TRANSITO
3 de febrero de 2023
SOBRE LOS RUIDOS MOLESTOS
LA ORDENANZA ES DE 1989
La Dirección de Tránsito Municipal recuerda que la Ordenanza N° 167/89 establece que, dentro del ejido urbano, queda prohibido causar, producir o estimular ruidos innecesarios y excesivos que afecten a la salud y tranquilidad de los vecinos.
Desde la mencionada dependencia Municipal se sigue trabajando en la concientización de los jóvenes en el uso de motocicletas para que las mismas lo hagan con los escapes originales y que no sean adulterados.
Aun así, hay quienes desafían continuamente la reglamentación vigente ocasionando molestias innecesarias en el resto de la población. En los controles de tránsito de rutina se han detectado este tipo de inconvenientes y se advierte para que el vehículo sea puesto en condiciones para continuar circulando.
No obstante, en segundas y terceras oportunidades, los conductores han sido sancionados con el labrado de actas y las multas correspondientes por no acatar las sugerencias del personal de tránsito.
Con el objeto de no tener que llegar al extremo de retirar motos, con todas las dificultades que para los propietarios conlleva, es que se advierte que quienes no respeten las normas de tránsito serán sancionados con todo conforme a lo establecido por Ley.
Del mismo modo está prohibido el uso de sirenas, salvo que fueran necesarias para el servicio público y siempre que no excedan las necesidades propias de dicho servicio (vehículos policiales, de bomberos o de emergencias médicas).
La misma Ordenanza también establece que no está permitido el uso de elemento de pirotecnia tales como petardos, fuegos artificiales de estruendo, bombas o similares.
Las multas son fijadas mediante Ordenanza Tarifaria vigente y los montos varían de acuerdo a la gravedad de la falta.