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2 de abril de 2018

DÉBITO PARA TODOS

LA AFIP FIJÓ MULTAS PARA LOS COMERCIANTES, PRESTADORES DE SERVICIOS Y PROFESIONALES QUE NO CUMPLAN. LA LEY RIGE DESDE EL 1° DE ABRIL

La Administración Federal de Ingresos Públicos busca promover la implementación de equipos de puntos venta (POS) en los comercios de todo el país. De esa manera, los consumidores tendrán la opción de utilizar la tarjeta de débito como medio de pago.

El cronograma comenzó en abril de 2017, y finaliza este sábado con los monotributistas de las categorías más bajas.

La resolución alcanza a todos aquellos negocios que vendan o alquilen cosas, presten servicios o realicen obras.

Quedarán afuera aquellos cuya actividad se desarrolle en localidades de menos de mil habitantes y las operaciones inferiores a diez pesos. La medida se enmarca en la ley 27.253, promulgada el 10 de junio de 2016.

Los comercios deben exhibir un cartel que indique qué medios de pago aceptan, y los consumidores pueden denunciar a quienes no acepten pago con tarjetas. Se trata del Formulario 960.

La denuncia se inicia con el escaneo del código QR que figura en el Formulario 960 del local. Al hacerlo, el usuario será derivado a la información del comercio para hacer la denuncia.

Quienes incumplan, pueden recibir multas de entre $300 y $30.000, y clausuras de entre 3 y 10 días.

 

FUENTE: www.cba24n.com.ar



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