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INTERÉS GENERAL

3 de mayo de 2022

SE REUNIÓ LA COMUNIDAD REGIONAL UNIÓN EN ORDÓÑEZ

UNO DE LOS TEMAS TRATADOS FUE LA LEY PROVINCIAL DE SEGURIDAD ELÉCTRICA

Con la presencia de autoridades del ERSEP (Ente Regulador de Servicios Públicos) se llevó a cabo la reunión de la Comunidad Regional Unión que preside el Intendente de Idiazábal, Juan Pablo Vassia. En esta oportunidad el encuentro tuvo lugar en la localidad de Ordóñez.

El tema central fue la Ley de Seguridad Eléctrica; la misma tiene un plazo de vigencia desde el mes de diciembre de 2021 y fue sancionada en 2015. Esta contempla un período de adecuación para cada Municipio que tienen que ir poniéndola en práctica de manera paulatina.

Al respecto, el presidente de la Comunidad Regional Unión dijo en declaraciones periodísticas: “Es una Ley muy importante y los Municipios y la provincia tienen que acelerar los plazos de su implementación porque hay que cumplir con la misma ya que está hecha para proteger la vida de las personas. Hace un tiempo no había demasiada claridad sobre como se debe hacer la adecuación a la misma y como se planifica la implementación parcial o total de cada localidad. En el día de hoy, los representantes del ERSEP le han dado respuestas a los Intendentes sobre este tema y, de ahora en más, estaremos en contacto permanente con el organismo para ir abordando este tema de manera progresiva en todos los municipios de esta Comunidad Regional”.

LEY DE SEGURIDAD ELÉCTRICA

En la actualidad se encuentra plenamente vigente la Ley Provincial 10281, que establece las regulaciones obligatorias que se deben observar en todo lo relacionado a las instalaciones eléctricas.

Para acceder al servicio eléctrico, toda instalación deberá contar con un Certificado de Instalación Eléctrica Apta. El mismo debe ser extendido por un Instalador Electricista Habilitado al usuario, quién deberá presentarlo ante la distribuidora eléctrica para que se otorgue el servicio

¿En qué casos se deberá presentar un certificado de instalación eléctrica apta?

Instalaciones nuevas:

  • Ante el pedido de conexión.
  • Instalaciones existentes:
  • Anteriores a la entrada de vigencia de la ley que sean objeto de reanudación del servicio.
  • Ante la reanudación del servicio, cuando ocurra luego de los dos años de una certificación previa;
  • Que por su estado impliquen evidente riesgo.
  • Que sean objeto de modificaciones o ampliaciones.
  • Ante cambios de tarifa y/o aumentos de potencia que impliquen la adecuación de las instalaciones de alimentación.
  • De alumbrado o señalización, según plazo establecido;
  • De inmuebles, lugares y locales de acceso público, sean estos interiores o exteriores, de carácter público o privado, según plazo establecido.
  • Instalaciones de uso circunstancial y de carácter provisorio.
  • De usuarios que internamente generen su energía y se encuentren vinculados a la red de distribución.
  • Todo otro tipo que defina la Autoridad de Aplicación.

¿Qué se considera Instalación Nueva/Existente/Circunstancial?

Se considera nueva toda instalación del usuario que pretenda vincularse por primera vez a la red de distribución de energía eléctrica.

Se considera existente toda instalación del usuario que pretenda vincularse a la red de distribución de energía eléctrica y que haya contado con un contrato de provisión de suministro eléctrico en forma previa.

Se considera circunstancial toda instalación del usuario que pretenda vincularse a la red de distribución de energía eléctrica de manera no permanente o transitoria, que pertenezca a obras en construcción (“luz de obra”), ferias, circos, exposiciones, puestos ambulatorios, y toda otra de similares características.

 



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