Viernes 29 de Marzo de 2024

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27 de diciembre de 2019

AUMENTO DEL 7,87% EN PROMEDIO EN LA TARIFA DE EPEC

Imágen Ilustrativa

CÓRDOBA TIENE LA ENERGÍA MÁS CARA DEL PAÍS

La Provincia oficializó una suba en la tarifa de electricidad desde el  1° de enero de 2020, según lo publicado en el Boletín Oficial.

Fue a través de la resolución 88 con fecha del 18 de diciembre que se dio a conocer la autorización a tal aumento. 

La factura de luz aumentó cinco veces en 2019 según el IPC: 11,5 por ciento en enero, 12,9 por ciento en febrero, 9,24 en julio, 8 por ciento en octubre y 5,5 en noviembre.

La más cara

Semanas atrás, Puntal difundió un estudio de la Universidad Nacional de Río Cuarto que da cuenta que en Córdoba se paga más del doble de electricidad que en otras provincias.

Docentes investigadores de la Universidad analizaron la tarifa eléctrica de la provincia de Córdoba, a partir de hacer una comparación de la diversidad de costos a nivel residencial respecto de otras provincias, donde los valores son de hasta menos de la mitad de lo que se paga aquí.

Afirman que no hay elementos técnicos o económicos que justifiquen tales diferencias. Y agregan que no hay países de la región ni de otros continentes en los que se encuentren “disparidades de precios semejantes”.

Cotejaron la situación de Epec con las de otras doce empresas, que entre todas atienden a más del 75 por ciento de los usuarios residenciales. Incluyeron las provincias de Santa Fe, San Juan, San Luis, Tucumán, Buenos Aires, Salta, Río Negro, La Rioja, Santiago del Estero, Catamarca y Mendoza.

El trabajo fue realizado en el ámbito del Instituto de Protecciones de Sistemas Eléctricos de Potencia (Ipsep), de la Facultad de Ingeniería y dado a conocer por Claudio Reineri, profesor responsable de las asignaturas de "Distribución de la Energía Eléctrica" y "Aprovechamiento de las Energías Renovables" de la carrera Ingeniería Electricista.

Con los resultados de este análisis, hicieron un documento, que se transcribe a continuación:

Independientemente del impacto que el valor de los energéticos tenga sobre la estructura de gastos de una familia, un elemento no menos importante es la diversidad de valores que los usuarios finales pagan por la electricidad (usuarios de dos ciudades o provincias contiguas pueden pagar por un servicio eléctrico equivalente el doble o inclusive más). En primer lugar, por la manera en la que se configura el precio de la energía al usuario final, no surgen elementos técnicos o económicos que permitan poner en evidencia o justifiquen tales diferencias. Por otro lado, y en la medida que la disponibilidad de información lo permite, no ha sido posible hallar en países de la región, e inclusive en países de otros continentes, disparidades de precios semejantes.

En esta instancia sólo se analizan las tarifas aplicadas a Usuarios Residenciales. La comparación toma la facturación mensual de un usuario que consume 200 kWh. Esta es la demanda de un usuario residencial “promedio” de la provincia de Córdoba. El valor medio que se muestra ($/kWh) es el que surge de la división entre el neto facturado por la distribuidora y la energía consumida (200kWh), antes de aplicar impuestos y tasas. No contemplar los impuestos y las tasas permite generalizar la comparación ya que no en todos los distritos provinciales y municipales este componente es el mismo. En la ciudad de Río Cuarto este concepto es del orden del 31.5%,  (21 % IVA + 9,75% OIM +otros), con lo que el “valor final” de cada kWh es el valor que se mostrará  incrementado en tal 31,5%.

El total de empresas incluidas en el análisis atienden a más del 75 % del total de usuarios residenciales del país.

La facturación y la formación del precio de la energía eléctrica a usuarios residenciales

Componentes de una factura de energía eléctrica de usuarios residenciales:

Una factura de Energía Eléctrica (EE), tal cual es percibida por un usuario final, se compone esencialmente de 3 ítems:

1.- Cargo Fijo Mensual: se expresa en $/mes y estará siempre incluido, exista consumo de energía o no.

2.- Cargo Variable: expresa el volumen total de energía consumido a determinado precio de la unidad de energía ($/kWh) según tarifa; En algunos casos, los costos unitarios de la energía son variables, dependiendo del volumen total de energía demandada mediante un sistema de escalonamientos. La denominación de Variable que expresa este costo hace referencia a que este cargo variará en función de la cantidad de energía que se consuma.

3.- Impuestos y Tasas: la suma de los dos componentes anteriores constituye el concepto Neto de Consumo de Energía (**). Sobre tal cargo aplican los impuestos y tasas; por ejemplo: IVA (21% para consumidor final), Tasa Municipal (10% en muchos municipios), Ersep (0,1%), etc. En gran parte de la provincia de Córdoba este valor es del orden del 31,5%, el cual se le adicionará al valor mostrado en la Figura 1 para así constituir el precio final. 

La formación del precio de la Energía Eléctrica para usuarios residenciales:

La suma del Cargo Fijo y el Cargo Variable representan los costos, y los márgenes de rentabilidad de la empresa distribuidora. Estos costos básicamente son dos: 1) La adquisición de la energía en el Mercado Eléctrico Mayorista y, 2) ponerla a disposición del usuario final en el punto de consumo.

1.- Precio de la Energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM): periódicamente, la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista SA (Cammesa) efectúa la Programación Estacional del Mercado Eléctrico. A partir de ello, la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico del Ministerio de Hacienda emite una resolución donde, entre otras cosas, establece los Precios Estabilizados de la Energía (PEE), un Precio Estabilizado de Transporte (PET) y el Precio de Referencia de Potencia (Potref) que deberán ser aplicados en los cuadros tarifarios de las empresas distribuidoras.

