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2 de mayo de 2020

CRÉDITOS A TASA CERO PARA LAS PYMES

EL PASO A PASO PARA SOLICITARLOS

Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 4707/2020, detalló los pasos que se deberán cumplir para acceder a los créditos a tasa cero para monotributistas y trabajadores autónomos.

Los beneficiarios deberán tramitarlo desde el próximo lunes y hasta el 29 de mayo a través de la página web de la AFIP, con clave fiscal, ingresando al servicio denominado “Crédito Tasa Cero”.

A continuación, detallamos el paso a paso de cómo hacer el trámite en la web de la AFIP:

  • Ingresar al servicio web “Crédito Tasa Cero” con clave fiscal en la web de la AFIP a partir del 4 de mayo de 2020.
  • La AFIP indicará a cada contribuyente los montos mínimos y máximos del crédito que se te puede otorgar. Cada uno tendrá que ingresar el importe del crédito que desea solicitar.
  • El contribuyente va a tener que informar los dígitos de su tarjeta de crédito en la que quiera que se acrediten los fondos.
  • Quien no tiene tarjeta de crédito, debe informar el banco que elige. En ese banco va a poder solicitar una tarjeta de crédito o una “Cuenta a la vista para compras en comercios” donde le van a acreditar el préstamo.
  • La AFIP informará al BCRA el crédito en condiciones de ser otorgado y los importes de las cuotas impositivas y previsionales del monotributo de los tres períodos fiscales siguientes al otorgamiento, para que se sumen a las tres cuotas que va a acreditar el Banco en la tarjeta de crédito.
  • En caso de no resultar procedente, el sistema va a indicar los motivos por los cuales se deniega la solicitud del crédito.
  • El BCRA compartirá con cada banco emisor de la tarjeta de crédito la información.
  • Los beneficiarios deberán solicitar el crédito al Banco. No será necesario que vayas físicamente, vas a poder solicitarlo por homebanking.

Desde la solicitud, el crédito deberá tardar no más de 48 horas. El Banco Central dispuso que los créditos deberán ser acreditados por los bancos dos días hábiles después de que el cliente los solicite.

Una vez que la entidad bancaria haya efectuado el otorgamiento del crédito, ésta adicionará a cada una de las cuotas de desembolso el monto equivalente a las obligaciones de tres períodos fiscales consecutivos.

El banco realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente.

Respecto a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, se estableció que la facturación electrónica emitida durante el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020, debe manifestar una caída por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentren registrados.

Y en el caso de los autónomos se estableció que no deben integrar el directorio de sociedades comerciales y que la facturación tuvo que haberse visto afectada entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, con respecto al mismo período del año pasado.
El crédito será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas. Tendrá un plazo de gracia de seis meses y se cancelará luego en 12 cuotas.

Para acceder a la Resolución 4707/2020, clic aquí.


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de abril de 2020

 



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