REGIONALES
25 de junio de 2021
FUTURO INSTITUCIONAL DE BARGE TRAS LA MUERTE DE PALA
LAS COMUNAS SON REGIDAS POR UN ORGANIGRAMA TOTALMENTE DIFERENTE AL DE LAS MUNICIPALIDADES
Ante el fallecimiento del Presidente Comunal de Colonia Barge, Miguel Pala, se abren un montón de interrogantes acerca de cómo seguirá funcionando el Gobierno de la pequeña localidad sin el hombre fuerte que manejaba sus destinos.
En primer lugar hay que dejar en claro que las comunas en la provincia de Córdoba funcionan de manera muy diferente a las municipalidades. En las comunas se vota por una Comisión Comunal, por eso el que asume el cargo por el voto popular es el Presidente de la Comisión Comunal.
Dicha Comisión se conforma por un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Cuando Miguel Pala gana las elecciones del 12 de mayo de 2019, a posteriori la Junta Electoral Comunal proclamó como miembros titulares de la Comisión Comunal a Miguel Ángel Pala y Nancy Liliana Indart, por "Hacemos por Córdoba", y a Nicolás Omar Molin, por el "Frente Córdoba Ciudadana".
El día 10 de diciembre de 2019, se realizó la primera sesión de la Comisión Comunal, y de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica Municipal 8102, los candidatos electos procedieron a designar la respectivas autoridades, resultando el señor Miguel Pala como Presidente Comunal y la señora Nancy Liliana Indart de Barón como Secretaría.
Al fallecer el presidente Comunal Miguel Pala, de acuerdo al orden de prelación de la lista, debería asumir la presidencia la actual secretaria.
En caso de que ninguno de los miembros quiera asumir y la comisión quede en estado de acefalía y no se pudiere alcanzar el quórum necesario para funcionar, corresponderá al Poder Ejecutivo Provincial convocar a elecciones extraordinarias para cubrir las vacantes hasta completar el periodo.
LEY ORGANICA MUNICIPAL N° 8102
Autoridades y Funciones
Comisión *Artículo 192º. Las comunas serán gobernadas y administradas por una Comisión formada por tres (3) miembros elegidos por votación directa. En el mismo acto se elegirán tres (3) suplentes.
Los miembros de la Comisión percibirán únicamente compensación por gastos, viáticos y la integridad de los aportes que deban efectuarse a obras sociales. El Presidente gozará además, de una remuneración mensual fijada por la Comisión. Dicha remuneración no podrá exceder en ningún caso el diez por ciento (10 %) de lo que correspondiere mensualmente a la Comuna, en concepto de coparticipación.
Autoridades
Artículo 193º. La Comisión designará sus respectivas autoridades en la primera sesión del Cuerpo que será presidida por el integrante de mayor edad, eligiendo de entre sí un Presidente, un Secretario y un Tesorero. La Presidencia corresponderá al candidato que figure en primer lugar en la lista que hubiera obtenido la mayor cantidad de votos.
Requisitos
Artículo 194º. Podrán ser electos como miembros titulares y suplentes de la Comisión, los ciudadanos que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 15 y que no se encuentren incursos en inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 16.
Término de los mandatos
Artículo 195º. Los miembros de la Comisión durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos. Suplentes
Artículo 196º. En caso de vacancia, impedimento, licencia o ausencia de un miembro de la Comisión, deberá incorporarse, en forma definitiva o temporaria, según el caso, al candidato de la misma lista que le siguiera en orden. En caso de acefalía de la Comisión corresponderá al Poder Ejecutivo convocar a elecciones extraordinarias para cubrir las vacantes hasta completar el período. Se considerará acéfala la Comisión, cuando incorporados los suplentes de las listas correspondientes, no se pudiere alcanzar el quórum necesario para funcionar.
FUENTE: multimediosmaldoni.tv