TRIBUNAL DE DISCIPLINA
31 de julio de 2019
LAS SANCIONES DE LA PRIMERA FECHA DEL CLAUSURA
Resoluciones del Tribunal de Disciplina
BOLETÍN OFICIAL DEL HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA BÉCCAR VARELA
Nómina de las resoluciones dispuestas en el Boletín N° 911 por el Honorable Tribunal Disciplinario, en su sesión del lunes 29 de julio, para las categorías en competencia de la Liga Beccar Varela.
Primera división
Daniel Méndez (Talleres), 2 fechas
Mariano Levi (Atenas), 1 fecha
Martín Villagra (Sarmiento de Etruria), 1 fecha
Francisco Oviedo (Unión de Bengolea), 1 fecha
Tercera división
Juan Ignacio Lerda (Olimpo), 2 fechas
Brian Sánchez (Jorge Newbery), 1 fecha
Infanto juvenil
Bruno Silva (Argentino), 1 fecha
Henry Ricagni (Olimpo), 1 fecha
Rodrigo Amaya (Sportivo Chazón), 1 fecha
Joel Pucci (Unión Lagunense), 1 fecha
Mariano Ardiles (Sarmiento de Idiazábal), 1 fecha
Cuerpo técnico
Miguel Raschetti (Argentino) -ayudante de campo-, 2 fechas
Citaciones
Se cita al presidente y secretario del Independiente Foot Ball Club para que emitan descargo y esgrima su derecho a defensa del informe arbitral del Sr. Arciénaga Gustavo del partido disputado el día 28 de Julio del cte. entre los pares de Independiente Foot Ball Club c/ Guillermo Renny en Primera División.
Se cita al Sr. juez Arciénaga Gustavo para que ratifique, rectifique y/ o amplíe su informe arbitral del partido disputado el día 28 de Julio del cte. entre los pares de Independiente Foot Ball Club c/ Guillermo Renny en Primera División.
Clubes
Se intima al Club Atlético Lambert para que cumplimente con la multa impuesta por este HTD en el Boletín N 910/2019 S/ Art. 83 Inc. "a", 89 Inc. "b", 32, 33 y 40.
Observaciones
Las reuniones ordinarias de este H.T.D. sesionarán los días lunes a las 20:30 hs. con 15 minutos de tolerancia en épocas normales, cuando sean días feriados y o circunstancias especiales, este tribunal sesionará en cumplimiento y atención a esas circunstancias con igual tolerancia. Los fallos se dictaran de acuerdo al informe arbitral y en caso que el tribunal crea conveniente hará lugar a la utilización de otros medios de prueba conjuntamente con el informe arbitral siendo de aplicación el ART 5 del RTP.
Se deja aclarado también, que este H.T.D. sancionará aplicando el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal del Fútbol Argentino, con una reducción de pena del cincuenta por ciento, ajustando las penas, en cuyos artículos lo permitan, con agravantes o atenuantes según se establezcan los hechos; asimismo, será de aplicación el artículo 48 del Reglamento citado.
FUENTE: www.labeccar.com.ar