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PROVINCIALES

2 de junio de 2021

PANDEMIA: AYUDA ECONÓMICA A SECTORES MÁS AFECTADOS

LA PROVINCIA DESTINA $600 MILLONES DE PESOS Y EXCENCIONES IMPOSITIVAS

  • Son beneficiarios las personas físicas o jurídicas de la provincia de Córdoba titulares de unidades económicas.
  • La ayuda incluye exenciones fiscales, diferimientos en el pago del servicio de energía eléctrica y asistencia financiera.
  • Los interesados podrán inscribirse entre el martes 1° y el miércoles 30 de junio.

El Gobierno de Córdoba destinará 600 millones de pesos para asistir a sectores afectados y con actividad restringida durante la actual la pandemia de Covid-19.

Así lo anunciaron este viernes por la tarde –desde el Centro Cívico del Bicentenario– el vicegobernador a cargo del Poder Ejecutivo, Manuel Calvo, y la ministra de Coordinación, Silvina Rivero, en compañía de otros miembros del Gabinete provincial.

El nuevo paquete de medidas económicas y ayudas financieras incluye exenciones fiscales, diferimientos en el pago del servicio de energía eléctrica y asistencia financiera a personas físicas o jurídicas, con domicilio fiscal en la provincia de Córdoba, titulares de unidades económicas cuyas actividades hayan sido restringidas.

Con esta nueva inversión, la Provincia ya totaliza una asistencia de 3.200 millones de pesos para acompañar a los sectores económicos afectados desde el inicio de la pandemia.

Para los interesados en la asistencia provincial, la inscripción comenzará el martes 1° de junio y se extenderá hasta el miércoles 30 de junio.

Al explicar las medidas, la ministra Rivero destacó que se trata de “un paquete adicional que el Gobierno lanza y es la continuidad del plan de acompañamiento a los sectores afectados por la pandemia”.

Beneficiarios

Los beneficiarios de las ayudas son personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en la provincia de Córdoba que desarrollen actividades en los siguientes rubros:

  • Bares y restaurantes.
  • Salones de fiesta y discotecas.
  • Gimnasios, natatorios y canchas.
  • Escuelas de danza, canto y teatro, y academias de idiomas.
  • Centros de formación profesional y academias de oficios.
  • Cines, autocines, teatros y centros culturales.

Medidas fiscales

A continuación, se detallan las medidas fiscales dispuestas por la Provincia:

Exención del pago mínimo del Impuesto de Ingresos Brutos para todo el año 2021.

Eximición de Ingresos Brutos para los meses de mayo, junio, julio y agosto del corriente año.

Eximición del Impuesto de Sellos hasta diciembre de 2021 sobre contratos de alquiler de hasta 40.500 pesos mensuales.

Plan de facilidades de pago para deudas vencidas de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (Epec) para usuarios comprendidos en la Tarifa 2 hasta mayo de 2021 inclusive, con tasa de financiación del 1 por ciento y hasta 30 cuotas mensuales. El plazo para adherir es hasta septiembre del corriente año y el pago de la primera cuota será en diciembre próximo, con un interés moratorio del 1 por ciento.

Diferimiento en el pago de las facturas eléctricas que venzan en junio de 2021 hasta diciembre próximo con cero por ciento de interés.

La reconexión del medidor eléctrico no tendrá costo, en caso de que corresponda o se solicite la baja temporal del servicio.

Ayudas económicas no reintegrables y por única vez determinadas según la condición fiscal.

Ayudas no reintegrables

Según la condición fiscal, los montos de las ayudas no reintegrables son:

Monotributo: categorías A, B y C, 30 mil pesos; categorías D, E, F y G, 40 mil pesos; categorías H, I, J y K, 45 mil pesos.

Responsable inscripto: Declaración Jurada de Ingresos Brutos promedio del primer trimestre de 2021 que no supere los 250 mil pesos, ayuda de 45 mil pesos; Declaración Jurada de Ingresos Brutos promedio del primer trimestre de 2021 superior a 250 mil pesos, ayuda de 70 mil pesos.

Requisitos

-Completar el formulario digital “Ayuda Directa por Restricciones en la Actividad (ADRA)”, disponible en la página web del Gobierno de la Provincia de Córdoba www.cba.gov.ar, ingresando con Ciudadano Digital (CiDi) nivel 2.

-Declarar la cuenta bancaria a nombre del solicitante.

-Estar inscripto en la Dirección General de Rentas en alguna de las actividades restringidas y haber presentado Declaración Jurada de Ingresos Brutos.

-En el caso de monotributistas, haber efectuado, al menos, un pago correspondiente al primer trimestre de 2021. La evaluación y aprobación de las solicitudes ingresadas a través de www.cba.gov.ar será realizada por la Secretaría General de la Gobernación.

 



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