2.- Valor Agregado de Distribución (VAD): esencialmente representa los costos, más un margen de rentabilidad, técnicos y administrativos de transportar y distribuir la energía desde el punto de adquisición en el Mercado Eléctrico Mayorista hasta el medidor del usuario. Los organismos o entes reguladores admiten y autorizan a las distribuidoras la percepción de tales costos y márgenes de ganancia mediante las tarifas y/o cuadros tarifarios promulgados mediante Resolución.

La historia reciente del precio de la energía en el Mercado Eléctrico Mayorista:

La Resolución 14/2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico del Ministerio de Hacienda estableció los Precios Estabilizados de la Energía y el Precio de Referencia de Potencia para el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2019 (el Precio Estabilizado de la Energía medio fue de 1,76 $/kWh para demandas de distribuidoras con destino residencial). Luego, con fecha del 22 de octubre del corriente año, la misma Secretaría emite la Resolución 38/2019, en la cual ratifica los mismos valores para destino residencial para el período que va desde el 1 de noviembre de 2019 hasta el 30 de abril de 2020.

Dónde se origina la diferencia en los precios percibidos por los usuarios residenciales:

A partir de lo expresado, los valores mostrados en la Figura 1 son el resultado de sumarle al Precio de la Energía en el Mercado Eléctrico Mayorista el Valor Agregado de Distribución percibido por la distribuidora. Uno de estos valores (Precio de la Energía en el Mercado Eléctrico Mayorista) es sustancialmente el mismo para todas las empresas distribuidoras. No es “exactamente” el mismo ya que existen diferencias muy poco significativas, originadas en las disparidades en la demanda de potencia y los horarios de tales demandas de las diferentes distribuidoras. Esta diferencia, cuando existe, no representa más de un par de puntos porcentuales.

Sustraer del precio final mostrado en la Figura 1 el precio de “compra de la energía” permite una más clara visualización acerca de cómo se originan aquellas diferencias: el Valor Agregado de Distribución. Para ello, se asume un precio común de adquisición de la energía por parte de todas las distribuidoras de 2$/kWh y a partir de ello se estima el Valor Agregado de Distribución en $/kWh de cada distribuidora en cuestión en la Figura 2.

Existen motivos técnicos y operativos con consecuencias económicas para que se puedan observar diferencias en los Valores Agregados de Distribución de distintas distribuidoras: cantidad de usuarios, densidad de carga, etc. Sin embargo, las diferencias evidenciadas no resultan para nada obvias.

Algunas conclusiones y comentarios:

1.- Las comparaciones mostradas han sido elaboradas con lo que se supone son las tarifas “vigentes” y a partir de las cuales se facturarán los consumos eléctricos de noviembre del corriente año. Algunos cuadros tarifarios han sido actualizados (extendidos hasta inicios del 2020). También se reconoce que algunas distribuidoras han solicitado incrementos tarifarios que aún no han sido adjudicados o los gobiernos provinciales han expresado la voluntad de mantener las tarifas hasta diciembre del corriente año.

2.- Las diferencias observadas en las Figuras 1 y 2 no encuentran una explicación razonable a partir de la información operativa y técnica que se dispone y de comparaciones de diferentes distribuidoras dentro de un mismo país en la región o inclusive fuera de ella. En todo caso, si efectivamente estas diferencias fuesen verificables resultaría atinada la implementación de instrumentos como los planteados en el Art. 70 de la Ley 24.065 (Régimen de la Energía Eléctrica), tendientes a “Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales”.

3.- La información que muestran las Figuras 1 y 2 ponen a los usuarios de energía eléctrica de gran parte de la provincia de Córdoba (no se ha analizado la situación de las cooperativas) en una situación considerablemente desigual y desfavorable respecto de otros ciudadanos argentinos y sin que se observe un motivo técnico o económico que lo justifique.

4.- Complementando la afirmación anterior, y como ejemplo paradójico de la situación que se plantea, si un usuario residencial, como el que se ha planteado en el ejemplo, se convirtiese en Usuario-Generador en el marco de la Ley 27.424 (Fomento Generación Distribuida) en la ciudad de Mendoza, el valor del kWh demandado a la distribuidora resultaría ser aproximadamente 1,8 veces mayor que el inyectado en la red. En el mismo escenario, si un usuario de la ciudad de Córdoba asumiera la misma condición, la diferencia entre la unidad de energía Demanda e Inyectada sería casi 4 veces mayor. Esto pone al ciudadano-usuario de energía eléctrica de Córdoba en una situación absolutamente desfavorable respecto de otros frente a la aplicación de una ley nacional.

5.- Según lo previsto en la Programación Estacional de Cammesa (Nov. 2019-Abr 2020), el nivel de subsidios actuales de la energía eléctrica para usuarios residenciales se encontraría, por ejemplo para noviembre de 2019, en el orden del 60%. O sea, si este subsidio se dejara de percibir, los valores mostrados en la Figura 1 sufrirían un incremento del orden de los 2,7 $/kWh sólo en concepto de “compra de energía al Mercado Eléctrico Mayorista”.  

(*) En Mendoza se han uniformizado las tarifas de Edemsa, La Cooperativa (Godoy Cruz), Federación de Cooperativas Eléctricas del Nuevo Cuyo y Edeste.

(**) Particularmente Epec aplica un cargo adicional al Neto de Consumo de Energía sobre el que luego aplica tasas e impuestos.

 

FUENTE: www.puntal.com.ar



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