14 de junio de 2017
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA BÉCCAR VARELA
SE RESOLVIÓ EL MARTES
PRESIDENTE: SR. ANCHORENA MARCELO JOSE SECRETARIO: SR. DAVICO, Edgardo Ricardo VOCALES TITULARES: AGATIELLO, Walter Marcelo, BERIBEY José Maria y Daniel RIBERI.- Se da lectura al acta anterior y se aprueba por unanimidad sin observaciones.- Resoluciones: ARGENTINO * AMONESTADOS__17650 PAZ JULIAN MAXIMILIANO, 2118 GIAIME EZEQUIEL, 19344 FERREYRA RAMIREZ BRIAN, 17127 AMAYA GERMAN ARIEL, 17556 GALLO ESTEBAN IVAN, 17819 ABRAHAN JULIO JOSE, 20350 OVIEDO SANTIAGO, 19193 BENGOLEA LAUTARO, 19039 MENNA FEDERICO, 16661 RASSOL ANDRES, 16648 SANTA COLOMA MATEO, * SUSPENDIDOS__ 16648 SANTA COLOMA MATEO 1 Partido Art.208,32,33 y 40, LAMBERT * AMONESTADOS__17762 CORREA MATIAS FEDERICO, 18878 BRANDONI MARTIN, 17003 BORDESE-DEVALLE TOMAS, 14976 BUFFA FRANCO AGUSTIN, 17369 SERAFINI-GIORGI FRANCISCO, 16235 BRINGAS GABRIEL ALEJANDRO, 19581 CUÑE MATEO ARIEL, 12107 VERA DIEGO, * EXPULSADOS __ 17376 LLOPIZ VALENTIN 1 Partido Art.S/ Art. 207, 32, 33 y 40.-, OLIMPO * AMONESTADOS__20653 COGO WILSON, 17324 GALLOTTI NAHUEL JEREMIAS, 17333 BORDI IGNACIO, 17918 GASTALDI RUBEN, 17330 ALASSIA ESTEBAN RUBEN, 1595 QUINTEROS MIGUEL A., 20298 PAYERO EZEQUIEL LUIS, 19385 VALLEJOS-FRATTIN AGUSTIN DAVID, 17335 CORZO EMILIANO DANIEL, 20566 BAGGINI AGUSTIN, 16854 ROMERO JONATAN FABIAN, 18933 SECO LEANDRO, 17907 CAUDANA AGUSTIN, * SUSPENDIDOS__ 17907 CAUDANA AGUSTIN 1 Partido Art.208,32,33 y 40, RECREATIVO * AMONESTADOS__19616 ABBA ALEXIS RODRIGO, 17920 HERNANDEZ ALVARO TOMAS, 17638 DIAZ LUCAS ARIEL, 19616 ABBA ALEXIS RODRIGO, 21661 GIUBERGIA LEANDRO, 20270 RABIA CARLOS FERNANDO, 17071 CALLIERI AGUSTIN NAHUEL, 15961 BARBERO GINO JUAN JOEL, 13250 TORRES BRIAN NICOLAS, * EXPULSADOS __ 15606 GUZMAN MATIAS EZEQUIEL 3 Partidos Art.S/ Art. 200 inc. "a,2", 32, 33 y 40.-, ATLETICO * AMONESTADOS__17776 GARCIA MIRCO, 18899 VASCONI GUSTAVO, 17905 BONATTI FACUNDO, INDEPENDIENTE * AMONESTADOS__20266 GIMENEZ AXEL URIEL, 15576 LOMELLO JOSUA, 15254 SALERA LUCAS, 15575 FUSAI FRANCISCO ARIEL, 20268 BARRIONUEVO ALEJO LUIS, 13585 VILLAFAÑE MAXIMILIANO ANDRES, 15143 VILLAFAÑE JUAN CRUZ, 20984 BARRERA ADRIAN EZEQUIEL, * EXPULSADOS __ 17639 GRANDI FERMIN AUGUSTO 1 Partido Art.S/ Art. 154, 32, 33 y 40.-, 17858 BIANCIOTTI MARIANO LEANDRO 1 Partido Art.S/ Art. 154, 32, 33 y 40.-, ATENAS * AMONESTADOS__21650 QUIROGA CESAR ARIEL, 20133 FILIPPA MATIAS, 21559 HERRERA LAUTARO NORMAN, 19869 PONCE AGUSTIN JOSE, 19744 FERRERO MATIAS ALEJANDRO, 19103 PIATTI MARCOS, 12694 PORZIO ALEJANDRO, * EXPULSADOS __ 21356 RAMIREZ SANTIAGO EZEQUIEL 1 Partido Art.S/ Art. 154, 32, 33 y 40.-, NEWBERY * AMONESTADOS__19893 CAMPOS MATIAS, 18972 SANCHEZ BRIAN, * EXPULSADOS __ 18973 MAYO DAMIAN 1 Partido Art.S/ Art. 154, 32, 33 y 40.-, 15695 TALLONE DANIEL ALEJANDRO 1 Partido Art.S/ Art. 207, 32, 33 y 40.-, 17829 CAREZZANO VALENTIN ALEXIS 1 Partido Art.S/ Art. 154, 32, 33 y 40.