipal, revistiendo todos los Funcionarios mencionados en el presente artículo el carácter de su cargo político, concluyendo sus funciones de pleno derecho , el mismo día en que cesa el mandato del Intendente Municipal que los designó, quien los podrá remover en cualquier momento sin expresar causa.

Por otro lado, el artículo 5° del Estatuto del Empleado Público Municipal ( Ordenanza N° 510/00) define al Personal de Gabinete como “…aquel que desempeña funciones de colaborador o asesor directo del Intendente u otros funcionarios políticos. Cesarán automáticamente al término de la gestión de la autoridad en cuyo gabinete se desempeñen..”-

Los Secretarios, Directores Generales, Directores designados en el marco de la Ordenanza Orgánica N° 950/08, y el Personal de Gabinete nombrado en el marco del Estatuto del Empleado Municipal Ordenanza N° 510/00 , comprenden al personal de planta política, asesor o colaborador que menciona el proyecto de Ordenanza presentado, por lo que resulta innecesario legislar nuevamente la obligación a renunciar el último día de cada mandato, teniendo en cuenta que “automáticamente” y “ de pleno

derecho” cesan en sus funciones el mismo día que finaliza el mandato del Intendente Municipal.-

En lo atinente al segundo párrafo del artículo 4°, no le resulta aplicable a Gas de Monte Maíz S.A. , por ser un sujeto de derecho privado y como tal, regida en su estructura interna por el estatuto societario y la Ley General de Sociedades , no resultándole aplicable ninguna Ordenanza.-

Asimismo, de aprobarse el articulo 4° tal como está redactado, sucedería que el último día de mandato del Intendente Municipal deberían renunciar los Directores Titulares propuestos por la Municipalidad de Monte Maíz, siendo estos reemplazados por los Directores Suplentes, quienes como también fueron propuestos por la Municipalidad de Monte Maíz deberían renunciar , con la absurda consecuencia de que el Estado Municipal , en su carácter de accionista mayoritario , quedaría sin representantes en el Directorio de la empresa.-

Por último, debe tenerse presente que las asambleas con designación de autoridades se llevan a cabo en fechas cercanas a la finalización de los mandatos de los Intendentes, permitiendo a las gestiones municipales entrantes proponer sus Directores sin ningún inconveniente.-

e) ) El artículo 5° del Proyecto del Bloque Primero Monte Maíz es el único que contiene un título en mayúscula a saber : “DE LAS AUTORIZACIONES NECESARIAS PARA CONTRATAR” , a renglón seguido dice textualmente ” disponer que para el tiempo que medie entre el día de la elección de nuevas autoridades y la asunción de las mismas , se deberá contar con autorización del Concejo Deliberante para producir ingreso de personal a planta permanente en la Administración Pública Municipal y/o otorgar beneficios al personal municipal que signifiquen un incremento en el gasto municipal”.

Existe confusión entre el título del artículo y su contenido , no quedando claro si se refiere a la contratación por tiempo determinado o bajo el régimen de estabilidad. De referirse a este último supuesto debió titularse “ DE LAS AUTORIZACIONES NECESARIAS PARA INGRESAR A PLANTA PERMANENTE”.

Observamos además, que se insiste en atribuir al Concejo Deliberante por Ordenanza una prerrogativa que no surge del articulado de la Ley Orgánica Municipal N° 8.102.-

f) Las razones expuestas impiden votar favorablemente el Proyecto analizado.-

El Dr. Luis María Trotte anunció públicamente su decisión política de no ingresar personal a planta permanente de la Municipalidad de Monte Maíz durante el término de su mandato, lógicamente salvo razones de estricta necesidad de servicio o vacancia. Pero, en tal caso, el nombramiento se hará previo concurso de antecedentes.

Se está trabajando en la elaboración de un proyecto de Ordenanza referida al Régimen de Concursos que regirá en la Municipalidad de Monte Maíz , y en cuanto se finalice se elevará al Concejo Deliberante para su tratamiento.-

 



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