INTERÉS GENERAL
22 de agosto de 2020
MONTO DE LAS MULTAS PREVISTAS POR LA LEY 10.702
TEXTO COMPLETO DE LA LEY
$21000 es el monto de la multa que recibió cada uno de los asistentes a reuniones privadas en Monte Maíz el viernes pasado (14/08/2020), multa que después le llega a cada persona a través de la Dirección General de Rentas comprobable a través de su página web, en tan sólo 24 o 48 horas. Se desconoce el importe que debe pagar de multa el dueño de la propiedad ya que el comisario Rolando libra en declaraciones a Radio Línea dijo no conocer el monto de las multas ya que la policía simplemente labra el acta.
LEY PROVINCIAL N°10.702
RÉGIMEN SANCIONATORIO EXCEPCIONAL
EMERGENCIA SANITARIA - COVID19
Artículo 1º.- Objeto. Toda persona humana o jurídica que incumpla alguno de los Protocolos de Actuación, Disposiciones y Resoluciones del Centro
de Operaciones de Emergencia Central (COE) dentro del territorio de la Provincia de Córdoba, -sin perjuicio de las actuaciones que correspondiere a la autoridad competente conforme a lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal de la República Argentina- será pasible al siguiente Régimen Sancionatorio Excepcional:
1.1) Incumplimiento de medidas de protección personal. Toda persona que incumpla con las medidas de protección personal establecidas para
ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, al circular en transporte público o privado, para circular y permanecer en espacios públicos y espacios compartidos en el ámbito de la Provincia de Córdoba, será sancionada con multa de entre Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00) y Pesos Diez Mil ($ 10.000,00);
1.2) Incumplimiento de medidas de prevención para actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales. Los comercios, empresas, industrias, prestadores de servicios y todos aquellos establecimientos en que se desarrollen actividades económicas, deportivas, artísticas, cultura-
les, religiosas, sociales y toda otra actividad análoga que incumplan con las medidas de protección que le resultaren aplicables, serán sancionados
con multa de entre Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00) y Pesos Cincuenta Mil ($50.000,00);
1.3) Incumplimiento de medidas de prevención en relación a reuniones familiares o de cualquier otro tipo. Toda persona que incumpla con las recomendaciones y lineamientos generales para la realización de reu-
niones familiares o de cualquier otro tipo que fuere habilitada por la autoridad competente, será sancionada con multa de entre Pesos Diez Mil ($10.000,00) y Pesos Cien Mil ($ 100.000,00);
1.4) Incumplimiento de disposiciones y medidas para el ingreso, tránsito y permanencia en territorio provincial. Toda persona que incumpla con los protocolos de actuación, disposiciones y resoluciones estableci-
dos para el ingreso, tránsito y permanencia en el territorio de la Provincia de Córdoba, será sancionado con multa de entre Pesos Cincuenta Mil ($50.000,00) y Pesos Quinientos Mil ($ 500.000,00),
1.5) Incumplimiento de cuarentena, aislamiento sanitario estricto.
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
cualquier otra indicación epidemiológica. Toda persona que incumpla con los protocolos de actuación, disposiciones y resoluciones referidos a la observancia de cuarentena, aislamiento sanitario estricto o cualquier otra indicación epidemiológica, será sancionada con multa de entre Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00) y Pesos Doscientos Mil ($ 200.000,00).
Artículo 2º.- Morigeración de las sanciones. La persona que, habiendo incurrido en alguno de los incumplimientos mencionados en la presente
Ley, colabore aportando información, datos o requerimientos relevantes solicitados por la Autoridad Sanitaria Provincial que resulten útiles para
la investigación epidemiológica, puede obtener una reducción de la multa aplicable a la mitad de la escala sancionatoria prevista para cada caso.
Artículo 3º.- Reincidencia. En caso de reincidencia el importe de la multa prevista para la infracción de que se trate, se duplicará.
Artículo 4º.- Reducción por pago voluntario. La Autoridad de Aplicación, por vía reglamentaria, dispondrá un descuento del cincuenta por ciento
(50%) del monto de la multa aplicada cuando el infractor efectúe el pago de manera espontánea.
FUENTE: multimediosmaldoni.tv