-, SP.RURAL * AMONESTADOS__17441 AMAYA YONATHAN, 21174 ANDRADA ELVIO DAMIAN, 17035 DEMARIA JUAN JOSE, 17644 GOMEZ LAUREANO NICOLAS, 20616 GREENWAY DIEGO FRANCISCO, 16861 BIANCHETTA LEO FERMIN, 15857 TAVECCHIO ALEXIS M., SARMIENTO(E) * EXPULSADOS __ 21110 ARCE COFRE LAUTARO CAIN 1 Partido Art.S/ Art. 154, 32, 33 y 40.-, TALLERES * AMONESTADOS__19714 BORGOGNO GERONIMO, 19954 VARELA NATANAEL R, 19763 BARAVALLE LORENZO, 17941 GARRO LUCAS ROMAN, 21726 CONTI BRUNO, 20789 MANGARDA MARTIN ANGEL, 21009 FUNES NICOLAS ARIEL, * SUSPENDIDOS__ 21009 FUNES NICOLAS ARIEL 1 Partido Art.208,32,33 y 40, * EXPULSADOS __ 16875 PERALTA DANIEL SERGIO 2 Partidos Art.S/ Art. 201 Inc. "a,4", 32, 33 y 40.-, LAGUNENSE * AMONESTADOS__21714 MONTOYA MAXIMILIANO JESUS, 20820 SOSA IGNACIO MIGUEL, * EXPULSADOS __ 21071 TOLOSA ROMAN JESUS 1 Partido Art.S/ Art. 154, 32, 33 y 40.-, Se cita al Sr. FORNERO Elias para que ratifique, rectifique y/ o amplie el informe arbitral del partido disputado el día 10 de Junio del cte. entre los pares Club J. Newbery Vs. Independiente Foot Ball Club en Categoria Sub- 13, para el día 12 de Junio del cte, en la sede de la liga a las 21:00 hs.- Se cita a los Sres. Pesidente y Secretario del Club Jorge Newbery, para el día lunes 19 de Junio del cte. a las 21:30hs en la sede de la liga, para que esgriman su derecho a defensa y formulen descargo del informe arbitral del Sr. FORNERO Elias, del partido disputado el día 10 de Junio del cte. año entre los pares del Club J. Newbery Vs. Independiente Foot Ball Club en Categoria Sub- 13.- El dia Miercoles 07 de Junio del cte. el Cub A. Atenas cumplimento con lo intimado en el Boletín Nº 793/2017 S/Art. 80, Inc. "b", 32, 33 y 40, del Reglamento de Transgresiones y Penas.- El dia Viernes 09 de Junio del cte. el Sr. FOLIS Fabio Renato DNI: 18.149.203 DIRECTOR TECNICO FUTBOL MAYOR del Cub A. Atenas cumplimento con lo intimado en el Boletín Nº 795/2017 S/Art. 48 inc. "a", 186, 260, 32, 33 y 40, del Reglamento de Transgresiones y Penas.- Se cita por segunda vez a los Sres. Pesidente y Secretario del Club A. Unión Bengolea, para el día lunes 19 de Junio del cte. a las 21:45hs en la sede de la liga, para que esgriman su derecho a defensa y formulen descargo del informe arbitral del Sr. ROMERO Gaspar, del partido disputado el día 03 de Junio del cte. año entre los pares del Club A. Atenas Vs. Club A. Unión Bengolea Categoria Sub- 13.- Se suspende provisoriamente y se cita al Sr. RAMALLO Mauro Carnet Nº 21601 del Independiente Foot Ball Club S/ Art. 22, 29, 32, 33 y 40, para el día lunes 19 de Junio del cte. a las 22:00hs en la sede de la liga, para que esgrima su derecho a defensa y formule descargo del informe arbitral del Sr. ROMERA Marcos Ariel, del partido disputado el día 04 de Junio del cte. año entre los pares de A. Olimpo Asoc. Mutual Vs. Independiente Foot Ball Club en Primera División.- Se da entrada a la nota remitida via mail por el Sr. CARDENAS Santiago DNI: 35.275.769, y se lo emplaza para que en el termino de 48hs. acompañe la misma en debida forma. Se mantiene la suspension de acuerdo a los Art. 22, 29, 32, 33 y 40.