Lunes 18 de Agosto de 2025

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ACTIVIDAD OFICIAL

7 de abril de 2021

NUEVAS MEDIDAS POR LA SEGUNDA OLA DE COVID-19

LA PROVINCIA AGUARDARÁ POR LA PUBLICACIÓN DEL DNU (DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA) PARA LUEGO EXPEDIRSE AL RESPECTO

- Se suspenden para todo el país los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.

- En las zonas del país consideradas de mediano riesgo epidemiológico y sanitario es facultad y responsabilidad de gobernadores y gobernadoras adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios. Ello es así, pues es del resorte exclusivo de las provincias el monitorear y hacer cumplir cualquier medida restrictiva de la circulación.

- En las zonas del país donde hay mayor riesgo epidemiológico y sanitario, se tomarán además las siguientes medidas. 

a. Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares.

b. Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.

c. Se suspenden actividades de Casino, Bingo, Discotecas o cualquier salón de fiestas.

d. Se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.

e. Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs.

- En las zonas del país consideradas de mediano riesgo epidemiológico y sanitario es facultad y responsabilidad de gobernadores y gobernadoras adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios. Ello es así, pues es del resorte exclusivo de las provincias el monitorear y hacer cumplir cualquier medida restrictiva de la circulación.

- En las zonas del país donde hay mayor riesgo epidemiológico y sanitario, se tomarán además las siguientes medidas. 

a. Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares.

b. Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.

c. Se suspenden actividades de Casino, Bingo, Discotecas o cualquier salón de fiestas.

d. Se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.

e. Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs.

f. Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.

- Específicamente, en el AMBA sólo podrán usar el transporte público de pasajeros trabajadores considerados esenciales, toda la comunidad educativa y aquellos que ya fueron expresamente autorizados.

RESOLUCIÓN DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA:

La provincia de Córdoba informa que esperará la publicación del DNU Nacional para conocer el alcance y las precisiones de las medidas anunciadas.

No obstante ello, se anticipa que los espacios de funcionamiento nocturno deberán cerrar de 0 a 6 de lunes a viernes y de 1 a 6 los días sábados, domingos y feriados.

Asimismo, se coordinará con los municipios las medidas a aplicar de manera conjunta y coordinada.

En tanto que, la circulación se mantendrá y el transporte público seguirá funcionando de manera habitual.



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