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ACTIVIDAD H.C.D

5 de enero de 2018

AUMENTO EN LOS IMPUESTOS MUNICIPALES

LA POSICIÓN DEL BLOQUE DE CONCEJALES DEL PJ. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA REFERIDA AL CÁLCULO DE LO QUE SE DEBE TRIBUTAR

Los Concejales de la oposición, Pablo Trey y Luis María Trotte se refirieron a la votación sobre el aumento de los impuestos Municipales en el ámbito del Concejo Deliberante: “En primera lectura y en general, nosotros votamos afirmativamente y nos abstuvimos en el Capítulo I que corresponde al Capítulo de Actividad 61800 y 62701 que son los que tratan el tema en Concesionaria Automotriz y ventas de Maquinaria Agrícola. Cuando tuvo lugar la Audiencia Pública nosotros presentamos un pedido de informes al Secretario de Finanzas en el cual solicitamos que se aclare en estos dos puntos una duda que teníamos y que tal punto se adoptó desde 2017. Nuestra duda radica en por qué desde el año pasado a estas empresas se les cobra por sobre la comisión de ventas y no sobre la facturación como a cualquier otro comercio. Cuando esto se trata en segunda lectura, el día 21 de diciembre, el Ctor. José Alberto García no hace referencia directa a nuestro pedido aunque si explica que las tarifas aumentan entre un 23% y un 28% dependiendo de la actividad. Nosotros estamos de acuerdo con eso puesto que entendemos el tema de la inflación pero creemos que no hay equidad entre los distintos rubros. Los rubros mencionados (el 61800 y el 62701) aportan por el “margen comisional”; el 24 por mil de ese margen. Cuando esto se empieza a aplicar, a partir del año pasado nosotros ya habíamos advertido de que se les estaba bajando considerablemente los impuestos a estos rubros. El Municipio argumentó que con este cambio en la forma de calcular esos impuestos había mejorado la recaudación. Nos parece bien que eso suceda y por eso nosotros sugerimos que se aplique el mismo modo de cálculo para los demás rubros y de esta manera mejorar aún más el ingreso a las arcas Municipales”, dijo Pablo Trey.

El Contador José Alberto García, Secretario de Hacienda y Finanzas, explicó en el Concejo que durante el año 2017 los mínimos de la tasa de Industria y Comercio iban desde los $80 a los $180 dependiendo de la actividad. La objeción que plantea la oposición es que si hay una actividad comercial que factura el equivalente a una automotriz va a haber una diferencia considerable de aportes al Municipio de la primera con respecto a esta última. Y esto se debe al cambio en la forma de calcular lo que las automotrices deben tributar al Municipio.

A modo de ejemplo, los Concejales Trey y Trotte mencionaron la facturación de un Supermercado en relación con una Concesionaria; la diferencia en el cálculo del tributo es más ventajosa para la Concesionaria que para el Supermercado dentro de los mismos montos de facturación.

Así mismo dejaron claro que a la hora de la votación de la Tarifaria en la sesión de Concejo, la oposición, votó afirmativamente en la general y se abstuvo en el Capítulo I en los Códigos mencionados anteriormente (61800 y 62701). Y en la votación de Segunda Lectura votó por la General de forma afirmativa y de manera Negativa en el Capítulo I de la Tarifaria. Sobre esto, Trey explicó: “Yo hice este planteo y uno de los Concejales del Oficialismo (Ramiro Acevedo) que votó afirmativamente dijo que estaba abierto al diálogo por si había que reconsiderar lo que dice el Capítulo I sobre el tributo de estos rubros”, concluyó.

 

CITAMOS FRAGMENTO DE INFORMACIÓN AL RESPECTO DEL PORTAL  www.iprofesional.com con Fecha 18 – 10 - 2017:

En agosto de 2015, se produjo la entrada en vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (“CCCN”), el cual, tipificó el Contrato de Concesión y Distribución por primera vez en la Argentina y, en lo que aquí importa, definió que los Concesionarios y Distribuidores obtienen una retribución o comisión por su trabajo de intermediación.

Atento a esto, la gran mayoría de las provincias (incluida la CABA) han modificado sus pretensiones fiscales para con los Concesionarios y Distribuidores, pasando a gravar, en el IIBB, por la comisión y no por el total de las ventas.

Sin embargo, la provincia de Buenos Aires (entre otras), no ha receptado este “nuevo” criterio que emana de la norma Nacional, sino que, por el contrario, ha decido atacar y judicializar el asunto.

El 11 de noviembre del 2015, la Cámara Federal de Mendoza, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por “ACARA.”, a cuyo fin se ordenó que ARBA se abstuviera de realizar cualquier tipo de acción tendiente al cobro del IIBB sobre la base del monto total de las ventas.

Sin embargo, ante la demora excesiva en resolver por parte de la Cámara (que aún sigue sin resolver), la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 14 de febrero, suspendió la medida cautelar, sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, con el peligro que esto significa para los Concesionarios y Distribuidores (generando una marcada incertidumbre que, para muchos, podría significar una carga tal que los obligara a cerrar).

 

 



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