- EXPEDIENTE 10/2017 El H.T.D. de la Liga Dr. Adrián Béccar Varela sesionó en el día de la fecha bajo la Presidencia de su titular Sr. MARCELO ANCHORENA, Secretario Sr. EDGARDO DAVICO y los Vocales Sres. MARCELO AGATIELLO, DANIEL RIBERI Y JOSE MARIA BERIBEY. Y VISTOS: Que según consta en el informe de partido del Señor árbitro GONZALEZ Juan, jugado el día 28 de Mayo del corriente año, en la localidad de Idiazabal, en el partido jugado entre los Pares del Club A. y B. Sarmiento (I) Vs. Club Sp. Talleres, en Primera División donde resulta informado el Sr. MARTINATTO German DNI: 21.913.823 PREPARADOR FISICO del Club A. y B. Sarmiento de Idiazabal. Que solicitada la ratificación, rectificación y/o ampliación del informe arbitral, el mismo fue ratificado por el Sr. Árbitro, haciéndolo por escrito. Dicha ratificación fue agregada a la presente causa y se la tiene como parte integrante de la misma. Asimismo garantizado el derecho a defensa del Sr. MARTINATTO Germán, habiendo comparecido el día lunes 05 de Junio del cte. Y CONSIDERANDO: Que tal como antes se mencionara, el informe arbitral fue ratificado en debida forma, por el Sr. Árbitro del encuentro. Que asimismo el preparador físico informado ha prestado su declaración y esgrimido su derecho a defensa, aportando como medio de prueba un video del partido, que dicho elemento de prueba se constata que los hechos informados, no ocurrieron en la forma que fueran denunciado por el árbitro del partido, desvirtuando el informe arbitral, por ello este tribunal RESUELVE: Rechazar el informe arbitral del Sr. González, Juan y en consecuencia sobreseer al Preparador Físico Sr. German Martinato, quedando habilitado para cumplir sus funciones, a partir de la notificación del presente Art. 32, 33 y 40, del Reglamento de Transgresiones y Penas. PASCANAS, Cba. 12 de Junio de 2017.- EXPEDIENTE Nº 011/2017- El H.T.D. de la Liga Dr. Adrián Beccar Varela sesionó en el día de la fecha bajo la presidencia de su titular Sr. MARCELO ANCHORENA, Secretario Sr. EDGARDO DAVICO y los Vocales Sres. DANIEL RIBERI, JOSE BERIBEY y WALTER AGATIELLO. Y VISTOS: Que según el informe arbitral del Sr. VALLE Federico del partido de fecha 03 de Junio de 2017, entre los equipos de Sp. Talleres V.S. Sp. Rural, en categoría sub. 17, donde resulta informado el Club Sp. Rural, a raíz de la conducta indebida de dos simpatizante de este Club. Que el Club informado a comparecido por intermedio del su Presidente y Delegados , quedando debidamente garantizado su derecho a defensa. Asimismo el Sr. Árbitro del cotejo a ratificado su informe arbitral, por escrito, ante este Tribunal. Y CONSIDERANDO: Que tanto el Club informado, quién ha visto garantizado su derecho a defensa y a formulado descargo sobre el informe arbitral. Que el Sr. Árbitro a ampliado el informe arbitral, por escrito a la cual nos remitimos por cuestiones de brevedad, pero que forman parte integrante de las presentes actuaciones. Asimismo el Club informado no aporto elemento de prueba alguno que permita desvirtuar el informe arbitral, el cual hace semi prueba razón por la cual, este Tribunal RESUELVE: I.