BECCAR VARELA
15 de marzo de 2023
QUEDÓ CONSTITUIDO EL NUEVO TRIBUNAL DE DISCIPLINA

PARA LA TEMPORADA 2023
Quedó conformado anoche el Honorable Tribunal Disciplinario de la Liga Beccar Varela a desempeñarse durante la temporada 2023. El mismo estará presidido por Jesús Aiassa, Néstor Tolosa es el secretario.
Anoche quedó constituido el Honorable Tribunal Disciplinario de la Liga Beccar Varela a desempeñarse durante la temporada 2023. Lo intengran: Jesús María Aiassa (presidente); Néstor Fabián Tolosa (secretario); Javier Horacio Cabrera, Gonzalo Román Usategui y Ricardo Andrés Farsaci (vocales titules); Juan José Basualdo, Pablo Stamponi y Rosalía Tosselli (vocales suplentes). Fueron elegidos por la Mesa Directiva de La Beccar como miembros titulares del H.T.D, en reunión del pasado día 6 de marzo, previamente propuestos por los clubes Atenas, Independiente, Unión Lagunense, Talleres y Lambert; dando cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 35 del estatuto.
El H.T.D. sesionará los lunes desde las 20:30 horas, pudiendo modificar el día en feriados y/o circunstancias especiales. Los fallos se dictarán de acuerdo al informe arbitral y en caso que el tribunal crea conveniente, hará lugar a la utilización de otros medios de prueba conjuntamente con el informe arbitral, siendo de aplicación el Art. 5; 32; y 33 del Reglamento de Trangresiones y Penas.
El H.T.D. sancionará según categorías que a continuación se detalla. Para jugadores de Primera y Reserva, aplicará la pena mínima con reducción al 50% según Art. 220. Para cuerpo técnico de las mencionadas categorías, se sancionará según informe arbitral con la mínima del R.T.P. y se aplicará Art. 48 (de reincidencia) y Art. 260. En el Infanto Juvenil se sancionará de acuerdo a informe arbitral, siendo aplicación el Art. 154 para todas las categorías. Para cuerpo técnico de dichas categorías, será de aplicación la pena mínima con consideración del Art. 48 del R.T.P., y no serán de aplicación los Art. 220 y Art. 260. En categorías Senior y Femenino se aplicará la pena mínima del R.T.P. según informe arbitral, sin tener en consideración la reducción de pena según Art. 220 (para jugadores y cuerpo técnico) y Art. 260 (para cuerpo técnico).
FUENTE: labeccar.com.ar