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REGIONALES

25 de junio de 2021

FUTURO INSTITUCIONAL DE BARGE TRAS LA MUERTE DE PALA

LAS COMUNAS SON REGIDAS POR UN ORGANIGRAMA TOTALMENTE DIFERENTE AL DE LAS MUNICIPALIDADES

Ante el fallecimiento del Presidente Comunal de Colonia Barge, Miguel Pala, se abren un montón de interrogantes acerca de cómo seguirá funcionando el Gobierno de la pequeña localidad sin el hombre fuerte que manejaba sus destinos.

En primer lugar hay que dejar en claro que las comunas en la provincia de Córdoba funcionan de manera muy diferente a las municipalidades. En las comunas se vota por una Comisión Comunal, por eso el que asume el cargo por el voto popular es el Presidente de la Comisión Comunal.

Dicha Comisión se conforma por un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Cuando Miguel Pala gana las elecciones del 12  de mayo de 2019, a posteriori la Junta Electoral Comunal proclamó como miembros titulares de la Comisión Comunal a Miguel Ángel Pala y Nancy Liliana Indart, por "Hacemos por Córdoba", y a Nicolás Omar Molin, por el "Frente Córdoba Ciudadana". 

El día 10 de diciembre de 2019, se realizó la primera sesión de la Comisión  Comunal, y de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica Municipal 8102, los candidatos electos procedieron a designar la respectivas autoridades, resultando el señor Miguel Pala como Presidente Comunal y la señora Nancy Liliana Indart de Barón como Secretaría.

Al fallecer el presidente Comunal Miguel Pala, de acuerdo al orden de prelación de la lista, debería asumir la presidencia la actual secretaria. 

En caso de que ninguno de los miembros quiera asumir y la comisión quede en estado de acefalía y no se pudiere alcanzar el quórum necesario para funcionar, corresponderá al Poder Ejecutivo Provincial convocar a elecciones extraordinarias  para cubrir las vacantes hasta completar el periodo. 

 

LEY ORGANICA MUNICIPAL N° 8102

Autoridades y Funciones 

Comisión  *Artículo  192º.­ Las  comunas  serán gobernadas  y administradas  por una Comisión formada por  tres (3)  miembros  elegidos por votación directa. En el mismo acto se elegirán tres (3) suplentes. 

Los miembros de la Comisión percibirán únicamente compensación por gastos, viáticos y la integridad de los aportes que deban efectuarse a obras sociales.  El  Presidente  gozará además, de una remuneración mensual  fijada por  la  Comisión. Dicha remuneración no podrá exceder en ningún caso el diez por ciento (10 %) de lo que correspondiere mensualmente a la Comuna,  en concepto de coparticipación.  


Autoridades 

Artículo 193º.­ La Comisión designará sus respectivas  autoridades  en la primera sesión del Cuerpo que será presidida por  el  integrante  de mayor  edad,  eligiendo de entre  sí  un Presidente,  un Secretario y un Tesorero. La Presidencia  corresponderá al candidato que figure en primer lugar en la lista que hubiera obtenido la mayor cantidad de votos. 

Requisitos 

Artículo 194º.­ Podrán ser electos como miembros titulares y suplentes de la Comisión, los ciudadanos que reúnan los requisitos exigidos en el  artículo 15 y que no se encuentren incursos en inhabilidades e incompatibilidades establecidas  en el artículo 16.  


Término de los mandatos 

Artículo 195º.­ Los miembros de la Comisión durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos.  Suplentes 


Artículo  196º.­ En caso de vacancia, impedimento,  licencia  o ausencia  de un miembro de la  Comisión,  deberá incorporarse, en forma definitiva o temporaria, según el caso, al candidato de la misma lista que le siguiera en orden. En caso de acefalía de la Comisión corresponderá al Poder Ejecutivo convocar a elecciones extraordinarias para cubrir las vacantes hasta completar el período. Se considerará acéfala la Comisión, cuando incorporados los suplentes de las listas  correspondientes, no se pudiere alcanzar el quórum necesario para funcionar.

 

FUENTE: multimediosmaldoni.tv



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