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28 de noviembre de 2020

HOTEL DE LOS INMIGRANTES MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL

SE TRATA DE UN HOTEL DE LA CIUDAD DE BELL VILLE FUE DECLARADO COMO MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL POR EL SENADO

El Senado Nacional declaró  “Monumento Histórico Nacional” al Hotel de los Inmigrantes de la ciudad de Bell Ville. Tras un largo trámite administrativo en ambas Cámaras, y tras el paso por la Comisión de Educación y Cultura, quien ha considerado el proyecto de ley venido en revisión, registrado bajo expediente CD127/19 que declara “Monumento Histórico Nacional al Hotel de los Inmigrantes de la ciudad de Bell Ville, provincia de Córdoba”; y por las razones que dará el miembro informante, quien ha aconsejado su aprobación, se han cumplido todos los pasos legales técnicos y legislativos, por lo que el Senado aprobó esta declaración.

El edil justicialista Gonzalo Pedano, había presentado ante los diputados del Bloque Córdoba Federal la propuesta para que el “Hotel de Inmigrantes” de la ciudad de Bell Ville, sea declarado Monumento Histórico Nacional, con el objetivo de hacer valer su importancia y disponer de mayores recursos para su mantenimiento.
El “Hotel de Inmigrantes” fue construido entre los años 1887 y 1889, bajo la presidencia del cordobés Miguel Juárez Celman, por Ley 2205. Tenía capacidad para albergar a más de 200 personas y funcionó durante más de 10 años, recibiendo a miles de inmigrantes de distintos países. Como antecedente de relevancia es importante tener en cuenta que, en el año 2008, la Provincia de Córdoba declaró como Patrimonio Histórico Provincial a las estructuras antiguas que se conservan del “Hotel”.
Pedano sostuvo en ese momento: “Al igual que lo hice con el proyecto de declaración de Bell Ville como Capital Nacional de la Pelota de Futbol, hoy Ley 27.366, vuelvo a presentar una iniciativa ante diputados nacionales para que el patrimonio histórico de los bellvillenses tenga el reconocimiento que se merece por parte del Congreso. Y tenemos el compromiso del diputado Paulo Cassinerio para lograr el objetivo”.

 

Que dice la Ley 12665 que desde 1940 regula los Monumentos Históricos en Argentina?

La ley que crea la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, dice entre alguno de sus artículos que:

  • "Los monumentos, lugares y bienes protegidos, que sean de propiedad de la Nación, de las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de los municipios, quedan sometidos por esta ley a la custodia y conservación del Estado nacional y, en su caso, en concurrencia con las autoridades locales. La Comisión Nacional podrá gestionar o apoyar las gestiones de terceros ante organismos públicos o privados, para la obtención de créditos de fomento para la conservación de los bienes declarados, en cualquiera de sus clases."
  • Los bienes protegidos en los términos de esta ley no podrán ser vendidos, ni gravados ni enajenados por cualquier título o acto, ni modificado su estatus jurídico, sin la intervención previa de la Comisión Nacional. La Comisión Nacional emitirá su dictamen vinculante dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la fecha en que el o los interesados soliciten la autorización.
  • En caso de alteración total o parcial de fachadas u otras áreas de máxima tutela de un edificio declarado monumento histórico nacional, o de una parte sustancial de cualquier otro bien protegido en el marco de la presente ley, el propietario, a su costo, deberá restituirlo a su estado original en plazo perentorio establecido por la Comisión Nacional. Fenecido dicho plazo sin novedad, se aplicará una multa fijada a criterio de la Comisión Nacional, por cada día de demora en la reconstrucción.

 

FUENTE: deunion.com.ar

 



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