- Hacer lugar al informe arbitral, del Sr. Valle Federico en forma total y en consecuencia sancionar al Club Sportivo Rural con (2) fecha de 30 entradas cada una valor real fútbol infantil Art.287 inc. 1, 83 inc "b" 32, 33 y 40. PASCANAS, Cba. 12 de Junio de 2017.- EXPEDIENTE Nº 012/2017- El H.T.D. de la Liga Dr. Adrián Beccar Varela sesionó en el día de la fecha bajo la presidencia de su titular Sr. MARCELO ANCHORENA, Secretario Sr. EDGARDO DAVICO y los Vocales Sres. DANIEL RIBERI, JOSE BERIBEY y WALTER AGATIELLO. Y VISTOS: Que según el informe arbitral del Sr. FERREYRA JUAN del partido de fecha 03 de Junio de 2017, entre los equipos de Olimpo V.S. Renny, en categoría 2007, donde resulta informado el Club Olimpo, a raíz de la conducta indebida de un grupo de simpatizante (madres) de este Club. Que el Club informado a comparecido por intermedio del sus representantes, Presidente y Secretario, quedando debidamente garantizado su derecho a defensa. Asimismo el Sr. Árbitro del cotejo a ratificado su informe arbitral, por escrito por ante este Tribunal. Y CONSIDERANDO: Que tanto el Club informado, quién ha visto garantizado su derecho a defensa y a formulado descargo sobre el informe arbitral. Que el sr. Árbitro a ratificado y el informe arbitral, en forma personal, ratificación y ampliación a la cual nos remitimos por cuestiones de brevedad, pero que forman parte integrante de las presentes actuaciones. Asimismo el Club informado no aporto elemento de prueba alguno que permita desvirtuar el informe arbitral, en cuestión, el cual hace semi prueba, razón por la cual, este Tribunal RESUELVE: I.- Hacer lugar al informe arbitral, del Sr. Ferreyra Juan en forma total y en consecuencia sancionar al Club Olimpo con (2) fecha de 30 entradas cada una valor real fútbol infantil Art. 287 inc. 183 inc "b" 32, 33 y 40. PASCANAS, Cba. 12 de Junio de 2017.- EXPEDIENTE Nº 13/2017- El H.T.D. de la Liga Dr. Adrián Béccar Varela sesionó en el día de la fecha bajo la presidencia de su titular Sr. MARCELO ANCHORENA Secretario Sr. EDGARDO DAVICO y los Vocales Sres. WALTER AGATIELLO, JOSE MARIA BERIBEY Y DANIEL RIBERI. Y VISTOS: el informe del Arbitro Sr. GOMEZ GUILLERMO del partido disputado el día 21 de Mayo de 2017 entre el Club Sarmiento de Idiazabal Vs. Club Renny de W. Escalante, en categoría Reserva, donde resulta expulsado el jugador VEYRA DAMIAN Carnet Nº 19001, del Club Guillermo Renny. Y CONSIDERANDO: Que el informe acompañado por el señor Arbitro cuya ratificación fue realizada en forma escrita por el Sr. Árbitro del cotejo obra acompañada y forman parte de las presentes actuaciones, a la cual nos remitimos. Que asimismo el jugador informado, fue citado en debida forma por intermedio