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Monte Maíz

ACTIVIDAD OFICIAL

8 de diciembre de 2020

AUDIENCIA PÚBLICA: ORDENANZA PRESUPUESTARIA 2021

Crédito: www.sintonia102.com

SE EXPUSO EL VIERNES 4 DE DICIEMBRE EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

El viernes por la tarde se realizó la audiencia pública por la Ordenanza Presupuestaria e impositiva 2021 aprobada en el Honorable Concejo Deliberante en la última sesión ordinaria del año, el viernes 27 de noviembre del corriente año.

En la presentación de la misma estuvo la Contadora Vanesa Pascual, Secretaria de Hacienda y Finanzas, quien expuso los puntos más relevantes de la misma.

Tal Ordenanza prevé un presupuesto anual para el año próximo de $ 468.220.000,00; monto de contratación directa de $ 1.400.000,00; monto para concurso de precios: más de $1.400.000,00 y hasta $7.000.000,00;  monto para licitación pública: màs de $7.000.000,00.

En el Régimen remunerativo de autoridades superiores: se incorporaron modificaciones respecto de la Ordenanza Presupuestaria del Año 2.020.

Director General de Limpieza Urbana y Espacios Verdes: No se asigna el cargo,    Director General de Desarrollo Social: Coeficiente 1,91 Año 2020 – 2,20 Año 2021 Director de Bromatología y Sanidad Ambiental: Coeficiente 1,78 Año 2020 – 2,20 Año 2021.

Capataz General Servicios Públicos: Coeficiente 2,20.

Incremento en las contribuciones

La Ordenanza general Tarifaria para el 2021 también contempla incrementos en las Contribuciones sobre los Inmuebles y en la tasa de Servicios a la propiedad.

Se incrementaron las tasas básicas por metro lineal de frente y por año en los siguientes porcentajes:

 

Zona A-1………………. 34,00 %

Zona A-2………………. 33,40 %

Zona A-3………………. 33,00 %

Zona A-4………….….... 32,60 %

Zona A-5……………..… 30,75 %

Zona A-6……………….. 29,35 %

 

Se establecen dos vencimientos para la tasa a la propiedad: el primero, el día 08 de cada mes con los valores establecidos en la ordenanza general tarifaria y el segundo los días 15 con un recargo del dos por ciento (2%).

Se mantiene el descuento del veinte por ciento (20%) para los contribuyentes que no tengan deuda que afecten al inmueble objeto del tributo al momento de la emisión de cada cedulón.

Se incorpora el PAGO ÚNICO de la contribución anual cuyo vencimiento operará el 15/01/2021 otorgando a quienes optaren por esta modalidad de pago un descuento del quince por ciento (15%).

El Monto Mínimo anual es de mil quinientos pesos ($ 1.500,00).

Está en vigencia el art. 69 inc. I) de la Ordenanza General Impositiva, donde se establece la exención para los Jubilados y Pensionados.

Se han agregado actividades no contempladas en las Ordenanzas Tarifarias de años anteriores para las Contribuciones por los Servicios de Inspecciòn General e Higiene que inciden sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios. Las mismas, son las siguientes:

  • Lencerìa y Ropa Interior.
  • Zapaterìas y Calzados.
  • Heladerìas.
  • Artìculos de Iluminaciòn.
  • Repuestos y Accesorios para autos.
  • Baterìas y Acumuladores.
  • Pinturerìas.
  • Vidrierìas.
  • Ópticas y Contactologías.
  • Servicios Veterinarios.
  • Servicios de Peluquerìa Canina.
  • Alquiler de Inflables.
  • Alineado y Balanceado.
  • Estéticas, Cosméticas, Estilistas y Cuidado Personal.

 

Las contribuciones mínimas y otras tarifas se han incrementado en un treinta y cuatro por ciento (34%). Así, el Mínimo General para el año 2.021 quedaría establecido en novecientos pesos ($900,00) mensuales.

Quienes se encuentren adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo) deberán tributar en el período fiscal 2.021 el importe fijo mensual que establezca el Gobierno Provincial en el marco del convenio para el Monotributo Unificado Còrdoba.

Derechos de Oficina

 

Carnet de Manipulador de Alimentos

Se ha realizado una modificación dentro de los derechos de oficina referidos al comercio e industria respecto de la Libreta de Sanidad, ya que la misma fuè reemplazada por el Carnet de Manipulador de Alimentos según la Resolución Conjunta Nº RESFC – 2019 – 12 – APN – SRYGS # MSYDS de la Secretaría de Regulación y Gestión Sanitaria y de la Secretaría de Alimentos y Bioeconomía que sustituyó el Art. 21 del Código Alimentario Argentino, el que establece que:

Toda persona que realice actividad por la cual esté o pudiera estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias primas, debe estar provista de un CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS, expedido por la autoridad sanitaria competente, con validez en todo el territorio nacional. En carnet tendrá vigencia por el plazo de 3 años.

La obtención del mismo y su renovación tendrá un valor de $ 1.200,00.

Contribuciones que inciden sobre Rodados

La modificación introducida respecto de la contribución está relacionada con la forma de pago:

Se establece un PAGO ÙNICO de la contribución anual cuyo vencimiento operará el 15/02/2021. Quienes optaren por esta modalidad serán beneficiarios de un descuento del quince por ciento (15%), o

Seis (6) cuotas de acuerdo al siguiente cronograma: 1º Cuota: 10/02/2021, 2º Cuota: 12/04/2021, 3º Cuota: 10/06/2021, 4º Cuota: 10/08/2021, 5º Cuota: 11/10/2021 y 6º Cuota: 10/12/2021. Se establece un segundo vencimiento para el dìa 20 de cada mes.

Publicaciones Municipales

Se eliminan los incisos D) y E) del Art. 97, referidos a la Ordenanza general Impositiva CD y Ordenanza Tarifaria CD respectivamente, por no ser aplicables en la actualidad. En el caso de que un vecino solicite las ordenanzas en medio digital (no papel) podrá enviársele por correo electrónico sin costo alguno. No obstante esto, ambas ordenanzas estarán disponibles en el sitio web de la Municipalidad.

ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA PARA EL AÑO 2.021

Se utilizará la misma Ordenanza General Impositiva sancionada para el año 2.015, que rigió en el año 2.016 con sus modificaciones y también desde el año 2.017 hasta el año 2.020 inclusive. De manera que no se proponen modificaciones para el año 2.021, continuando vigente el mismo texto ordenado en aquella oportunidad.

 

 

 

 



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