Miércoles 20 de Agosto de 2025

Hoy es Miércoles 20 de Agosto de 2025 y son las 02:18 - PLUVIÓMETRO REGIONAL: 19 DE AGOSTO DE 2025 / GESTIONES DE LA EMPRESA GAS DE MONTE MAÍZ S.A. / PRONÓSTICO PARA LOS PRÓXIMOS SIETE DÍAS / DESPISTE EN RUTA 11 PASANDO EL RÍO SALADILLO / DÍA NACIONAL DEL SÍNDROME URÉMICO HEMOLÍTICO / UNA CELEBRACIÓN FAMILIAR INOLVIDABLE / BELL VILLE: APREHENSIÓN POR TENENCIA DE MARIHUANA / MUJER SE DESCOMPENSÓ MIENTRAS MANEJABA / PLUVIÓMETRO REGIONAL: 19 DE AGOSTO DE 2025 / PALABRA DE GOLEADOR / RESTRINGEN PASO DE MAQUINARIAS PESADAS / COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL APRENDIZAJE / ACUSACIONES CONTRA EL INTENDENTE DE VIAMONTE / MANTENIMIENTO DE SISTEMA CLOACAL Y PAVIMENTO / MARCELO MELIÁN GANÓ EL TORNEO DE CASÍN 5 QUILLAS / EPEC PUEDE HACER PODA CONTROLADA / EL ACTO DEL 17 DE AGOSTO SE POSTERGÓ / VENTAS DEL DÍA DEL NIÑO CAYERON NUEVAMENTE / ALERTAS METEOROLÓGICOS PARA EL SUDESTE CORDOBÉS / HECHOS POLICIALES DEL FIN DE SEMANA /

12.8°

Monte Maíz

REGIONALES

27 de enero de 2021

DEBERÁN ABONAR $60 MIL AL HOSPITAL CEBALLOS

UN GRUPO DE JÓVENES ORGANIZÓ FIESTA CLANDESTINA

En una causa denominada “O.G. Y OTROS s/ VIOLACIÓN DE MEDIDAS – PROPAGACIÓN EPIDEMIA”, el Juzgado Federal de Bell Ville, a cargo del Dr. Sergio Pinto, decidió hacer lugar a la propuesta de solución del conflicto penal mediante la cual los demandados deberán abonar la suma de $60.000 al Hospital Provincial “José A. Ceballos”.

Las actuaciones comenzaron con motivo de una denuncia anónima mediante la cual quedó acreditado que en un galpón de la localidad de Bell Ville se reunieron una gran cantidad de personas de varias edades, compartiendo reuniones sociales, las que se encuentran prohibidas por disposición del Gobierno Nacional, como medida de prevención de la propagación del virus Covid-19.

Según el magistrado federal,  la conducta delictiva objeto de autos está receptada en el art. 205 del Código Penal y consiste en la violación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia. Se trata de un delito de peligro abstracto, ya que no solo no exige resultado alguno, sino que ni siquiera se requiere que haya existido el peligro de la introducción o propagación de la epidemia en el caso concreto, ni que ella afecte alguna persona. Es suficiente con que se viole la prohibición para que se configure el delito.

Para el juez “en estos casos, el titular del interés es el grupo y no un individuo en particular y en ellos puede existir una legitimación difusa en cabeza de uno de los sujetos que integran el grupo (interés difuso), de una asociación que tiene representatividad en el tema (interés colectivo) o del Estado (interés público)”.

Por ese motivo, y pese a considerar que el fiscal federal no era quien debía celebrar el acuerdo ya que "no es ni la víctima ni el ofendido penal en este particular y concreto caso de autos", sino que en el caso concreto debía ser el Centro de Operaciones en Emergencia  quien valore la propuesta de reparación, por ser quien esta legitimada "para representar al conjunto de la sociedad belvillense afectada por el delito de que se trata (violación de medidas – propagación epidemia)"

De lo expuesto, se advierte sin dificultad alguna que en los delitos cometidos contra la salud pública, la víctima es la comunidad en su conjunto, quien será encarnada por la institución u organización con mayor representatividad en el tema, la que tiene, entre otras facultades, la de opinar razonablemente en relación a los aspectos que rodean la propuesta de reparación y el destino de la misma”, destaca el fallo.

“Teniendo claro que en el caso de autos la norma legal violentada es el art. 205 del Código Penal, que protege la salud pública y que este es un derecho de incidencia colectiva para cuyo ejercicio estarían legitimadas las asociaciones más representativas del grupo o comunidad afectada, entiendo que en el caso bajo estudio sobre quien recae ese rol es el Centro de Operaciones de Emergencia de esta ciudad de Bell Ville” concluyó el magistrado.

 

FUENTE: deunion.com.ar



COMPARTIR:

Comentarios