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Monte Maíz

COMPROMISO SOCIAL

23 de julio de 2018

SE APLICÓ LA ORDENANZA DE LA PIROTECNIA

Caravana de Lambert

DURANTE EL FIN DE SEMANA EN LA CENA DE CAMPEONES DE LAMBERT. DURANTE EL DÍA SE LABRARON ACTAS. CUANDO VENCIÓ EL PERMISO NO HUBO BOMBAS

En la celebración de su 13° Campeonato de la Liga Dr. Adrián Béccar Varela el Club A. Lambert mostró una muy buena predisposición a acatar lo que indica la Ordenanza que regula el uso de pirotecnia.

El Club había pedido el permiso que indica la Ordenanza para la quema de pirotecnia el día lunes 16 de julio para el día sábado 21 de julio, día en que se llevó a cabo la cena de Campeones. Así lo indica la Ordenanza en el Art. N° 11: “PARA la quema de pirotecnia en festejos, se deberá solicitar autorización a la autoridad de aplicación de la presente ordenanza con un plazo de antelación de 5 días como mínimo”.

Según el Art. N° 12, el Órgano de Control, Dirección General de Seguridad Ciudadana, deberá inspeccionar el lugar previo a dicha autorización. Tarea que fue hecha por José María Giménez en los días previos a la cena: Transcribimos Art. N° 12 de la Ordenanza: “LA autoridad de aplicación de la presente ordenanza realizará la pre factibilidad y el correspondiente control de seguridad, de los lugares que sean solicitados para quema de pirotecnia”.

El Club, que preside Gustavo Bordese, siguió los pasos legales pertinentes y sus simpatizantes pudieron hacer uso de las bombas de estruendo en el predio del Club antes de la cena venciendo ese plazo a las 00:00 hs. del domingo 22 de julio. A partir de ese momento no se escucharon más bombas en el pueblo respetando lo establecido mediante una norma que, a criterio del Órgano de Control, necesita ajustes y modificaciones para darle una solución definitiva al uso de pirotecnia en nuestra localidad.

Sin embargo, y más allá de las medidas que tomó la institución, siempre hay imponderables que escapan a las buenas intenciones y a la predisposición a cumplir con la norma. Es así que durante el día sábado por la mañana, al mediodía y durante el desarrollo de la Caravana, se tiraron bombas de estruendo en la vía pública que motivaron Actas de infracción contra el Club Atlético Lambert.

Lo que no queda claro aún es como se medirán las Unidades de Multa (UM) ya que la Ordenanza no lo especifica. El Art. N° 20 dice: “ESTABLÉZCASE una sanción por incumplimiento de los preceptos de esta ordenanza, con penas cuyos valores serán desde 70 UM hasta 500 UM, duplicándose en caso de reincidencia. La autoridad de aplicación podrá disponer de la clausura de los locales de comercialización y almacenamiento”.

Si se toma como referencia la Ley de Aplicación que utiliza la Policía Caminera, la misma establece que las UM serán equivalentes al precio del litro de nafta súper. Sin embargo, la Ordenanza en cuestión, no especifica que es lo que se tomará como referencia para establecer el valor de las multas en Monte Maíz.

La Dirección General de Seguridad Ciudadana aplicó los controles necesarios y “permitidos” por la Ordenanza, labrando las Actas de infracción correspondientes que fueron firmadas también por Personal Policial de turno. De ahora en adelante las multas y los descargos del Club pasan al ámbito del Juzgado de Faltas local.



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