Viernes 29 de Marzo de 2024

Hoy es Viernes 29 de Marzo de 2024 y son las 11:34 - CALENDARIO DE LOS TORNEOS PROVINCIALES 2024 / HOY COMIENZA LA TERCERA FECHA DEL APERTURA / CANASTA DE PASCUAS A PRECIOS RAZONABLES / DE LEONES A ALASKA EN MOTO / CONTROL Y DESVÍO DE CAMIONES EN ACCESO NORTE / CIERRE DE LA ESCUELA RURAL PRIMERA JUNTA DE CAMPO LOS GALGOS / CRONOGRAMA DE PAGO A EMPLEADOS PÚBLICOS PROVINCIALES / ACTO INAUGURAL DEL TORNEO DE PRIMERA / SERVICIOS PÚBLICOS DURANTE EL FINDE LARGO / PIDEN REGULACIÓN EN EL CEMENTERIO PARQUE / JUBILACIONES PROVINCIALES / SERVICIOS DE COLECTIVOS PARA EL FINDE XXL / ESTÁ EN MARCHA LA PAVIMENTACIÓN DE CALLE 25 DE MAYO / UN HOMBRE FALLECIÓ EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN RUTA 12 / PRONÓSTICO EXTENDIDO PARA LOS PRÓXIMOS SIETE DÍAS / EN POSSE ESTRENARON LAS ARMAS NO LETALES / DONACIÓN DE UN TERRENO MUNICIPAL A BOMBEROS / CAPACITACIÓN PARA TRABAJADORES Y EMPRENDEDORES / AUMENTO SALARIAL PARA EMPLEADOS MUNICIPALES / TUBERCULOSIS: CASOS EN AUMENTO EN CÓRDOBA /

  • 17.8º

17.8°

Monte Maíz

INTERÉS GENERAL

22 de agosto de 2020

MONTO DE LAS MULTAS PREVISTAS POR LA LEY 10.702

TEXTO COMPLETO DE LA LEY

$21000 es el monto de la multa que recibió cada uno de los asistentes a reuniones privadas en Monte Maíz el viernes pasado (14/08/2020), multa que después le llega a cada persona a través de la Dirección General de Rentas comprobable a través de su página web, en tan sólo 24 o 48 horas. Se desconoce el importe que debe pagar de multa el dueño de la propiedad ya que el comisario Rolando libra en declaraciones a Radio Línea dijo no conocer el monto de las multas ya que la policía simplemente labra el acta.

LEY PROVINCIAL N°10.702

RÉGIMEN SANCIONATORIO EXCEPCIONAL

EMERGENCIA SANITARIA - COVID19

Artículo 1º.- Objeto. Toda persona humana o jurídica que incumpla alguno de los Protocolos de Actuación, Disposiciones y Resoluciones del Centro 

de Operaciones de Emergencia Central (COE) dentro del territorio de la Provincia de Córdoba, -sin perjuicio de las actuaciones que correspondiere a la autoridad competente conforme a lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal de la República Argentina- será pasible al siguiente Régimen Sancionatorio Excepcional:

1.1) Incumplimiento de medidas de protección personal. Toda persona que incumpla con las medidas de protección personal establecidas para 

ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, al circular en transporte público o privado, para circular y permanecer en espacios públicos y espacios compartidos en el ámbito de la Provincia de Córdoba, será sancionada con multa de entre Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00) y Pesos Diez Mil ($ 10.000,00);

1.2) Incumplimiento de medidas de prevención para actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales. Los comercios, empresas, industrias, prestadores de servicios y todos aquellos establecimientos en que se desarrollen actividades económicas, deportivas, artísticas, cultura-

les, religiosas, sociales y toda otra actividad análoga que incumplan con las medidas de protección que le resultaren aplicables, serán sancionados 

con multa de entre Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00) y Pesos Cincuenta Mil ($50.000,00);

1.3) Incumplimiento de medidas de prevención en relación a reuniones familiares o de cualquier otro tipo. Toda persona que incumpla con las recomendaciones y lineamientos generales para la realización de reu-

niones familiares o de cualquier otro tipo que fuere habilitada por la autoridad competente, será sancionada con multa de entre Pesos Diez Mil ($10.000,00) y Pesos Cien Mil ($ 100.000,00);

1.4) Incumplimiento de disposiciones y medidas para el ingreso, tránsito y permanencia en territorio provincial. Toda persona que incumpla con los protocolos de actuación, disposiciones y resoluciones estableci-

dos para el ingreso, tránsito y permanencia en el territorio de la Provincia de Córdoba, será sancionado con multa de entre Pesos Cincuenta Mil ($50.000,00) y Pesos Quinientos Mil ($ 500.000,00),

1.5) Incumplimiento de cuarentena, aislamiento sanitario estricto. 

EDICIÓN EXTRAORDINARIA

cualquier otra indicación epidemiológica. Toda persona que incumpla con los protocolos de actuación, disposiciones y resoluciones referidos a la observancia de cuarentena, aislamiento sanitario estricto o cualquier otra indicación epidemiológica, será sancionada con multa de entre Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00) y Pesos Doscientos Mil ($ 200.000,00).

Artículo 2º.- Morigeración de las sanciones. La persona que, habiendo incurrido en alguno de los incumplimientos mencionados en la presente 

Ley, colabore aportando información, datos o requerimientos relevantes solicitados por la Autoridad Sanitaria Provincial que resulten útiles para 

la investigación epidemiológica, puede obtener una reducción de la multa aplicable a la mitad de la escala sancionatoria prevista para cada caso.

Artículo 3º.- Reincidencia. En caso de reincidencia el importe de la multa prevista para la infracción de que se trate, se duplicará.

Artículo 4º.- Reducción por pago voluntario. La Autoridad de Aplicación, por vía reglamentaria, dispondrá un descuento del cincuenta por ciento 

(50%) del monto de la multa aplicada cuando el infractor efectúe el pago de manera espontánea.

 

FUENTE: multimediosmaldoni.tv



COMPARTIR:

Comentarios