Viernes 22 de Noviembre de 2024

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Monte Maíz

JUDICIALES

24 de agosto de 2023

LO QUE SE DIJO EN AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

ÉNTRE GAS DE MONTE MAÍZ Y SINDICATO DE PETROLEROS EL 17 DE AGOSTO

En audiencia de conciliación entre Gas de Monte Maíz S.A. y el Sindicato de Petroleros de Córdoba del día 17 de agosto no hubo acercamiento entre las partes. Es por eso que los manifestantes volvieron por un día a nuestra localidad y tras una nueva intervención del Ministerio de Trabajo de la provincia de Cordoba se marcharon.

El día 17 de agosto ocurrió lo siguiente:

“Abierto el acto por el funcionario actuante, se concede la palabra la empresa esta dijo que: Rechazamos todas y cada una de las manifestaciones del SINDICATO PETROLEROS por falsas e improcedentes. Negamos todos y cada uno de los hechos que se nos atribuyen. Concretamente, negamos haber adoptado medidas arbitrarias y lesivas a los intereses de los trabajadores como también discriminación laboral y persecución sindical. Lo real y cierto es que estamos ante dos despidos con justa causa comunicados a los señores Daniel Gentile y Lisandro Nicolas Alaniz. Ratificamos las causas invocadas, las notificaciones cursadas y las actuaciones administrativas. Nada le adeudamos al personal que presta servicio en la empresa y en forma específica a los señores Gentile y Alaniz a quienes se les abonó la liquidación final. Hacemos propicia la oportunidad para solicitarle al señor Daniel Gentile se presente en el plazo de 48 hs. en la sede de la empresa a suscribir la documentación laboral bajo apercibimiento de consignarla judicialmente a su exclusivo cargo. La documentación laboral ya fue controlada por funcionarios del Ministerio de trabajo en oportunidad de visitar nuestra empresa. Por razones de buena fe será colocada nuevamente en la sede del ministerio de trabajo de la ciudad de Bell Ville a los fines de su controlar cuando ustedes lo soliciten. Reservamos derechos. Pedimos la declinación de la vía administrativa”.

LO QUE DIJO EL SINDICTO:

“Se concede la palabra a la entidad sindical esta dijo que: se rechazan los despidos de los compañeros GENTILE Y ALANIS por falsos, maliciosos, improcedentes e ilegales. Se rechaza más específicamente por carecer de temporalidad (tres meses o más) los falsos hechos que invoca. Se rechaza por imprecisos y vago en sus afirmaciones. Lo real y cierto es que los despidos obedecen a un acto claro de discriminación política y de salud protegidos por la ley 23.592 y lct art. 17. La discriminación política se tipifica ya que en las elecciones pasadas ambos compañeros junto a su familia militaron para el partido "juntos por el cambio" y Ud. que preside fue candidato a intendente por otra fuerza política. Cabe mencionar que estando el compañero GENTILE con carpeta medica certificada y notificada a Uds. en tiempo y forma, arbitrariamente Uds. proceden al distracto invocando causales falaces causando daño moral. Motivo por el cual se intima deje sin efecto los despidos, bajo apercibimiento de formular denuncia ante el inadi y se solicita la reinstalación laboral de los compañeros. Haciendo reserva de la acción judicial respectiva. La entidad sindical declara el estado de alerta y movilización en defensa de los derechos de los trabajadores que son perseguidos por sus ideas políticas y estando enfermos son despedidos argumentando causales extemporales, ambiguas, falsas e ilegales”.

RESOLUCION:

“Oído por el funcionario actuante esta dijo que: téngase presente lo manifestado por las partes. Se INSTA a las partes a que negocien con celeridad, en el marco de los principios de solidaridad, colaboración y buena fe. EXHÓRTESE a las partes a que no tomen ningún tipo de medidas que ponga el riesgo la paz social, la fuente de trabajo y la continuidad de la empresa. Con lo que se terminó el acto, previa lectura de la misma a viva vos, prestando las partes conformidad del contenido de la misma, de la que doy fe.- Hágase saber a las partes que la presente acta será remitida por correo electrónico al fijado por las partes. CONSTE”.-



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