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9 de junio de 2021

MONOTRIBUTO: CATEGORÍAS, DEUDAS Y FECHAS CLAVES

INFORME EN EL CAMBIO DE LOS MONTOS POR CATEGORÍAS

Monotributo: categorías, deudas y fechas clave

Con la reglamentación del Régimen de Sostenimiento e inclusión de los pequeños contribuyentes, se reguló la reforma en el Monotributo, que causó sorpresa y enojo entre los más de 4 millones de contribuyentes dada la deuda retroactiva a enero.

La ley votada en abril por el Congreso, recién se terminó de poner en marcha, con la publicación en el Boletín Oficial de la resolución general 5003 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Con la norma se estableció las categorías por facturación y cuotas mensuales, que implican un aumento de 35,3% respecto de las vigentes a 2020.

De esta forma, muchos monotributistas se encuentran con deudas, que corresponden a la diferencia de lo que deberían haber abonado desde inicios de este año y lo que realmente abonaron mientras regían las escalas y cuotas correspondientes al año 2020.

Cómo quedó la escala de categorías y cuotas

Con los cambios, los parámetros de facturación anual y los montos mensuales a pagar por categoría quedaron determinados de la siguiente manera: ver gráfico de portada.

 Fechas importantes para recordar

•             01/01: vigencia retroactiva de la nueva tabla del monotributo.

•             11/06: plazo para modificar tu categoría del monotributo, en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), si estás adherido al débito automático en cuenta bancario o tarjeta de crédito.

•             25/06: plazo para modificar tu categoría del monotributo en la página de AFIP. De no realizar dicha modificación hasta el 25 de junio del 2021 inclusive, se confirmará la categoría definida por dicho organismo.

•             01/07: si por la nueva categoría se genera un saldo a favor del contribuyente con AFIP, se podrá visualizar en el servicio “CCMA – Cuenta Corriente Contribuyentes Monotributistas y Autónomos”, a partir del 1 de julio, el saldo a favor y compensarlo con períodos por los cuales se tenga deuda o solicitar la devolución.

•             20/07: si el contribuyente se encuentra dentro del grupo de monotributistas que deberán ingresar la diferencia de impuestos, podrá hacerlo accediendo a un plan de pagos de AFIP, de hasta 20 cuotas, hasta el 20 de julio.

Para los contribuyentes adheridos al monotributo durante el 2021, la nueva escala tendrá vigencia desde el mes inmediato siguiente a aquel en que se realizó la adhesión. Para los nuevos monotributistas que hayan iniciado su actividad durante el año en curso, la nueva categoría tendrá vigencia desde el mes correspondiente a la adhesión al Régimen Simplificado.

Para los contribuyentes cumplidores que durante el año pasado hayan accedido al beneficio del Art. 6 de la Resolución General 4855, que otorgaba la exención del pago del monotributo (por un periodo que variaba según la categoría), en caso de corresponder, deberán ingresar la diferencia entre la escala anterior y la vigente actualmente.

Camila Llamosas

Contado Pública

M.P.: 10-19938-5

Cel: 3468538413



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