Domingo 17 de Agosto de 2025

Hoy es Domingo 17 de Agosto de 2025 y son las 11:46 - EL BALLET EL QUEBRACHAL BRILLÓ EN LA CARLOTA / SE SORTEÓ EL GAUCHITO EXTRA EDICIÓN 2025 / NI CON INSULTOS PUEDEN TAPAR LA ESTAFA / VECINOS ARROJAN MALEZAS EN EL FRENTE DE UN BALDÍO / SE CELEBRA EL DÍA DE LAS INFANCIAS / MARCOS JUÁREZ: VUELCO EN SOLITARIO EN RUTA 9 / ANAEL LANZÓ JUNTO A VOS / CATELLI S.A. PROFUNDIZA SU PROGRAMA DE COMPOSTAJE / REPARACIÓN DE CAMINOS RURALES / EL CENMA VISITÓ LA CIUDAD DE CÓRDOBA / PABLO CARRO LIDERA LA LISTA DE FUERZA PATRIA / UN HOMBRE DE LABORDE FALLECIÓ EN CHOQUE FRONTAL / SIN PREVISIBILIDAD SIGUEN LOS AUMENTOS DE YPF / MONTE MAÍZ PRESENTÓ EL CURSO DE GESTIÓN JURÍDICA / BACHEO Y READECUACIÓN DE LA RED CLOACAL / SE FIRMÓ CONVENIO DE COLABORACIÓN CON SENAF / MERCADO DE CEREALES / SORTEO DEL GAUCHITO EXTRA / LLUVIA Y BAJA DE RETENCIONES IMPULSAN INVERSIÓN EN EL AGRO / SE DICTÓ EL CURSO DE MANIPULACIÓN SEGURA DE ALIMENTOS /

6.8°

Monte Maíz

REGIONALES

14 de abril de 2020

CORRAL DE BUSTOS: USO OBLIGATORIO DEL BARBIJO

Intendente: Roberto Pacheco - Corral de Bustos Ifflinger

A PARTIR DEL LUNES 20 DE ABRIL

La medida entró en vigencia este lunes 13 de Abril como “recomendación” y el próximo lunes 20 de Abril comienza a regir como “obligatorio”

En la tarde de este lunes 13 de abril del 2020, el intendente municipal, Roberto Pacheco, firmó el decreto 018/2020 que establece el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para todo aquél que deba circular por la vía pública, para ingresar o permanecer en locales comerciales y en dependencias de atención al público en el ámbito de la ciudad de Corral de Bustos-Ifflinger y en cualquier otro ámbito.

La medida se implementará como “simple recomendación” a la ciudadanía desde este lunes 13 de abril del 2020 hasta el domingo 19 de abril y entra en vigencia con carácter de obligatorio a partir del lunes 20 de abril del 2020.

El decreto también establece una sanción pecuniaria (multa), para aquellos que incumplan con la obligación del uso de protectores faciales de distinto tipo, de $2.000 para la primera infracción, y elevándose en caso de reincidencia a la suma de $10.000, cada nueva infracción. También se establecen multas para aquellos locales comerciales y/o dependencias de atención al público que permitan el ingreso de personas que se encuentren en infracción. En este caso la sanción pecuniaria será de $5.000, para la primera infracción y elevándose en caso de reincidencia a la suma de $20.000, cada nueva infracción, sin perjuicio que la reiteración o gravedad de la infracción admita la aplicación accesoria de clausura o revocación de la habilitación municipal.

La multa que en cada caso se disponga como sanción, podrá serle sustituida a criterio del Juzgado Municipal de Faltas de la ciudad, mediante el cumplimiento de Tareas Comunitarias, que coordinará al efecto con el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

FUENTE: elsoberanoenlaweb.com.ar

 



COMPARTIR:

Comentarios