Martes 23 de Abril de 2024

Hoy es Martes 23 de Abril de 2024 y son las 04:14 - EL CLÁSICO DEJÓ SALDO POSITIVO PARA CÓRDOBA / ENCUENTRO DE HOCKEY FEMENINO / EL MARZO MÁS CALIENTE DE LA ERA PRE INDUSTRIAL / LA BIBLIOTECA VISITARÁ LA FERIA DEL LIBRO EN CAPITAL / ACCIDENTE FATAL EN RUTA PROVINCIAL N°6 / COLISIÓN MOTO Y AUTO EN EL CENTRO / PARO DE COLECTIVOS INTERURBANOS / RESULTADOS DE LA SEXTA FECHA / RESULTADOS DE LA QUINTA FECHA DEL APERTURA / ARGENTINO Y UN TRIUNFO MUY NECESARIO / ATLETAS LOCALES EN LA MARATÓN DE MARCOS JUÁREZ / ATENCIÓN EN LA GUARDIA DEL HOSPITAL / CÓRDOBA YA VIVE LA SEMANA DE LAS VACUNAS / LA IMPORTANCIA DE TENER UN MÉDICO DE CABECERA / SE APROBÓ POR MAYORÍA AUMENTO SALARIAL PARA MUNICIPALES / EL CENMA Nª196 RUMBO A LOS 40 AÑOS / INCENDIO DE UN AUTO EN RUTA 12 / ATLÉTICO DERROTÓ A ATENAS EN PASCANAS / COLISIÓN DE DOS MOTOS / PARECE QUE EL AJUSTE NO LO PAGA LA CASTA /

  • 17º

17°

Monte Maíz

REGIONALES

27 de enero de 2021

DEBERÁN ABONAR $60 MIL AL HOSPITAL CEBALLOS

UN GRUPO DE JÓVENES ORGANIZÓ FIESTA CLANDESTINA

En una causa denominada “O.G. Y OTROS s/ VIOLACIÓN DE MEDIDAS – PROPAGACIÓN EPIDEMIA”, el Juzgado Federal de Bell Ville, a cargo del Dr. Sergio Pinto, decidió hacer lugar a la propuesta de solución del conflicto penal mediante la cual los demandados deberán abonar la suma de $60.000 al Hospital Provincial “José A. Ceballos”.

Las actuaciones comenzaron con motivo de una denuncia anónima mediante la cual quedó acreditado que en un galpón de la localidad de Bell Ville se reunieron una gran cantidad de personas de varias edades, compartiendo reuniones sociales, las que se encuentran prohibidas por disposición del Gobierno Nacional, como medida de prevención de la propagación del virus Covid-19.

Según el magistrado federal,  la conducta delictiva objeto de autos está receptada en el art. 205 del Código Penal y consiste en la violación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia. Se trata de un delito de peligro abstracto, ya que no solo no exige resultado alguno, sino que ni siquiera se requiere que haya existido el peligro de la introducción o propagación de la epidemia en el caso concreto, ni que ella afecte alguna persona. Es suficiente con que se viole la prohibición para que se configure el delito.

Para el juez “en estos casos, el titular del interés es el grupo y no un individuo en particular y en ellos puede existir una legitimación difusa en cabeza de uno de los sujetos que integran el grupo (interés difuso), de una asociación que tiene representatividad en el tema (interés colectivo) o del Estado (interés público)”.

Por ese motivo, y pese a considerar que el fiscal federal no era quien debía celebrar el acuerdo ya que "no es ni la víctima ni el ofendido penal en este particular y concreto caso de autos", sino que en el caso concreto debía ser el Centro de Operaciones en Emergencia  quien valore la propuesta de reparación, por ser quien esta legitimada "para representar al conjunto de la sociedad belvillense afectada por el delito de que se trata (violación de medidas – propagación epidemia)"

De lo expuesto, se advierte sin dificultad alguna que en los delitos cometidos contra la salud pública, la víctima es la comunidad en su conjunto, quien será encarnada por la institución u organización con mayor representatividad en el tema, la que tiene, entre otras facultades, la de opinar razonablemente en relación a los aspectos que rodean la propuesta de reparación y el destino de la misma”, destaca el fallo.

“Teniendo claro que en el caso de autos la norma legal violentada es el art. 205 del Código Penal, que protege la salud pública y que este es un derecho de incidencia colectiva para cuyo ejercicio estarían legitimadas las asociaciones más representativas del grupo o comunidad afectada, entiendo que en el caso bajo estudio sobre quien recae ese rol es el Centro de Operaciones de Emergencia de esta ciudad de Bell Ville” concluyó el magistrado.

 

FUENTE: deunion.com.ar



COMPARTIR:

Comentarios