del boletín oficial de esta liga, que citado en legal forma y tiempo el jugador no compareció a esgrimir su derecho a defensa ni formuló descargo alguno, tampoco justifico su incomparecencia, ni aporto elemento alguno, debiendo ser juzgado en rebeldía. Que lo hechos informados por el Sr. Árbitro del partido no han sido desvirtuado, entendiendo este Tribunal que los hechos han ocurrido tal como lo informara, según informe de partido, haciendo dicho informe semi prueba por ello este Tribunal : RESUELVE: 1.- Declarar rebelde al Sr. Vieyra Damián Carnet N° 19001, del Club Guillermo Renny. 2.-,Hacer lugar íntegramente al informe arbitral del Sr. Gómez Guillermo y declarar responsable al Sr. Vieyra Damián Carnet Nº 19001, respecto de los hechos consignados en el informe arbitral correspondiente, y sancionar al mismo con un (1) año de suspensión, de conformidad al Art. 8, 183," 32, 33 y 40, las cuales se comenzarán a computar a partir del día 22 de Mayo de 2017. PASCANAS, Cba. 12 de Junio de 2017.- EXPEDIENTE N° 14/2017 El H.T.D. de la Liga Dr. Adrián Béccar Varela sesionó en el día de la fecha bajo la Presidencia de su titular Sr. MARCELO ANCHORENA, Secretario Sr. EDGARDO DAVICO y los Vocales Sres. MARCELO AGATIELLO, DANIEL RIBERI Y JOSE MARIA BERIBEY. Y VISTOS: Que según consta en el informe de partido del Señor Árbitro AGÜERO KEVIN, jugado el día 04 de junio de 2017, del corriente año, en el partido jugado entre los Pares de A. OLIMPO de LABORDE Vs. JORGE NEWBERY de UCACHA, en categoría Reserva donde resultan expulsados los Sres. Rodríguez Daniel, Moya Gerardo y Domínguez Matías, cuerpo técnico del Club Jorge Newbery. Que citado los antes mencionado (cuerpo técnico expulsado), han visto garantizado el derecho a defensa, el cual se agrega a las presentes actuaciones. Y CONSIDERANDO: Que el Sr. Árbitro ha ratificado el informe arbitral por escrito y en debida forma, agregándose el mismo a las presentes actuaciones. Que asimismo el cuerpo técnico expulsado tuvieron garantizado su derecho a defensa y formularon el correspondiente descargo al informe arbitral, el cual se agrega y se tiene como parte integrante de las presentes actuaciones, no aportando elemento de prueba alguno que desvirtúe el informe arbitral antes mencionado, el cual es elemento de semi prueba. RESUELVE: Hacer lugar en forma total al informe arbitral del Sr. AGÜERO KEVIN y en consecuencia sancionar a los Sres. Rodríguez Daniel, Director Técnico, Moya Gerardo, Ayudante de campo y Domínguez Matías Preparador Físico, todos ellos del club Jorge Newbery, con seis (6) partidos de suspensión a cada uno de los mencionados según Arts. 192, 260, 32, 33 y 40, del Reglamento de Transgresiones y Penas. La presente sanción se deberá computar a partir del día 05 de Junio del corriente. PASCANAS, Cba. 12 de Junio de 2017.- Siendo las 1,30hs del día 12 de Junio de 2017 y no habiendo más asunto que tratar, se levanta la sesión.- UNICA COMUNICACION A CLUBES Y PARTES INTERESADAS